REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL
Maracaibo, 13 de Octubre 2006
196° Y 147°
Decisión No 3040-06 Causa No. 12C-7307-06

Visto y estudiado el escrito presentado por la abogada ELISABETH BARRIOS PAREDES, en su carácter de Fiscal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, en donde solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; solicitud esta que consta en la Investigación Penal contenida en las actuaciones de la causa seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado antes en el articulo 454 ordinal 8º del Código Penal, ahora en el articulo 1 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de CRISANTO TORRES ROJAS, este Juzgado en funciones de Control para decidir considera:
De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado prescinde de la convocatoria a Audiencia Oral, para debatir los fundamentos de la solicitud del Fiscal, por estimar que son estrictamente de carácter jurídicos.
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se desprende de la denuncia lo expuesto por la victima “ …Vengo a denunciar que en el día de ayer, yo me encontraba en la ciudad de Maracaibo, haciendo varias diligencias, entonces decidí ir a compra alguna ropa por la vía Sabaneta, donde las guajiras pero yo andaba en mi vehículo y lo andaba manejando un amigo mio de nombre Luis Escandela, nos estacionamos y al bajarnos del carro lo trancamos y nos fuimos como a veinticinco metros, nos tardamos como media hora, al regresar notamos que mi vehículo no se encontraba donde lo habíamos dejado estacionado, lo buscamos por todos lados y no lo conseguimos y fui a formular la denuncia a la PTJ y no la pude formular porque no llevaba los papeles reglamentarios y no me acordaba de el numero de la placa ” , por lo cual se evidencia la comisión de un hecho punible, como lo es el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado antes en el articulo 454 ordinal 8º del Código Penal, ahora en el articulo 1 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores , y que en la presente causa ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho, vale decir, desde el 26-05-80 hasta la presente fecha, ha transcurrido mas de VEINTISEIS AÑOS, tiempo superior al exigido por la Ley, conforme a lo dispuesto en el Articulo 108 ORD 4º, esto para que opere la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA y tomando en consideración el criterio establecido en reiterada Jurisprudencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Rafael Pérez Perdomo “…, la prescripción ordinaria opera por el simple transcurso del tiempo y para decretarla debe tomarse en cuenta el termino medio de la pena del delito tipo…(Sentencia Nº 396, Sala de casación Penal, 31-03-00); razón por la cual este Juzgador, considera procedente y ajustado a derecho, declarar la Extinción de la Acción Penal, y en consecuencia acordar el Sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 48 Ordinal 8° Ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.-
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA La Extinción de la Acción Penal, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado antes en el articulo 454 ordinal 8º del Código Penal, ahora en el articulo 1 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores , en perjuicio de CRISANTO TORRES ROJAS, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 48 Ordinal 8° Ejusdem.
Publíquese, Regístrese, déjese copia en archivo, y remítase al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.-
DRA. YOLEIDA MONTILLA
JUEZ DUODECIMO DE CONTROL
ABOG. MARIA A. SANCHEZ SECRETARIA







En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No 3040-06, se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación según oficio al Alguacilazgo Nº 2510 -06

Causa N° 12C-7307-06 YM /al ABOG. MARIA A. SANCHEZ