República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial




Juzgado Duodécimo de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia
Maracaibo, 29 de Octubre de 2006
196° y 147°
Resolución Nro. 3108-06 Causa 12C-7420-06

En el día de hoy, domingo (29) de Octubre de 2006, siendo las Tres y Cincuenta minutos de la tarde, a objeto de llevarse a cabo el acto de presentación de imputados, comparece por ante la sede de este Juzgado la ciudadana Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, Abog. CLARITZA MATA SULBARAN. Se constituye el Tribunal Duodécima de Control, por la Dra. YOLEYDA MONTILLA, en su carácter de Juez de Control y la abogada. FABIOLA BOSCAN, secretaria de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se encuentran el Fiscal del Ministerio Publico y los imputados de autos KERVIS JOSÉ D AMATO LOPE y JINJON ADAM JAIMEZ, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Seguidamente se le concede la palabra al Ministerio Publico, quien expuso: “…Presento y pongo a disposición de este Juzgado de Control, a los ciudadanos: KERVIS JOSÉ D AMATO LOPE y JINJON ADAM JAIMEZ, toda vez que del contenido de las actas se evidencia que los hoy imputados de autos se encuentran incursos en la presunta comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano: EDISON RICARDO OLIVARES CHIN. Solicitando a la ciudadana juez, que las presentes actuaciones sean puestas a la orden de los Tribunales de Cabimas; toda vez que los hechos denunciados por la victima corresponden a la jurisdicción de Ciudad Ojeda, correspondiéndole conocer de los hechos antes descritos a los Juzgados de Control de Cabimas; todo ello de conformidad con lo establecido en el artìculo 57 del Còdigo Orgànico Procesal Penal. Es Todo. Seguidamente la Juez del Tribunal procede a informar a los ciudadanos el motivo de su comparecencia y la solicitud que ha realizado el Ministerio Publico, asimismo que gozan de Derechos y Garantías Constitucionales entre las cuales se encuentra la prevista en el artículo 49 de la Constitución, de manera que puede desde este momento nombrar defensores de su confianza o el Estado les nombrara uno para que les asista en la presente causa, a lo cual manifestando: el imputado: JINJON ADAM JAIMEZ, que nombran al ciudadano DOMINGO ALVARADO, quien es abogada en ejercicio y de este domicilio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.993, quien se encuentra presente en esta sala de audiencia, por lo que este Juzgado procede a efectuar la juramentación o excusa del cargo recaído en su persona; quien expuso: “…Acepto la defensa del imputado JINJON ADAM JAIMEZ y juro cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en mi persona; así mismo manifiesto ante éste juzgado que mi domicilio procesal esta ubicado en la Urbanización san Miguel, Avenida 61ª, Casa 96-130, teléfono 0414-640-31-54. Es Todo…”.Seguidamente el Tribunal se dirige al imputado KERVIS JOSÉ D AMATO LOPE, quien manifestó que nombran al ciudadano NEUDO PEROZO, quien es abogada en ejercicio y de este domicilio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.889, quien se encuentra presente en esta sala de audiencia, por lo que este Juzgado procede a efectuar la juramentación o excusa del cargo recaído en su persona; quien expuso: “…Acepto la defensa del imputado KERVIS JOSÉ D AMATO LOPE, y juro cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en mi persona; así mismo manifiesto ante éste juzgado que mi domicilio procesal esta ubicado en la Carretera H, Centro Comercial Loris, Local 8, a cincuenta metros de Pastelitos Emily, Cabimas Estado Zulia, teléfono 0414-662-82-80.. Seguidamente el Tribunal procede a identificar a los imputados de conformidad con lo previsto en los artículo 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito de la siguiente manera: KERVIS JOSÉ D AMATO LOPE: De Nacionalidad Venezolana, Natural de Ciudad Ojeda, de 29 años de edad, De Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio T.S.U Mantenimiento Mecánico, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-13.976.905. Seguidamente es pasado a ser identificado el imputado: JINJON ADAM JAIMEZ: De Nacionalidad Venezolana, Natural de Ciudad Ojeda, de 24 años de edad, De Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Obrero, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 16.048.352. Es Todo. Ahora bien, vista la solicitud formulada por la Representación Fiscal, en la cual solicita que las presentes actuaciones sean declinadas a un Juzgado de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas; toda vez que los hechos denunciados por la victima corresponden a esa Jurisdicción, tal y como se evidencia de las policiales; este Tribunal considera que la razón asiste a la solicitante y en consecuencia, conforme a lo solicitado DECLINA LA COMPETENCIA, por razón al territorio donde se suscitaron los hechos en la presente causa al Juzgado de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, que por distribución le corresponda conocer de las mismas, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal. Por los fundamentos antes expuesto este Tribunal Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA, de las presentes actuaciones al Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas, seguida en contra de los imputados: KERVIS JOSÉ D AMATO LOPE y JINJON ADAM JAIMEZ, de conformidad con lo establecido de conformidad con lo establecido en el 57 del Código Orgánico Procesal Penal, remítase la presente causa al departamento de Alguacilazgo y oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, a los fines legales consiguientes Y ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ DE CONTROL,


DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA

LA FISCAL,


ABOG. CLARITZA MATA SULBARAN



LOS IMPUTADOS,




KERVIS JOSÉ D AMATO LOPE JINJON ADAM JAIMEZ




LA DEFENSA


ABOG. DOMINGO ALVARADO ABOG. NEUDO PEROZO


LA SECRETARIA,

ABOG. FABIOLA BOSCAN.


En esta misma fecha y conforme a lo ordenado se remiten las actuaciones constante de ____________________ ( ) folios útiles al Departamento de Alguacilazgo, a objeto de su remisión al Juzgado de Control Extensión Cabimas de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-


LA SECRETARIA,

ABOG. FABIOLA BOSCAN



YMF/alex
Causa Nro. 12C.7420-06