Vista la solicitud interpuesta por los abogados: JESUS GERARDO PEÑA; DULCE ARAUJO e ISABEL SIERRA NAVARRO; actuando en su carácter de Fiscal Sexagésimo Sexto a Nivel Nacional con Competencia Plena, Fiscal Trigésima Quinta (E) y Fiscal Auxiliar Sexagésima Sexta del Ministerio Público con Competencia Nacional, en la cual solicitan de este Tribunal AUTORIZACIÓN JUDICIAL, este Tribunal para decidir hace los siguientes pronunciamientos:


Del contenido de la solicitud Fiscal, se aprecia que el Ministerio Público inició investigación Nro. 24F35-0085-04, por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra Las Personas, cometido en agravio del niño JUNIOR ENRIQUE REYES CEPEDA, de siete (07) meses de edad (Occiso), en este sentido se aprecia del contenido de la solicitud hecha por la vindicta pública que de las se encuentra plenamente demostrada la comisión de un hecho punible.

Punto Previo
Nuestra Carta Marga establece lo siguiente:

Artículo 44. La libertad personal es inviolable, y en consecuencia: 1. Ninguna persona podrá ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso deberá ser llevada ante un juez en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez en cada caso. La constitución de caución exigida por la ley para conceder la libertad del detenido no causará impuesto alguno.


EL Código Orgánico Procesal Penal
Establece lo siguiente en sus artículos:
Capítulo III
De la privación judicial preventiva de libertad
Artículo 250. Procedencia. “…El juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…”

De los requisitos de la actividad probatoria
Sección Primera De las inspecciones

208. Registro: “…Cuando haya motivo suficiente para presumir que en un lugar público existen rastros del delito investigado o de alguna persona fugada o sospechosa, salvo cuando sea obligatoria una orden de allanamiento, la policía realizará directamente el registro del lugar. Cuando sea necesario realizar una inspección personal o el registro de un mueble o compartimiento cerrado destinado al uso personal, en lugar público, regirán los artículos que regulan el procedimiento de la inspección de personas o vehículos. Se solicitará para que presencie el registro a quien habite o se encuentre en posesión del lugar, o cuando esté ausente, a su encargado y, a falta de éste, a cualquier persona mayor de edad…”

Sección Segunda
Del allanamiento

210. “…Cuando el registro se deba practicar en una morada, establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado, se requerirá la orden escrita del juez. El órgano de policía de investigaciones penales, en casos de necesidad y urgencia, podrá solicitar directamente al juez de control la respectiva orden, previa autorización, por cualquier medio, del Ministerio Público, que deberá constar en la solicitud. La resolución por la cual el juez ordena la entrada y registro de un domicilio particular será siempre fundada. El registro se realizará en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con la policía. Si el imputado se encuentra presente, y no está su defensor, se pedirá a otra persona que asista. Bajo esas formalidades se levantará un acta…”


Sección Cuarta
De la ocupación e interceptación de correspondencia y comunicaciones
Artículo 218. Incautación.
En el curso de la investigación de un hecho delictivo, el Ministerio Público, con autorización del juez de control podrá incautar la correspondencia y otros documentos que se presuman emanados del autor del hecho punible o dirigidos por él, y que puedan guardar relación con los hechos investigados.
De igual modo, podrá disponer la incautación de documentos, títulos, valores y cantidades de dinero disponibles en cuentas bancarias o en caja de seguridad de los bancos o en poder de terceros, cuando existan fundamentos razonables para deducir que ellos guardan relación con el hecho delictivo investigado.


En este sentido, previo estudio y análisis que fueran presentadas por la vindicta publico, y observando que las mismas cumplen con los requisitos exigidos por el legislador Patrio; este Tribunal de Control DECRETA PRIMERO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL, para incautar la Historia Medica Original, que cursa en el Centro Medico Concepción del Instituto de los Seguros Sociales (Hospital José María Vargas), ubicado en avenida Principal la Concepción, frente al Cuartel del Ejercito, Municipio Jesús Enrique Losada. Debiendo el Inquilino, Representante, Dueño, Propietario, Ocupante o cualquier otra persona que se encuentre en el inmueble prestar la libre entrada de la autoridad portadora de la presente. Dicha orden será realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación Maracaibo; Detective ARNOLD ANDERSON, Credencial 20.345; Detective NINOSKA MARCANO, Credencial 21.706; Detective PEGGY DELGADO, Credencial 18.851; Agente MARÍA COLINA, Credencial 20.460. En tal sentido la presente Incautación tiene como finalidad recavar evidencias de interés criminalístico, así como cualquier otro elemento de convicción que considere oportuno el Ministerio Público, para el esclarecimiento de los hechos aquí investigados. Todo en atención a las disposiciones Constitucionales y Legales previstas en los artículos 47 de la Carta Magna y los artículos 202, 208, 210, 211, 212, 237 y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 169 y 303 Ejusdem