REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 10 de Octubre de 2006
196º y 147º
Decisión N° 289 – 2006. Causa N° CO1.0208.2000
Visto el contenido del escrito presentado por la ciudadana NOIRALITH GONZALEZ URDANETA, Defensora Pública Quinta Penal, actuando con el carácter de defensora del ciudadano LUIS ALBERTO CONQUEZ, mediante el cual solicita sea decretado el archivo de las actuaciones relativas a la causa penal N° C01.0208.2000, seguida en contra de su defendido por la presunta comisión del delito de ARREBATON, en perjuicio de la menor MAINELIS LISMARIS DEL MAR GONZALEZ, así como el cese de la medida cautelar sustitutiva acordada en fecha veintitrés (23) de Abril de 2000 y la condición de imputado que comporta en los actuales momentos su defendido; el Tribunal, por cuanto ha verificado que se encuentra vencido el plazo de Sesenta (60) días fijado el día 12 de Mayo de 2006, a la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, para que concluya la investigación en la referida causa sin que el Representante Fiscal haya presentado Acusación, solicitando el Sobreseimiento, como tampoco una Prorroga, de conformidad a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el archivo de las actuaciones y por consiguiente, el cese inmediato de las Medidas Cautelares impuestas al prenombrado LUIS ALBERTO CONQUEZ, en el acto de Audiencia de Presentación con Imputado celebrada el día 25 de Abril de 2000, y la condición de imputado que comporta en los actuales momentos el mismo, cuya investigación, solo podrá ser reabierta, cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez. Así se decide.
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Decreta el Archivo de las actuaciones que conforman la causa N° C01.0208.2000, seguida en contra del ciudadano LUIS ALBERTO CONQUEZ, por la comisión del delito de ARREBATON, en perjuicio de la menor MAINELIS LISMARIS DEL MAR GONZALEZ, así como también, el Cese inmediato de las Medidas Cautelares impuestas al mencionado ciudadano LUIS ALBERTO CONQUEZ, en el acto de Audiencia de Presentación con Imputado, y la condición de imputado que comporta en los actuales momentos el mismo, cuya investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez, todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión y notifíquese a las partes. Solicitese el expediente contentivo de la presente causa a la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, a los efectos de recabar la dirección de la víctima, con el objeto de librarle la respectiva boleta de notificación relacionada con la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
El Juez Primero de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada
La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se cumple con lo acordado, se registró la presente decisión bajo el N° 289 - 2006 y se Ofició bajo Nos. 1453 y 1454 - 2006.
La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández
|