República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 23 de Octubre de 2006.
196° y 147°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA: 12C-3013-05
JUEZ 12° DE CONTROL: DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
SECRETARIA: ABOG. FABIOLA BOSCAN
FISCAL 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. MARTIN LANDAETA
VÍCTIMA: JEANNOT ALEXANDER NAVARRO ECHETO
IMPUTADO: DEIVIS ALFREDO MONTIEL FERRER
DEFENSOR: ABOG. IRWIN LEAL
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL
En el día de hoy, Lunes Veintitrés (23) de Octubre de dos mil seis (2006), siendo las tres y cuarenta horas de la tarde (03:40 PM), oportunidad previamente fijada para verificar la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN presentada por el abogado MARTIN LANDAETA, con el carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, en contra de la imputada DEIVIS ALFREDO MONTIEL FERRER, con motivo a la comisión de los delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo antes 407 ahora 405 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JEANNOT ALEXANDER NAVARRO ECHETO. Se constituyó la Doctora YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, actuando como Juez Duodécimo de Control y la Abogado FABIOLA BOSCAN, como Secretaria en su sede. Verificada la presencia de las partes, se pudo constatar que se encuentran presentes en la audiencia: el Fiscal Undécimo del Ministerio Público ABG. MARTIN LANDAETA, el defensor Abog: IRVIN LEAL, Defensor Privado y el imputado de autos DEIVIS ALFREDO MONTIEL FERRER. Acto seguido, se dio inicio al ACTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR informando a la audiencia los motivos de su comparecencia y la finalidad e importancia del acto, así como que en la misma no se permitirán planteamientos propios del juicio oral y público con el debate. En este estado se le concedió la palabra al representante de la vindicta pública ABOG. MARTIN LANDAETA, quien expone: “Ratifico la acusación presentada en fecha 17-03-2005, así como las pruebas ofrecidas. Igualmente solicito el enjuiciamiento del imputado DEIVIS ALFREDO MONTIEL FERRER por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo antes 407 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JEANNOT ALEXANDER NAVARRO ECHETO, y se apertura la presente causa para el Juicio Oral y Publico, con el auto consiguiente. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”. Acto seguido, la Juez procede inmediatamente a imponer al ciudadano quien dijo llamarse DEIVIS ALFREDO MONTIEL FERRER, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, dijo ser titular de la Cedula de Identidad N° V- 12.404.679, mayor de edad, de profesión u oficio OFICIAL DE LA POLICÍA REGIONAL, residenciado en La Concepción, Barrio Los Bohíos, avenida principal, casa N° 41, sector los lirios, Municipio Jesús Enrique Losada, Estado Zulia, del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los delitos por los cuales le acusa el Ministerio Publico y consecuentemente sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, Segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal especialmente de la Admisión de lo Hechos, por ser esta la oportunidad procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y de hacerlo el Tribunal procederá a la rebaja prevista desde un tercio a la mitad de acuerdo a las circunstancias del caso. Seguidamente el imputado de autos manifestó: “Admito los hechos que me ha imputado el ciudadano Fiscal del Ministerio Publico. Anoche mientras trataba de dormir, tenia nervios y quiero leer unas líneas que escribir: tengo un gran arrepentimiento porque tuve que matar, por mi educación y mi recursos económicos no podía ser otra cosa sino policía, nadie sabe lo que se siente cuando uno uniformado y esta en un enfrentamiento, me excedí y me arrepiento, a mi Dios le pido perdón. QUIERO INFORMAR AL TRIBUNAL QUE ME ESTAN ESPERANDO EN LA CARCEL PARA MATARME, Es todo”. Acto seguido toma la palabra la defensa IRWIN LEAL, quien expone: La defensa ha sostenido conversaciones con el imputado y le ha explanado los alcances del presente acto. También quiero informar que mi defendido tiene un curso de paramédico y puede ser ubicado en el centro de reclusión en esa área, para prestar sus servicios, Es todo”. Finalizadas como han sido las intervenciones correspondientes a las partes involucradas en el presente proceso, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo previsto en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación presentada por la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico, en contra del imputado DEIVIS ALFREDO MONTIEL FERRER, actualmente privado de su libertad; por ser el presunto autor y responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos JEANNOT ALEXANDER NAVARRO ECHETO Y NELSON ENRIQUE PEÑLA VALBUENA, en virtud que los hechos ocurridos en fecha 12 de Julio del año 2001, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 330 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten todas las pruebas ofertados por el Ministerio Publico, por ser legales, lícitos, pertinentes y necesarios para el esclarecimiento de los hechos, de conformidad con lo establecido en el Articulo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Vista la Admisión de los Hechos efectuada por el Acusado de la presente causa CONDENA al Acusado Ciudadano DEIVIS ALFREDO MONTIEL FERRER, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, dijo ser titular de la Cedula de Identidad N° V- 12.404.679, mayor de edad, de profesión u oficio OFICIAL DE LA POLICÍA REGIONAL, residenciado en La Concepción, Barrio Los Bohíos, avenida principal, casa N° 41, sector los lirios, Municipio Jesús Enrique Losada, Estado Zulia; por ser autor en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos JEANNOT ALEXANDER NAVARRO ECHETO Y NELSON ENRIQUE PEÑLA VALBUENA, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley prevista en el articulo 13 del Código Penal, todo de conformidad con el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda proveer las copias simples solicitadas por el Ministerio Público. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley, quedando Notificadas las partes de la presente decisión, la cual se elaborara con esta misma fecha en su texto integro en auto por separado. Concluyó el acto siendo las tres y cincuenta y tres minutos de la tarde. Se registró la presente decisión bajo el N° 3068-06. Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL
DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
EL FISCAL11° DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. MARTIN LANDAETA
EL IMPUTADO
DEIVIS ALFREDO MONTIEL FERRER
EL DEFENSOR,
ABOG. IRWIN LEAL.
LA SECRETARIA
ABOG. FABIOLA CRISTINA BOSCAN RUIZ.
YM/fcb.-
CAUSA: 12C-3013-05
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