REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
SAN FRANCISCO, 09 DE OCTUBRE DE 2006
195º Y 147°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

ACTA Nº 3990-06.-
RESOLUCIÓN Nº 1427-06.- Causa N° 8C-662-06

En el día de hoy (09) de Octubre de año 2.006, siendo las doce del mediodía, se presentó por ante este Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el Fiscal Auxiliar Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público Abog. ALEXIS PEROZO, quien expone: “Presento en este acto al ciudadano ALEXY RUIDIAZ RUIDIAZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los artículos 17 y 20 en concordancia con los artículos 4°, 5° y 6° de la Ley sobre la violencia contra la mujer y la familia, en perjuicio de la ciudadana ANA MIREYA PEDROSO FLORIÁN, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de San Francisco, siendo aproximadamente las 10:17 horas de la noche, cuando realizaban labores de patrullaje por la Urbanización San Francisco, calle 158, con avenida 39, cuando su central de comunicaciones informó que en el Barrio Juan Pablo Segundo, calle 24 con avenida 02, había una riña familiar, inmediatamente se trasladaron al sitio al llegar atendieron el llamado de la ciudadana ANA MIREYA PEDROSO, la cual tenia una franela de color blanca llena de sangre, quine informó que su cónyuge es estado de ebriedad la había agredido con golpes de puño, logrando observar un hematoma en su cabeza, trasladándonos a su residencia donde al llegar había un grupo de personas señalando al denunciante un ciudadano de pantalón color azul sin camisa como el autor del hecho, por lo que esta Representante Fiscal solicita decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad articulo 256 ordinal 3°, 6° y 7° y acuerde el procedimiento Ordinario, de conformidad en lo establecido 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Así mismo la victima ANA MIREYA PEDROSO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 22.480.351, expone: El mismo problema que tengo con el eso no es desde ahorita, eso viene de la Intendencia ya a el se lo han llevado para la Intendencia de San Francisco y quien lleva el caso es la Dra. Consuelo Sánchez, siempre es el mismo problema que cuando esta borracho viene a golpearme, entonces en la intendencia le dieron una segunda oportunidad, y entonces el siempre llega y me dice ahí no me hacen nada al otro día me sueltan y listo, entonces anoche llegó a la casa me dio un golpe en la cabeza y me partió y me dio en la boca que la tengo toda reventada y entonces a lo que mis hijos lo ven se van de la casa y eso no puede ser, yo quiero que se vaya de la casa no lo quiero mas, es todo”. Seguidamente se le pregunta al imputado de auto si tiene Abogado de Confianza o no; quien manifiesta que no seguidamente el Tribunal de oficio le designa al Defensor Público Nº 39, Abog. CARLOS PEÑA de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien presente en el Tribunal se le notifica del cargo recaído en su persona, la cual expuso: “Acepto la defensa recaída en mi persona”. Posteriormente se procede a identificar al imputado de autos de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quién dijo ser y llamarse: ALEXY RUIDIAZ RUIDIAZ, venezolano, natural de Magdalena Colombia, de 44 años de edad, soltero, profesión u oficio Comerciante, fecha de nacimiento 30-12-62, Cédula de Identidad N° 22.368.192, hijo de ELBIA RUIDIAZ y DELFÍN RUIDIAZ, residenciado en Barrio Juan Pablo segundo, avenida 2, calle 24, casa 24-15, San Francisco, y el mismo presenta las siguientes características fisonómicas: sexo masculino, de contextura delgada, de 1,70 metros de estatura aproximada, de piel morena, cabello color negro, de ojos negros, labios gruesos, con bigotes, nariz perfilada grande, cejas semi pobladas, orejas normales, con una cicatriz en el brazo derecho. Posteriormente el Tribunal impone al imputado de sus derechos y garantías contenidas en el Ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de igual forma le pone en conocimiento según lo establecido en el articulo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito por lo que no debe pagar ni dar dádiva alguna a ningún funcionario que labore en esta institución por la causa que se le sigue, manifiesta entender lo explicado y aceptar declarar libre de presiones, coacción y apremio y libre de todo juramento y expone: “No voy a declarar me acojo al precepto, es todo”. Posteriormente pasa la Defensa a realizar su exposición de los hechos y expone: “Vista la exposición hecha por el ciudadano representante del ministerio público la defensa esta de acuerdo a lo solicitado por el mismo y de igual manera solicita me sean expedidas por secretaria copias simples de las actuaciones, es todo”. Escuchadas como han sido las partes, este Tribunal tomando en cuenta el acta policial, cursante al folio 2, donde se deja constancia quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de San Francisco, siendo aproximadamente las 10:17 horas de la noche, cuando realizaban labores de patrullaje por la Urbanización San Francisco, calle 158, con avenida 39, cuando su central de comunicaciones informó que en el Barrio Juan Pablo Segundo, calle 24 con avenida 02, había una riña familiar, inmediatamente se trasladaron al sitio al llegar atendieron el llamado de la ciudadana ANA MIREYA PEDROSO, la cual tenia una franela de color blanca llena de sangre, quine informó que su cónyuge es estado de ebriedad la había agredido con golpes de puño, logrando observar un hematoma en su cabeza, trasladándonos a su residencia donde al llegar había un grupo de personas señalando al denunciante un ciudadano de pantalón color azul sin camisa como el autor del hecho; así mismo al folio 03 Denuncia Verbal hecha por la ciudadana ANA MIREYA PEDROSO FLOIRAN, al folio 04 Registro de victimas y testigos. Ahora bien, considera esta juzgadora que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los artículos 17 y 20 en concordancia con los artículos 4°, 5° y 6° de la Ley sobre la violencia contra la mujer y la familia; existiendo fundados elementos de convicción para estimar con el Acta Policial que cursa en actas y la declaración rendida por la victima en este acto, donde expresa claramente que el imputado de autos en reiteradas ocasiones la ha golpeado, es por lo que el hoy imputado pudiera ser Autor o Participe en el delito ya tipificado, por lo que a criterio de este Juzgador considera procedente decretar Medida Cautelar Sustitutiva de libertad de la establecida en los ordinales 3°, 6° y 7° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos de hecho y derecho anteriormente expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: SE DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los Ordinales 3°, 6° y 7° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ALEXY RUIDIAZ RUIDIAZ, ampliamente identificados en actas, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los artículos 17 y 20 en concordancia con los artículos 4°, 5° y 6° de la Ley sobre la violencia contra la mujer y la familia, en perjuicio de la ciudadana ANA MIREYA PEDROSO FLORIÁN, por lo que se le impone las siguientes obligaciones:1) Presentarse por ante éste Tribunal una vez cada Treinta (30) días; 6.) Prohibido acercarse a la victima y 7) El abandono inmediato del hogar . SEGUNDO: SE DECRETA el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto Líbrese oficio al Director de la Policía Municipal de San Francisco notificándole de la presente decisión. Se hace saber a las partes que quedan notificadas de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara cerrada la audiencia siendo las doce y treinta del mediodía. Terminó, se leyó y conformes firman. REGÍSTRESE. OFÍCIESE. CÚMPLASE.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL,

DRA. DORIS NARDINI RIVAS

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,


ABOG. ALEXIS PEROZO


LA VICTIMA



ANA MIREYA PEDROSO

EL IMPUTADO


ALEXY RUIDIAZ RUIDIAZ


LA DEFENSA


ABOG. CARLOS PEÑA

LA SECRETARIA,

ABOG. INGRID GERALDINO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión y se oficio a la Policía Municipal de San Francisco remitiéndole la boleta de libertad.-
LA SECRETARIA,