REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 10 de Octubre de 2006
196º y 147º


Decisión N° 290 – 2006. Causa N° CO1.0643.2001


Vencido como se encuentra el plazo de Noventa (90) días, fijado el día 17 de Abril de 2006, a la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, para que concluya la investigación en la causa N° C01.0643.2001, seguida en contra del ciudadano ANGEL RAMON CARLY TORRES, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos imputados, en perjuicio de la ciudadana RIDAIRYS JOSEFINA CARMONA PIÑEIRO y de la menor ALIS CAROLINA FERRER; sin que el Representante Fiscal haya presentado Acusación, solicitando el Sobreseimiento, como tampoco una Prorroga, este Juzgador, de conformidad a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el archivo de las actuaciones y por consiguiente, el cese inmediato de las Medidas Cautelares impuestas al prenombrado ANGEL RAMON CARLY TORRES, en el acto de Audiencia de Presentación con Imputado celebrada el día 05 de Noviembre de 2001, y la condición de imputado que comporta en los actuales momentos el mismo, cuya investigación, solo podrá ser reabierta, cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez. Así se decide.

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Decreta el Archivo de las actuaciones que conforman la causa N° C01.0643.2001, seguida en contra del ciudadano ANGEL RAMON CARLY TORRES, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos imputados, en perjuicio de la ciudadana RIDAIRYS JOSEFINA CARMONA PIÑEIRO y de la menor ALIS CAROLINA FERRER, así como también, el Cese inmediato de las Medidas Cautelares impuestas al mencionado ciudadano ANGEL RAMON CARLY TORRES, en el acto de Audiencia de Presentación con Imputado, y la condición de imputado que comporta en los actuales momentos el mismo, cuya investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez, todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión y notifíquese a las partes. Cúmplase.-

El Juez Primero de Control,

Abg. José Luis Molina Moncada
La Secretaria,

Abg. Lixaida María Fernández Fernández

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se cumple con lo acordado, se registró la presente decisión bajo el N° 290 - 2006 y se Ofició bajo N° 1455 - 2006.
La Secretaria,

Abg. Lixaida María Fernández Fernández