República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL
196° y 147°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR



CAUSA N° 12C-6885-06
JUEZA 12° DE CONTROL: DRA. YOLE IDA MONTILLA FEREIRA.
FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. NEILA ESTHER BERBECI
VÍCTIMA: ALFREDO MANUEL GUTIERREZ TURIZO.-
IMPUTADO (S): DENIS ALBERTO PANTOJA, LUIS ANTONIO GONZÁLEZ VILLASMIL y JOSE ANTONIO MEDINA SALCEDO.-
DELITO (S): ROBO AGRAVADO Y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOS INMEDIATO
DEFENSOR PRIVADO: ABOG. HERNAN GOYO VILLARROEL
SECRETARIO: ABOG. ROSA VIRGINIA MONTERO


En el día de hoy, Martes (10) de Octubre del Dos Mil Seis (2.006), siendo las Once de la mañana (11:00 AM), oportunidad previamente fijada para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN presentada por los Abogados JAMESS JOSUÉ JIMENEZ MELEAN y NEILA ESTHER BERBECI, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra de los Imputados DENIS ALBERTO PANTOJA, LUIS ANTONIO GONZÁLEZ VILLASMIL y JOSE ANTONIO MEDINA SALCEDO, los dos primero como coautores en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, y el tercero de los nombrados como cooperador inmediato en la EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 en concordancia con el Artículo 84 Ordinal 3 del Código Penal, en perjuicio de ciudadano ALFREDO MANUEL GUTIERREZ TURIZO. Se constituyó la Doctora YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, actuando como Jueza Duodécima de Control y la Abogado ROSA VIRGINIA MONTERO, como Secretario en su sede. Verificada la presencia de las partes, se pudo constatar que se encuentran presentes en la Audiencia: el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, Abogado JAMESS JOSUÉ JIMENEZ MELEAN OVIDIO ABREU, la Defensa Abg. HERNAN GOYO VILLARROEL, los Imputados DENIS ALBERTO PANTOJA, LUIS ANTONIO GONZÁLEZ VILLASMIL y JOSE ANTONIO MEDINA SALCEDO, previo traslado del Centro de Arrestos Y Detenciones Preventivas El Marite. Acto seguido, se dio inicio, al ACTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR informando a la audiencia los motivos de su comparecencia y la finalidad e importancia del acto, así como que en la misma no se permitirán planteamientos propias del juicio oral y público con el debate. En este estado se le dio la palabra al Representante de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, Abogado NEILA BERBECI, quien expone: “En el día de hoy encontrándome presente en el Juzgado Duodécimo de Control del Circuito Judicial penal ratifico el escrito fiscal donde se evidencia que de los hechos investigado en la fase investigatoria ocurridos el día 21-07-2006, se evidencia la participación de los hoy imputados en el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el artículo 84 numeral 3 Ejusdem, asimismo solicito sean admitidas todas las pruebas tanto documentales como testimoniales las cuales están claramente descrita en la acusación fiscal por considerar que las misma son pertinentes, útiles y necesarias para probar y demostrar en el juicio oral y publico de la responsabilidad de los hoy imputados. Igualmente solicito se mantenga la Medida de Privación de Libertad para los imputados por cuanto las circunstancias que generaron la misma no han cambiado, se admita totalmente el escrito acusatorio y ordena la APERTURA a JUICIO ORAL Y PUBLICO en contra de los mencionados imputados, es todo”. Acto seguido, la Juez procede inmediatamente a imponer a los ciudadanos EL PRIMERO quien dijo llamarse DENIS ALBERTO PANTOJA, de nacionalidad Venezolana, natural del Maracaibo, fecha de nacimiento: 03/11/78, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° no porta, de profesión u oficio pescador de camarones, concubino, hijo de Georgina Isabel PANTOJA y DOUGLAS Valbuena, residenciado en Barrio La Lucha cerca de la cancha calle 44 sector el cuadro Maracaibo Estado Zulia, es todo”. EL SEGUNDO dijo ser y llamarse JOSE ANTONIO MEDINA SALCEDO, de nacionalidad Venezolana, natural del Maracaibo, fecha de nacimiento: 18/08/86, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.146.639, de profesión u oficio ayudante de mecánica, soltero, hijo de Dilxcida Salcedo y de Estelio Medina, residenciado Barrio Teotiste de Gallego calle 8 con avenida 20 N° 20-99 dos cuadras antes del Colegio Teotiste de Gallego teléfono 0261-7483473 Maracaibo Estado Zulia. es todo EL TERCERO dijo ser y llamarse LUIS ANTONIO GONZALEZ VILLASMIL, de nacionalidad Venezolana, natural del Maracaibo, fecha de nacimiento: 18/10/85, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.824.335, de profesión u oficio obrero, soltero, hijo de Blanca VILLASMIL y Graciliano Ramón González, residenciado Barrio Teotiste de Gallego, avenida 8 