República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial






Juzgado Duodécimo De Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia
Dirección: Avenida 15 (Delicias), edificio sede del Palacio de Justicia. Maracaibo Estado Zulia

Maracaibo, 29 de Octubre de 2006
196° y 147°

Decisión Nro. 3103-06 Causa Nro. 12C-7138-06

Vistas las actuaciones presentadas por la ABOG. ELIZABETH BARRIOS PAREDES, Fiscal Especial del Ministerio Público Para El Régimen Procesal Transitorio, en donde solicita a este Tribunal de Control el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del Delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455. 2 del Código Penal, para la fecha de cometerse el delito, cometido en perjuicio del ciudadano: CARLOS ANPU TROCONIS.
PUNTO PREVIO

Tomando en cuenta los fundamentos explanados por el Ministerio Público, en la presente solicitud, considera esta Juzgadora prescindir de la convocatoria de la Audiencia Oral, para debatir los fundamentos objeto del presente proceso, toda vez que los mismos son estrictamente de carácter jurídico, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, en virtud de lo antes expuesto; este Tribunal procede a resolver en los siguientes términos:

Por cuanto del estudio detenido y cuidadoso de la solicitud de la Representante Fiscal, se evidencia de la denuncia interpuesta por el ciudadano: CARLOS ANPU TROCONIS, el día 26/06/1977 y que riela al folio (1 y Vto.); quien dejó plasmado entre otras cosas: “…transitando por la avenida libertador, se espichó un caucho y dejé estacionado el vehículo debajo del puente que une a los Haticos….lo fui a buscar y no estaba …” y hasta fecha en que ocurrió el hecho punible, hasta el día de hoy, han transcurrido un total de Veintinueve (29) Años y Cuatro (04) Meses, siendo prudencial al lapso superior al establecido en el Ordinal 4º del Artículo 108 del Código Penal, el cual se establece que la acción penal para perseguir se encuentra evidentemente prescrita, en este sentido considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 3º del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 Ordinal 8° Ejusdem, por haber operado la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA DE LA ACCIÓN PENAL. Y ASÍ SE DECIDE.
II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO UNDECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 Ordinal 8° Ejusdem, por haber operado la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA DE LA ACCIÓN PENAL, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del Delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455. 2 del Código Penal, para la fecha de cometerse el delito, cometido en perjuicio del ciudadano: CARLOS ANPU TROCONIS. ASÍ SE DECLARA.

Regístrese la presente Decisión y remítase la Causa al Archivo Judicial, en su debida oportunidad legal correspondiente. CÚMPLASE.-
LA JUEZA DE CONTROL,


DRA. YOLEYDA MONTILLA FERREIRA

LA SECRETARIA,

ABOG. FABIOLA BOSCAN

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo antes ordenado y se registró la presente Decisión bajo el N° 3103-06, se libró boleta de notificación bajo el Nro. 2679-06, y se ordena la remisión de la presente causa al Archivo Judicial, en su debida oportunidad legal correspondiente.-

LA SECRETARIA,

ABOG. FABIOLA BOSCAN


YMF/alex
Causa 12C-7138-06