REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL
Maracaibo, 10 de Octubre 2006
196° Y 147°
Decisión No 3007•06 Causa No. 12C-7281-06
Visto y estudiado el escrito presentado por la abogada YOMAIRA MONTIEL, en su carácter de Fiscal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, en donde solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; solicitud esta que consta en la Investigación Penal contenida en as actuaciones de la causa seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 ordinal 8° del Código Penal vigente, en perjuicio de RAMON QUINTERO AVILA, este Juzgado en funciones de Control para decidir considera:
De conformidad con lo establecido en el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado prescinde de la convocatoria a Audiencia Oral, para debatir los fundamentos de la solicitud del Fiscal, por estimar que son estrictamente de carácter jurídicos.
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se desprende de la denuncia lo expuesto por la victima “ ... Resulta que del estacionamiento de SIMA PUBLICIDAD C.A. , donde yo trabajo, se llevaron mi moto la cual todavía estoy pagando “, por lo cual se evidencia la comisión de un hecho punible, como lo es el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 ordinal 8° del Código Penal vigente, y que en la presente causa ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho, vale decir, desde el 20-09-78 hasta la presente fecha, ha transcurrido VEINTIOCHO ANOS, tiempo superior al exigido por la Ley, conforme a lo dispuesto en el Articulo 108 ORO 4°, esto para que opere la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA y tomando en consideración el criterio establecido en reiterada Jurisprudencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Rafael Pérez Perdomo “..., la prescripción ordinaria opera por el simple transcurso del tiempo y para decretarla debe tomarse en cuenta el termino medio de la pena del delito tipo... (Sentencia N° 396, Sala de casación Penal, 31-03-00); razón por la cual este Juzgador, considera procedente y ajustado a derecho, declarar la Extinción de la Acción Penal, y en consecuencia acordar el Sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 48 Ordinal 8° Ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.-
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA La Extinción de la Acción Penal, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 ordinal 8° del Código vigente, en perjuicio de RAMON QUINTERO AVILA, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 1 Articulo 48 Ejusdem. Notifíquese, Regístrese en los libros, y remítase al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZ DE CONTROL
DRA. YOLEYDA MONTILLA
LA SECRETARIA
ABOG. ROSA VIRGINIA MONTERO
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No 3007-06, se deja copia en los archivo, y se libró boleta de Notificación según oficio al Alguacilazgo N° 2488-06
LA SECRETARIA
ABOG. ROSA VIRGINIA MONTERO
YM/
12C-7281-06
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