N° 23-02 Teléfono 7482889 Maracaibo del Estado Zulia, e impuestos del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, Segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal especialmente de la admisión de lo Hechos, por ser esta la oportunidad procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y de hacerlo el Tribunal procederá a la rebaja prevista desde un tercio a la mitad de acuerdo a las circunstancias del caso. Seguidamente los imputados de autos estando libre de coacción y apremio y sin juramento alguno expusieron: “quienes libre de Juramento y coacción manifestar en compañía de su defensor manifestó; EL PRIMERO: DENIS ALBERTO PANTOJA “Nosotros Luis GONZALEZ y yo fuimos a buscar a su cuñado a su casa de nombre JOSE (CREO), ya que todos los fines de semana siempre lo íbamos a buscar para beber cerveza, y llegamos a la bodega detrás del mercado alto de jalisco y pedimos la cerveza y el señor nos salio con grosería y nos dijo que allí no había cerveza y nosotros también le dijimos unas palabras groseras al señor y salimos en discusiones y cuando íbamos a montarnos en el carro llego un sujeto y lo atraco a el señor y nos apunto con un revolver y nos dijo que nos montara en el carro y que si le veíamos la cara nos iba a matar a todos nosotros y nos fuimos cuando íbamos por que linda otro carro se nos atravesó y el sujeto que iba con nosotros salio del carro y se cayendo a tiro y luego salio corriendo y después llegaron mas policías y nos agarraron a nosotros, es todo.- EL SEGUNDO JOSE ANTONIO MEDINA SALCEDO EXPUSO: “ Yo quiero decir lo que Paso ese día, los muchachos me fueron a buscar a la casa para que nos fuéramos a echarnos unas cervezas y en eso llegamos a una bodega por alto de Jalisco y pedimos unas cervezas y el señor de la bodega nos dijo que no había cerveza y no salio con grosería y nosotros salimos en discusión con el y nos fuimos para el carro y en eso llego un chamo y atraca a el señor de la bodega y en eso nos apunta a nosotros y nos dijo que nos metiéramos en el carro y que si no lo hacíamos nos iba a matar y nosotros nos montamos y salimos y cuando estábamos en la avenida el milagro se nos atravesó un carro y en eso se bajo el malandro y le empezó a caer a tiro al señor y el señor nos hace la detención y llego la policía, es todo.- EL TERCERO: LUIS ANTONIO GONZALEZ VILLASMIL, “Yo voy a declarar lo siguiente: “Nosotros fuimos a buscar a Cheo y fuimos a buscar unas cerveza y llegamos a una bodega por alto de Jalisco, el señor nos salio con grosería y nosotros le respondimos que allí nunca había nada y de allí íbamos para el carro y en eso llego un chamo lo atraco y después nos apunto a nosotros y nos dijo que nos metiéramos en el carro porque si no nos iba a matar y nosotros nos metimos y nos fuimos con el y después se nos pego detrás un carro y por sevimar por los lados del Milagro nos hacen la detención y el chamo saco el revolver y dijo hacer tiros t se fue corriendo, es todo”.Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa Abogado HERNAN GOYO VILLARROEL quien expuso: “ Niego y contradigo en todas sus partes los argumentos presentado por la representante fiscal tanto en los hechos como en el derecho porque son falsos los hechos y en consecuencia no se ajustan a derecho las apreciaciones señaladas por la misma. La ciudadana Fiscal cuando promueve las pruebas en contra de mis defendidos utiliza como recurso jurídico la falsedad ya que estos hechos objeto del proceso no pueden atribuírsele a los imputados, ya que a mis defendidos al momento de la aprehensión no se le encontraron objeto de robados ni cualquier otro de interés criminalístico, ni tampoco el arma de fuego, lo cual oportunamente demostrare en la fase de JUICIO ORAL Y PUBLICO. Tampoco existen claros elementos de convicción para identificar los coautores del hechos, lo que se evidencia en el escrito de acusación fiscal cuando se señala: “En el hecho participo un ciudadano aún por identificar”, es todo”. Finalizadas como han sido las intervenciones correspondientes a las partes involucradas en el presente proceso, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo previsto en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Admite totalmente la acusación presentada por los Abogados JAMESS JOSUÉ y NEILA ESTHER BERBECI, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra de los imputados, DENIS ALBERTO PANTOJA, LUIS ANTONIO GONZÁLEZ VILLASMIL y JOSE ANTONIO MEDINA SALCEDO, los dos primero como coautores en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, y el tercero de los nombrados como cooperador inmediato en la EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 en concordancia con el Artículo 84 Ordinal 3 del Código Penal, en