REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 10 de Octubre de 2006.-
196º y 147º
AUDIENCIA ORAL
Decisión N° 295 - 2006.- Causa N° C01-1389-2006.-

Siendo las Dos de la Tarde del día de hoy, fecha y hora señaladas en actas, para llevar a efecto Audiencia Oral, fijada por éste Tribunal Primero de Control, en virtud de la solicitud de Prorroga para presentar acto conclusivo solicitado por el Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la causa penal signada con el N° C01-1389-2006. Acto continuo el Juez de Control insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, la cual expuso: Ciudadano Juez, se encuentran presentes la ciudadana Abogada YENNYS DIAZ MARTINEZ, en su condición de Fiscal Decimasexta del Ministerio Público, la imputada de autos ciudadana ADA LUZ VERA, previo traslado del Retén Policial de esta localidad, acompañado en este acto por su Defensa Técnica Privada Abogado HENRY JOSE CORREDOR RAMIREZ, es todo. Acto seguido el Juez de Control, declara abierta la Audiencia y procede a instruir a la imputada sobre el objeto de la misma, cediéndole posteriormente la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien hizo la siguiente exposición: Ratifico la solicitud de Prorroga, interpuesta ante este Tribunal Primero de Control, relacionada con la causa C01-1389-2006, donde aparece como imputada la ciudadana ADA LUZ VERA, por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, dicho plazo en necesario para profundizar la investigación y poder completar las actuaciones solicitadas por las Defensas de la imputada ADA LUZ VERA, y solicito me sea acordado Quince (15) días para presentar el respectivo acto conclusivo, todo ello en virtud de la complejidad de la investigación. Es todo. Seguidamente el Juez de Control le pregunta al imputado si desea expresar algo en este acto, manifestando esta querer hacerlo, y se identifica de la siguiente manera: ADA LUZ VERA, de nacionalidad Venezolana, natural de Casigua El Cubo, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 18-03-1979, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° 21.223.518, hija de JORGE MENDOZA y de LUZ MARINA VERA, residenciada en Casigua El Cubo, vía El Terminal de Pasajeros, Barrio José de Dios, casa N° 4-25, Municipio Jesús María Semprúm del Estado Zulia, cedida como fue la palabra, expuso: Estoy de acuerdo con que se le de al Ministerio Público, el tiempo requerido. Es Todo. Seguidamente el Tribunal cede la palabra a la Defensa Privada, quien expuso: La Defensa esta de acuerdo con la Prorroga, y en base a la buena fe de la Fiscalia conforme lo establece el artículo 281 del Código Orgánico Procesal Penal, sirva esta prorroga como finalidad del proceso, a objeto de demostrar la verdad verdadera de los hechos, por la vías jurídicas y las vías de la aplicación del derecho. Es Todo. Acto seguido el Juez de Control hace la siguiente exposición: ““ Oído el pedimento realizado por la ciudadana Fiscal Decimasexta del Ministerio Público, quien solicita Prorroga para la presentación del acto conclusivo en la causa seguida contra la ciudadana ADA LUZ VERA, por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, fundamentada en que se hace necesario profundizar la investigación, que el Ministerio Público está en la espera de actuaciones solicitadas a los organismos policiales, así como, para poder completar las diligencias de investigación solicitadas por la Defensa de la Imputada de autos, y escuchado igualmente la exposición de la ciudadana ADA LUZ VERA, quien manifiesta estar de acuerdo con la Prorroga solicitada por el Ministerio Público, al igual que su Abogado Defensor, este Juzgador, visto que la Prorroga planteada por la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, ha sido interpuesta en el término al cual se refiere el Cuarto Aparte del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y visto igualmente que la Prorroga es solicitada por cuanto se hace necesario para el Ministerio Público, profundizar la investigación y completar las diligencias solicitadas por la Defensa de la Imputada de autos, se prorroga el lapso para presentar Acusación, hasta por un máximo de Quince (15) días adicionales, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Por los fundamentos antes descritos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Prorroga hasta por un máximo de e Quince (15) días adicionales, el lapso para que el Ministerio Público, presente Acusación en la causa penal seguida en contra de la ciudadana ADA LUZ VERA, por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con el Cuarto y Quinto Aparte del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes, con la lectura del Acta que al efecto se levanta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo las Tres de la Tarde, se da por concluido el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-


El Juez de Control,
Dr. José Luis Molina Moncada.-


La Fiscal,

Dra. Yennys Díaz Martínez

La Imputada,

Ada Luz Vera


Defensa Técnica Privada,

Dr. Henry Corredor

La Secretaria,
Abg. Lixaida Maria Fernández F.-


CO1.1389.2006.-