Republica Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 28 de Octubre de 2006.
196° y 147°
DECISIÓN Nº 3089-06 CAUSA 12C-6834-06
Visto el escrito presentado por la Defensora Privada del imputado YORBENIS ALBERTO OLANO CASTILLO, dirigido a este Juzgado Duodécimo de Control de este Circuito Judicial Penal, en el cual solicita el Examen y Revisión de la Medida Privativa de Libertad, conforme al articulo 264 del Código Procesal Penal, y se le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir toma en consideración lo siguiente:
La Defensa manifiesta, que procede el Examen y Revisión de la Medida Privativa de Libertad, conforme al articulo 264 del referido Código Procesal Penal, en virtud que han surgidos nuevos elementos de convicción que a todas luces refuerzan la afirmación de Libertad, entre ellas destaca la exposición interpuesta por ante la Fiscalía 33 del Ministerio Publico por la victima el adolescente RAFAEL TORDECILLA, al manifestar su deseo de de retirar los cargos en contra del imputado por cuanto lo que hizo fue arrebatarle la bicicleta, así como también el escrito interpuesto por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, al realizar el cambio de calificación jurídica, de ROBO PROPIO a ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el parte infine del articulo 456° del Código Penal, en virtud de la exposición de la victima.
En este sentido, tenemos que en fecha 19-07-06, fue presentado por ante este Tribunal de Control por parte de la Fiscalía Trigésima Tercera del Ministerio Publico, al ciudadano YORBENIS ALBERTO OLANO CASTILLO por la comisión del delito de ROBO PROPIO, cometido en perjuicio del adolescente RAFAEL ENRIQUE TORDECILLA, decretándosele al mencionado imputado MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en los artículos 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Pena. Ahora bien, de la revisión y estudio de las actas que conforman la presente causa, observa esta juzgadora, que han surgidos nuevos elementos de convicción, como son la exposición de la victima y el escrito interpuesto por la Vindicta Publica que nos lleva a considerar otras circunstancias distintas a las fundamentadas en el decreto de Privación de Libertad acordada por este Tribunal en fecha 27-10-06, referidas al cambio de calificación jurídica y con ello al cuatum de la pena que podría llegar al imponerse, en consecuencia considerar esta Juzgadora, que lo procedente en derecho es DECLARAR CON LUGAR la solicitud de Revisión de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en fecha 27-10-06, otorgándole una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecidas en los ordinales 3°:y 4° del artículo 256 Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el mencionado imputado deberá cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- Presentarse periódicamente por ante este Tribunal, cada treinta (30) días, contados a partir de la fecha, y 4°: La prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Zulia sin autorización del Tribunal. Y ASÍ DECIDE.
Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Revisión de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretadas en fecha 19-07-06, otorgándole al imputado YORBENIS ALBERTO OLANO CASTILLO quien es de nacionalidad Venezolana, natural del Municipio San Francisco, fecha de nacimiento: 23-08-83, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.274.620, de profesión u oficio comerciante, casado, hijo de Maritza Castillo y Eudo Olano Gutiérrez, residenciado en el sector 28 de Diciembre, al lado de la tienda de la Señora ILDA, casa de color Azul, de cerca de Pérgolas con rejas Rojas, del Municipio San Francisco del Estado Zulia, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecidas en los ordinales 3°:y 4° del artículo 256 Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia ofíciese al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite ordenando la Inmediata Libertad del referido imputado y al departamento del Alguacilazgo para que se remitan las correspondientes boletas de notificación.
LA JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL
DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA
ABG. FABIOLA BOSCAN
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No.3089 -06 y se oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el N° 2669-06 al Departamento del Alguacilazgo.
LA SECRETARIA
ABG. FABIOLA BOSCAN
CAUSA 12C-6834-06
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