perjuicio de ciudadano ALFREDO MANUEL GUTIERREZ TURIZO y ratificada en este acto por la Abogada NEILA ESTHER BERBECI, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 2° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Admitida la acusación fiscal el Tribunal vuelve a preguntar a los imputados sobre su deseo de admitir los hechos recordándole sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, Segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal, particularmente la figura de Admisión de Hechos, prevista en el Artículo 376 ejusdem, y de la posibilidad que tiene de acogerse a la misma, con expresa indicación de la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, manifestando los ciudadanos DENIS ALBERTO PANTOJA, LUIS ANTONIO GONZÁLEZ VILLASMIL y JOSE ANTONIO MEDINA SALCEDO, antes identificado, en compañía de sus defensores, no querer admitir los hechos. TERCERO: Asimismo, se admiten las pruebas ofrecidas por la Representante de la Vindicta Pública, por ser útiles, necesarias, pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos que nos ocupan. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2 en concordancia con el 331 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASI SE DECIDE. CUARTO: Se Admitida igualmente todas las pruebas ofrecidas de conformidad con lo pautado en el artículo 330 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos de la acusación presentada y ratificada en este acto la abogada NEILA ESTHER BERBECI, en su carácter de Fiscal 4 del Ministerio Público en contra de los imputados DENIS ALBERTO PANTOJA, de nacionalidad Venezolana, natural del Maracaibo, fecha de nacimiento: 03/11/78, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° no porta, de profesión u oficio pescador de camarones, concubino, hijo de Georgina Isabel PANTOJA y DOUGLAS Valbuena, residenciado en Barrio La Lucha cerca de la cancha calle 44 sector el cuadro Maracaibo Estado Zulia, es todo”. EL SEGUNDO dijo ser y llamarse JOSE ANTONIO MEDINA SALCEDO, de nacionalidad Venezolana, natural del Maracaibo, fecha de nacimiento: 18/08/86, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.146.639, de profesión u oficio ayudante de mecánica, soltero, hijo de Dilxcida Salcedo y de Estelio Medina, residenciado Barrio Teotiste de Gallego calle 8 con avenida 20 N° 20-99 dos cuadras antes del Colegio Teotiste de Gallego teléfono 0261-7483473 Maracaibo Estado Zulia. Es todo. EL TERCERO: dijo ser y llamarse LUIS ANTONIO GONZALEZ VILLASMIL, de nacionalidad Venezolana, natural del Maracaibo, fecha de nacimiento: 18/10/85, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.824.335, de profesión u oficio obrero, soltero, hijo de Blanca VILLASMIL y Graciliano Ramón González, residenciado Barrio Teotiste de Gallego, avenida 8 N° 23-02 Teléfono 7482889 Maracaibo del Estado Zulia, los dos primero como coautores en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, y el tercero de los nombrados como cooperador inmediato en la EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 en concordancia con el Artículo 84 Ordinal 3 del Código Penal, en perjuicio de ciudadano ALFREDO MANUEL GUTIERREZ TURIZO, por los hechos acaecidos el día 21.07.06, siendo aproximadamente las 5:30 horas de la tarde, el ciudadano ALFREDO MANUEL GUTIERREZ TURIZO, se encontraba en atendiendo el abasto de víveres que tiene en su residencia, ubicada en el Barrio Alto de Jalisco, calle San ramón, casa No. RS.69 de esta ciudad, en el sector Gonzaga avenida 02 El Milagro calle 57 casa S/n detrás del Parque de atracciones Mickey Mouse de esta ciudad, se Ordena LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO, en la presente causa y se emplaza a las partes para que un lapso común de cinco (5) días, concurran ante el Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda conocer de la presente causa.-. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda conocer de la misma.- Líbrese oficio N° 2496-06, a la ciudadana Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, informando de la presente decisión.- Se elaboró la respectiva compulsa de archivo, de la presente decisión. Concluyó el acto siendo las cuatro de la tarde (4:00 PM). Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Se registró la presente decisión bajo el N° 3013-06. Terminó, se leyó y conforme firman.-

LA JUEZ DUODÉCIMA DE CONTROL


DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA





LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,


ABOG. NEILA BERBECI

EL DEFENSOR PRIVADO,


ABOG. HERNAN GOYO VILLARROEL


LOS IMPUTADOS,



DENIS ALBERTO PANTOJA LUIS ANTONIO GONZÁLEZ VILLASMIL



JOSE ANTONIO MEDINA SALCEDO

LA SECRETARIA,


ABOG. ROSA VIRGINIA MONTERO



YMF/lor
CAUSA 12C-6885-06