Vista la solicitud interpuesta por la Abog. CARMEN ELOINA PUENTE, en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual solicita se declare la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, formulada por el ciudadano: YESY JOSÉ CORTEZ, en contra de la ciudadana: URSULA COROMOTO RENDÓN CASTELLANO, éste Tribunal para decidir observa:
Examinada y analizada como ha sido la Denuncia formulada por el ciudadano: URSULA COROMOTO RENDÓN CASTELLANO, se evidencia que los hechos denunciados por la referida ciudadana se encuentran tipificados en el artículo 473 del Código Penal, que prevé y sanciona el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, el cual expresa “El que de cualquiera manera haya destruido, aniquilado, dañado o deteriorado las cosas, muebles o inmuebles, que pertenezcan a otro, será castigado, a instancia de parte agraviada”; en este sentido el Legislador estableció que su enjuiciamiento no se hará lugar sino por querella de la parte agraviada para continuar con el ejercicio de la acción pena, tal y como lo establece el artículo 400 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es admitir la DESESTIMACIÓN solicitada por la Representante Fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
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