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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 10 de Octubre de 2006.-
196º y 147º
DECISION N° 292 - 2006.- CAUSA N° CO1.088-2005.-
Visto el contenido del escrito presentado por la ciudadana LEXY CAROLINA ARAUJO MARQUEZ, Defensora Pública N° 01, adscrita a este Circuito Judicial Penal y Extensión, mediante el cual pide, le sea requerida a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, el expediente seguido a sus representados ciudadanos DANNY MERCADO, DUILIO SANCHEZ Y SILFREDO GARCIA, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, en perjuicio del ciudadano DIOMELES GARCIA CASANOVA. Se le da Entrada. Para decidir el Tribunal Observa.
Aduce la prenombrada abogada LEXY CAROLINA ARAUJO MARQUEZ, que, cursa por ante este Tribunal, la causa penal signada bajo el N° 24-F16-1119-04, seguida a los ciudadanos DANNY MERCADO, DUILIO SANCHEZ Y SILFREDO GARCIA, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, en perjuicio del ciudadano DIOMELES GARCIA CASANOVA. Que como quiera que la Fiscalia Decimasexta del Ministerio Público, por instrucciones emanadas de la Fiscalía General, se niega expedir copias fotostáticas de las actuaciones signadas con el N° 24-F16-1119-04, pide, se requiera del Ministerio Público, la investigación Ut Supra señalada, y una vez consignada en el despacho, se le expida copias fotostáticas simples de todas las actuaciones.
Ahora bien, en cuanto al pedimento solicitado, se Deniega, toda vez, que la Defensora LEXY CAROLINA ARAUJO MARQUEZ, fundamenta la solicitud, en que el Fiscal del Ministerio Público, por instrucciones emanadas de la Fiscalía General, se niega a expedir copias fotostáticas de las actuaciones que conforman la investigación signada con el N° 24-F16-1119-04. Al respecto, la prenombrada Abogada LEXY CAROLINA ARAUJO MARQUEZ, no acompaño junto con el referido escrito, la Negativa del Ministerio Público, de expedirle las copias solicitadas, lo cual le permitiría a este Juzgador, analizar el contenido de tal negativa. Por tanto, al no haber demostrado la Defensora Pública, que el Ministerio Público, por instrucciones emanadas de la Fiscal General, se Niega a expedir las copias, se DENIEGA dicho pedimento. Y Así se Decide.
Por todo los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Deniega el pedimento realizado por la Abogada LEXY CAROLINA ARAUJO MARQUEZ, Defensora Pública N° 01, en su condición de defensora de los ciudadanos DANNY MERCADO, DUILIO SANCHEZ Y SILFREDO GARCIA, en el sentido de que este Tribunal solicite la investigación N° 24-F16-1119-2004, a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, y una vez consignadas en el Despacho, se les provea copias fotostática simple de la misma, ya que no demostró que el Ministerio Público, por instrucciones emanadas de la Fiscalía General, se niega a expedir las copias solicitadas, todo de conformidad con el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.-
El Juez de Control,
Abg. JOSE LUIS MOLINA MONCADA.
La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández.-
En la misma fecha y conforme a lo ordenado se asentó la presente decisión bajo el N° 292 - 2006, y se ofició bajo el N° 1462 - 2006.-
La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández.-
CAUSA N° 088.2005.-
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