REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA
San Francisco, 09 de OCTUBRE de 2006.-
195º y 147º
Causa N 8C-S-3291-06.- Decisión N° 1418-06.-
Visto el escrito presentado por la Abogada SANTA FRASCARELLA, Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, en el cual solicita el Sobreseimiento de la presenta causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 8° del articulo 48 ejusdem, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, cometido en perjuicio de ROILSA LAURA ROSALES TORRES, este Tribunal para decidir toma en cuenta lo siguientes:
I.- DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN.
Se inicio la presente causa en fecha 05-05-1998 por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, mediante denuncia interpuesta por la ciudadana ROILSA LAURA ROSALES TORRES, quien entre otras cosa expuso: Yo me fui al tele cajero y estaban unos sujetos como agrupados uno de ellos sacó su tarjeta y me dijo que hiciera mi operación ya que a el no le daba dinero que probara yo a ver si mi tarjeta me daba, yo iba a retirar cincuenta mil bolívares y de pronto pensé que ellos me irían atracar y cancele la operación al momento que yo voy a sacar mi tarjeta uno de los sujetos la agarra y me dice No señora mojela aca que puede ser que así funcioné diciéndome esto le echo saliva a la cinta magnética de mi tarjeta le dije démela que no voy a hacer ninguna operación, el me devolvió la tarjeta yo no verifique y la guarde hasta el día sábado que trate de emitir un cheque en una venta de cauchos, cuando lo confirmaron me dicen que no lo pueden conformar el cheque, y decidí llamar al banco, y me dijeron que mi tarjeta aparecía cancelada, y es que me doy cuenta que minutos después de ese día hicieron dos retiros. Eso es todo.
II.- RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO Y DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS.
Analizadas como han sido las actuaciones presentadas, se evidencia que el delito que nos ocupa como es el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal y desde que ocurrió el hecho el día 05-05-98 hasta la presente fecha han transcurrido mas de SIETE (07) años, tiempo superior al de la prescripción aplicable que establece el articulo 108 ordinal 5 del Código Penal, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente en derecho es EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, según lo establecido en el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, considerando innecesaria la realización de la audiencia oral prevista en el articulo 323 ejusdem, por no existir ninguna situación legal sobre la cual se pueda discutir. Y ASÍ SE DECIDE.
III.- DISPOSITIVA.
En mérito a la razones de hecho y derecho antes expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, cometido en perjuicio de ROILSA LAURA ROSALES TORRES, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Ordinal 8° del artículo 48 ejusdem. Notifíquese a las partes y remítase en su debida oportunidad legal al ARCHIVO JUDICIAL.
Publíquese, Regístrese y notifíquese a las partes de la presente decisión.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL,
DRA. DORIS NARDINI RIVAS
LA SECRETARIA
ABOG. INGRID GERALDINO
En la misma fecha se registró la presente resolución, se notificó y se oficio.
LA SECRETARIA.-
CAUSA N° 8C-S-3291-06
DN/yame
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