República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en función de Control

AUDIENCIA PRELIMINAR

JUEZA: DRA. YOLEIDA MONTILLA FEREIRA
SECRETARIA: ABOG. FABIOLA CRISTINA BOSCAN RUIZ
FISCAL: 41° DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ZULIA, EN COLABORACION A LA FISCALÍA 18 DEL MINISTERIO DEL PUBLICO DEL ESTADO ZULIA.
IMPUTADA: INES ESTELA MUÑOZ LOPEZ
DEFENSA: ABOG. JOSÉ ALEXANDER FINOL
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPECIENTES Y PSICOTROPICAS.

En el día de hoy, Lunes Veintitrés (23) de Octubre del Año Dos Mil Seis (2006), siendo las dos y treinta horas de la tarde (02:30 P.M), previo lapso de espera para la comparecencia de las partes quienes no se opusieron a la espera en procura a la celebración de la audiencia, convocados por este Tribunal para celebrar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACION interpuesta por el ciudadano Fiscal 18° del Ministerio Publico, en contra de la ciudadana INES ESTELA MUÑOZ LOPEZ, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituyó la Doctora YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, actuando como Juez Duodécimo de Control y la Abogada FABIOLA CRISTINA BOSCAN RUIZ, como secretaria en su sede. Verificada la presencia de las partes, se pudo constatar que se encuentran presentes en la Audiencia: el Fiscal 41 del Ministerio Público, Abogado JOSE LUIS RINCON, en cooperación con la Fiscalía 18 del Ministerio Público del Estado Zulia, la Defensa Abg. JOSE ALEXANDER FINOL, la Imputada INES ESTELA MUÑOZ LOPEZ, previo traslado del Centro de Arresto y Detenciones Preventivas El Marite. Acto seguido, se dio inicio, al ACTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR informando a la audiencia los motivos de su comparecencia y la finalidad e importancia del acto, así como que en la misma no se permitirán planteamientos propias del juicio oral y público con el debate. En este estado se le dio la palabra al Representante de la Fiscalia el Fiscal 41 del Ministerio Público, Abogado JOSE LUIS RINCON, en cooperación con la Fiscalía 18 del Ministerio Público del Estado Zulia, quien expone: “En el día de hoy encontrándome presente en el Juzgado Duodécimo de Control del Circuito Judicial penal ratifico en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por los fiscales la Fiscalía 18 del Ministerio Público del Estado Zulia, en tiempo hábil en contra de la ciudadana INES ESTELA MUÑOZ LOPEZ, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, asimismo solicito al Tribunal que la presente acusación sea admitida, ya que la misma cumple ha cabalidad con los requisitos legales exigido, igualmente solicito sean admitidas en su totalidad las pruebas ofrecidas por esta representación fiscal, ya que las mismas son pertinentes y necesarias así como también fueron obtenidas lícitamente para demostrar la culpabilidad y consiguientes responsabilidad penal de la ciudadana acusada, asimismo solicito muy respetuosamente al tribunal que una vez admitida la presente acusación se ordene el enjuiciamiento de la imputada y se dicte el auto de Apertura a Juicio de la ciudadana INES ESTELA MUÑOZ LOPEZ. Es todo”. Acto seguido, la Juez procede inmediatamente a imponer a la ciudadana quien dijo llamarse INES ESTELA MUÑOZ LOPEZ quien dijo ser y llamarse como queda escrito, de nacionalidad Colombiana, natural de Rio Hacha, fecha de nacimiento 08/09/1977, titular de la cedula de identidad No. E- 40931103, de 28 años de edad, soltera, hija de los ciudadanos BETULIA LOPEZ y ALFREDO MUÑOZ, residenciada en el barrio el centro, calle 14, apartamento 501, MAICAO (Colombia), del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, Segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal especialmente de la admisión de lo Hechos, por ser esta la oportunidad procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y de hacerlo el Tribunal procederá a la rebaja prevista desde un tercio a la mitad de acuerdo a las circunstancias del caso. Seguidamente la imputada de autos estando libre de coacción y apremio y sin juramento alguno manifestó que no deseaba declarar. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Abogado JOSÉ ALEXANDER FINOL del imputado, quien expuso: “Presente en este acto, la defensa ratifica en todo y cada uno de sus términos el escrito de defensa presentado en fecha 16 de Octubre de 2006 y hago mías las pruebas ofertadas por el Ministerio Público. Es todo”. Finalizadas como han sido las intervenciones correspondientes a las partes involucradas en el presente proceso, este Acto seguido el Tribunal, una vez escuchadas las exposiciones de las partes en esta audiencia, y revisadas cada una de las actuaciones contentivas de la presente causa, este Tribunal pasa a resolver la solicitud de la defensa y al respecto declara ADMISIBLE la prueba documental ofertada por la defensa consistente en la certificación de antecedentes penales de la acusado INES ESTELA MIÑOZ LÓPEZ, y se declara improcedente la solicitud de la defensa de que sea impuesta a su defendida de una medida menos gravosa, toda vez que esta juzgadora considera que no han variado las circunstancias que dieron origen a la medida privativa, máxime cuando se ha admitido el escrito acusatorio en el presente acto, con la calificación fiscal establecida en el mismo. POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE JUZGADO SÉPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad a lo establecido en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada en fecha 27 de Julio del presente año, por el Fiscal 18° del Ministerio Público, ABOG. JAVIER SOTO ASPRINO, contra la imputada INES ESTELA MUÑOZ LÓPEZ, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO SEGUNDO: Admite todos y cada uno de los Medios de Pruebas ofertados por el Ministerio Publico, para que sean debatidas en el juicio oral y público, por ser estos legales lícitos, pertinentes y necesarios para el esclarecimiento de los hechos que conforman la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Articulo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se admite la prueba ofertada por la defensa, en cuanto al registro de antecedentes penales correspondientes a la INES ESTELA MUÑOZ LÓPEZ. CUARTO: Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público contra la Imputada INES ESTELA MUÑOZ LÓPEZ, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 331; por lo que se emplaza a las partes para que en un lapso común de cinco días hábiles, concurran ante el Juez de Juicio a quien le corresponda conocer de la presente causa. QUINTO: En cuanto a la solicitud de revisión de la medida, esta juzgadora considera procedente mantener la medida, toda vez que debe garantizarse las resultas del presente proceso, y en el presente caso nos encontramos en presencia de la excepcionalidad del principio de afirmación de libertad, en atención al cuanto de la pena que podría llegar a imponerse; aunado a ello, esta juzgadora considera que no han variado las circunstancias que dieron origen a la medida privativa, máxime cuando se ha admitido el escrito acusatorio en el presente acto, con la calificación fiscal establecida en el mismo. No habiendo objeciones de partes e informado sobre la decisión dictada en este acto firman como constancia todos los presentes en este acto. Culmino la audiencia siendo las 3:00 horas de la tarde. Quedan así notificadas las partes de la presente Decisión N° 3067-06. Se dicta por separado auto de apertura a Juicio. Es Todo se Termino se leyó y conformes firman.
LA JUEZA DE CONTROL


DRA. YOLEIDA MONTILLA FEREIRA

EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,


ABOG: JOSE LUIS RINCON


LA ACUSADA,



INES ESTELA MUÑOZ LÓPEZ

LA DEFENSA


ABOG: JOSE ALEXANDER FINOL.

LA SECRETARIA


ABOG. FABIOLA C BOSCAN RUIZ.