REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 10 de Octubre de 2006.-
196º y 147º
DECISION N° 293 - 2006.- CAUSA N° CO1.086-2005.-
Visto el contenido del escrito presentado por la ciudadana MARLIN OSORIO MACHADO, Defensora Pública N° 06, adscrita a este Circuito y Extensión Judicial Penal, mediante el cual solicita le sea requerida a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, el expediente seguido a su representado ciudadano JOSE GREGORIO SAAVEDRA, y una vez que esté a disposición de éste Tribunal, se le provea de copias fotostáticas simples de todas las actuaciones que conforman la citada investigación, seguida a su defendido, por la comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA y PSICOLOGICA, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal y los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela. Se le da entrada. Para decidir el Tribunal observa.
Aduce la prenombrada abogada MARLIN OSORIO MACHADO, que, como órgano controlador del cumplimiento de los principios y garantías establecidos en nuestro ordenamiento jurídico, le sea requerida a la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, el expediente seguido a su representado ciudadano JOSE GREGORIO SAAVEDRA, el cual conforma la investigación seguida en contra de su defendido; y una vez que estén a disposición del Despacho, se le expida copias fotostáticas simples de todas las actuaciones que conforman la citada investigación.
Ahora bien, en cuanto al pedimento solicitado, se Deniega, toda vez, que la Defensora MARLIN OSORIO MACHADO, no acompaño junto con el referido escrito, elementos de convicción alguno que demuestre que acudió previamente por ante la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, solicitando las copias y que éste las haya negado, lo cual, le permitiría a este Juzgador, analizar el contenido de tal negativa, si así fuere el caso. Por tal motivo, se DENIEGA dicho pedimento, todo de conformidad con el artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 97 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Y Así se Decide.
Por todo los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Deniega el pedimento realizado por la Defensa del ciudadano JOSE GREGORIO SAAVEDRA, en el sentido de que este Tribunal solicite la investigación N° CO1.086.2005, a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, y una vez que estén a disposición del Despacho, se le provea copias fotostáticas simples de la misma, ya que no acompaño junto con el referido escrito, elementos de convicción alguno que demuestre que acudió previamente por ante la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, lo cual le permitiría a este Juzgador, analizar el contenido de tal negativa, si así fuere el caso. Todo de conformidad con el artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 97 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.-
El Juez de Control,
Abg. JOSE LUIS MOLINA MONCADA.
La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández.-
En la misma fecha y conforme a lo ordenado se asentó la presente decisión bajo el N° 293 - 2006, y se ofició bajo el N° 1463 - 2006.-
La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández.-
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