REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 10 de Octubre de 2006
196º y 147º
Decisión N° 291 – 2006. Causa N° CO1.848.2002
Vencido como se encuentra el plazo de Noventa (90) días, fijado el día 27 de Abril de 2006, a la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, para que concluya la investigación en la causa N° C01.0848.2001, seguida en contra del ciudadano RAFAEL SANTANDER CHOURIO, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos imputados, en perjuicio del ciudadano FRANK LUIS VILORIA LUZARDO; sin que el Representante Fiscal haya presentado Acusación, solicitando el Sobreseimiento, como tampoco una Prorroga, este Juzgador, de conformidad a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el archivo de las actuaciones y por consiguiente, el cese inmediato de las Medidas Cautelares impuestas al prenombrado RAFAEL SANTANDER CHOURIO, en el acto de Audiencia de Presentación con Imputado celebrada el día 28 de Octubre de 2002, y la condición de imputado que comporta en los actuales momentos el mismo, cuya investigación, solo podrá ser reabierta, cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez. Así se decide.
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Decreta el Archivo de las actuaciones que conforman la causa N° C01.0848.2002, seguida en contra del ciudadano RAFAEL SANTANDER CHOURIO, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos imputados, en perjuicio del ciudadano FRANK LUIS VILORIA LUZARDO, así como también, el Cese inmediato de las Medidas Cautelares impuestas al mencionado ciudadano RAFAEL SANTANDER CHOURIO, en el acto de Audiencia de Presentación con Imputado, y la condición de imputado que comporta en los actuales momentos el mismo, cuya investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez, todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Solicitese el expediente contentivo de la presente causa a la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, a los efectos de recabar la dirección de la víctima, con el objeto de librarle la respectiva boleta de notificación relacionada con la presente decisión. Regístrese la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
El Juez Primero de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada
La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se cumple con lo acordado, se registró la presente decisión bajo el N° 291 - 2006 y se Ofició bajo N° 1460 y 1461 - 2006.
La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández
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