REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO ZULIA

AUDIENCIA ORAL DE SOLICITUD DE PRORROGA

JUEZ PROFESIONAL: DRA. YOLEIDA MONTILLA
SECRETARIA: FABIOLA C BOSCAN RUIZ.
FISCAL: ABG. DANILO AUGUSTO MAVAREZ CASTILLO, FISCAL VIGÉSIMO CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSORES: ABOGADOS JOSE DAVID FOSSI Y YUSSUSI HERNANDEZ.
IMPUTADOS: MOISES DAVID LUGO VILCHEZ Y FERNANDO DAVID MORALES LOLLET.
DELITO: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

En el día de hoy, Miércoles dieciocho (18) de Octubre del Año 2006, siendo la una y treinta horas de tarde (1:30 p.m.) previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes para la celebración de la Audiencia Oral a los fines de resolver la Solicitud de la Prorroga de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de la Libertad de los ciudadanos imputados MOISES DAVID LUGO VILCHEZ Y FERNANDO DAVID MORALES LOLLET, en la causa seguida en sus contra, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en la sede del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ubicada en la Avenida Delicias, Municipio Maracaibo Estado Zulia,. Actuando como Juez Profesional la Dra. YOLEIDA MONTILLA, y como Secretaria Abog. FABIOLA CRISTINA BOSCAN RUIZ. Seguidamente el Juez solicita a la secretaria la verificación de las partes dejándose constancia de la presencia de las partes procesales: Representante del Ministerio Publico ABG. DANILO AUGUSTO MAVAREZ CASTILLO, FISCAL VIGÉSIMO CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, Imputados MOISES DAVID LUGO VILCHEZ Y FERNANDO DAVID MORALES LOLLET y la defensa abogados JOSE DAVID FOSSI Y YUSSUSI HERNANDEZ. Seguidamente se le cede la palabra al Ministerio Publico Dr. DANILO AUGUSTO MAVAREZ CASTILLO, FISCAL VIGÉSIMO CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expone: “Esta Representación Fiscal solicita ante este Tribunal Duodécimo de Control una Prorroga de Quince días, tal y como lo establece el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto, con la finalidad de realizarse durante este lapso las diligencias de investigación que se encuentran pendientes y recabar los resultados de las que ya fueron ordenadas, solicitando de igual forma el mantenimiento de la medida privativa de la libertad, decretada a los ciudadanos MOISES DAVID LUGO VILCHEZ Y FERNANDO DAVID MORALES LOLLET, tomando en cuenta la magnitud del daño causado y la pena que pueda llegar a imponérsele a dichos ciudadanos, pues la presente causa es tramitada por el procedimiento ordinario y se require asegurar la presencian de los imputados para el cumplimiento de los futuros actos procesales, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a los imputados, luego de ser impuesto del precepto Constitucional previsto en el articulo 49, y de las garantías procesales previstas en el Libro Primero, Capitulo IV, titulo VI del Código Orgánico Procesal Penal, quienes en pleno conocimiento de su derecho expuso: “Ciudadano Juez, no tengo nada que exponer, le cedo la palabra a nuestro defensor”. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa quien expuso: “Ciudadano Juez, considerando el deber intrínsico que tiene el Ministerio Publico de investigar y de recabar las actuaciones ordenadas, a los fines de establecer objetivamente en base de los resultados de la investigación el correspondiente acto conclusivo es por lo que no tengo nada que objetar, es todo”. Este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace las siguientes consideraciones: Primero: El Ministerio Publico presento escrito en fecha Quince (15) de Mayo del presente año, solicitando la Prorroga de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de la Libertad de los ciudadanos imputados MOISES DAVID LUGO VILCHEZ Y FERNANDO DAVID MORALES LOLLET, en la causa seguida en sus contra, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de la necesidad de recabar actuaciones ordenadas en la investigación, por lo que una vez realizado el computado de ley desde la fecha de la Audiencia Oral de Presentación de Imputados, hasta la fecha de la presentación de la solicitud, este Tribunal observa que la misma se encuentra ajustada a la norma procesal, en virtud de que la solicitud de Prorroga se realizó con mas de cinco (05) días de Anticipación al Vencimiento del Lapso previsto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: En relación al Fundamento de la Solicitud una vez oída las exposiciones de las partes y a los imputados de autos observa que el representante del Ministerio Publico debe realizar la recolección de pruebas estas que son determinantes para este ultimo decidir con respecto al acto conclusivo correspondiente, todo dentro del marco de funcionamiento del Ministerio Publico, y en virtud de que las atribuciones del ciudadano Fiscal del Ministerio Publico las cuales son la de garantizar la Celeridad y Buena marcha de la administración de justicia, el debido proceso, así como hacer constar la comisión de los hechos punibles con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y la responsabilidad de los autores y demás participantes conformes a lo previsto en el articulo 285 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, es por lo que Tribunal Acuerda: Conceder la Prorroga de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de la Libertad de los ciudadanos imputados MOISES DAVID LUGO VILCHEZ Y FERNANDO DAVID MORALES LOLLET, en la causa seguida en sus contra, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por el lapso de Quince (15) días, para la presentación del Acto conclusivo todo de conformidad a lo previsto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal Procesal Penal. Por todo lo antes expuesto este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara procedente la solicitud y en consecuencia Acuerda: Prorrogar la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de la Libertad de los ciudadanos imputados MOISES DAVID LUGO VILCHEZ Y FERNANDO DAVID MORALES LOLLET, en la causa seguida en sus contra, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cometido en perjuicio del ESTADO, por el lapso de Quince (15) días para la presentación del Acto conclusivo todo de conformidad a lo previsto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal Procesal Penal. Se deja constancia de la notificación de las partes procesales de la decisión dictada y se ordena el ingreso de los imputados de autos al Reten Policial.- Siendo las Tres y cuarenta de la tarde (03:40 p.m.)Termino, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA DUODÉCIMA DE CONTROL,


DRA. YOLEIDA MONTILLA
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,

DANILO MAVARES

LOS IMPUTADOS

MOISES LUGO Y FERNANDO MORALES

LA DEFENSA,

JOSE DAVID FOSSI Y YUSSUSI HERNANDEZ

LA SECRETARIA,

ABOG. FABIOLA C BOSCAN RUIZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, y se registro bajo el N° 3055-06 y se libro oficio.-
LA SECRETARIA,

ABOG. FABIOLA C BOSCAN RUIZ