República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL
Maracaibo, 06 de OCTUBRE de 2006
196° y 147°
CAUSA N° 8C-660-06 DECISIÓN: 1414-06
PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
ACTA N° 397-06
En el día de hoy, 06 de OCTUBRE de 2006, UNA de la tarde compareció por ante este Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el Fiscal Auxiliar Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público, ABOG. ALEXIS GERMAN PEROZO, quien expuso: “Presento y pongo a la disposición de este Juzgado a los imputados de autos NEDER LUIS DELGADO, YORBIN LUIS MORALES CAMACHO, JHONNY RAFAEL FUENMAYOR VILLALOBOS Y GILBERTO ANTONIO RAFAEL, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal perpetrado por el Imputado NEDER LUIS HERNÁNDEZ DELGADO y como CÓMPLICES EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 84 numeral 1 perpetrado por los imputados YORBIN LUIS MORALES CAMACHO, JHONNY RAFAEL FUENMAYOR VILLALOBOS Y GILBERTO ANTONIO RAFAEL, cometido en perjuicio de ALBERTO FRANCISCO MÉNDEZ quienes fueron aprehendidos por funcionarios adscrito a la Policía Municipal de San Francisco, el día 05 de Octubre siendo aproximadamente las 12:00 minutos de la tarde cuando se encontraban realizando labores de patrullaje y atendiendo el llamado de un ciudadano quien dijo llamarse JULIO VEGA y manifestó que a su hermano de nombre ALBERTO MÉNDEZ VEGA, hacia escasos minutos dos ciudadanos con un arma de fuego y bajo amenazas de muerte lo despojaron de una cadena de oro y luego abordaron un vehículo marca Chevette, color blanco con capota color azul, donde lo esperaban varios , seguidamente realizaron un patrullaje por la zona en busca del vehículo y vieron un vehículo en movimiento con las características antes indicadas a pocos metros del lugar , por lo que realizaron un seguimiento mientras solicitaban apoyo, le indicaron al conductor del vehículo que se estacionara, parqueándose frente a una vivienda y observaron cuatro ciudadanos en el vehículo y uno de ellos bajo del mismo y se introdujo corriendo en una vivienda a quien le dieron la voz de alto e hizo caso omiso, acto seguido aprehendieron a los ocupantes de aun seguían en el interior del vehículo. Seguidamente nos entrevistamos con la propietaria de la vivienda donde se introdujo el cuarto ciudadano y autorizo la entrada a la misma para la búsqueda del sujeto, donde lo aprehendieron y al realizarle la inspección corporal , no incautándole objeto alguno, por lo que le solicito se les DECRETE LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 251 todos Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que es un delito punible que merece pena Privación de Libertad, así mismo solicito se decrete a la presente causa la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, con vista a las facultades que confiere el artículo 373 del Código orgánico Procesal Penal, y solicito se practique Acto de Reconocimiento de Imputados sobre los mencionados ciudadanos para la fecha próxima que considera este tribunal, es todo”. Seguidamente presente como se encuentran los mencionados imputados en la Sala del Despacho, quienes estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, manifestaron que sus defensores son los Abogados en Ejercicios. FRANCISCO GONZALEZ YAMARTE, Inpre 47872, Teléfono 0414-6988340, GIOVANNA ROMERO SERRANO, Inpre 73.533. Teléfono 0414 6125064, REINA DÁVILA CHIRINOS, Inpre 71.305. Teléfono 0414 2601789 con domicilio procesal en Avenida 4 Bella Vista, entre calle 80 y 81 Centro Comercial Villa Inés. Piso 4. Oficina 44. Maracaibo Estado Zulia. Teléfono N° 7922191 y por cuanto los mismos se encuentran presente en la Sala del Despacho fueron notificados del nombramiento y manifestaron: Aceptamos el Cargo y Juramos cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo, es todo. Acto seguido, el Juez impone a los imputados del Precepto Constitucional a que se contrae el Artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual forma se les explica que según lo establecido en el articulo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito por lo que no debe pagar ni dar dádiva alguna a ningún funcionario que labore en esta institución por la causa que se le sigue, manifestando entender lo explicado y aceptar declarar libre de presiones, coacción y apremio y libre de todo juramento y quien manifestó llamarse como queda escrito: EL PRIMERO: NEDER LUIS HERNÁNDEZ DELGADO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de 22 años de edad, fecha de nacimiento: 03-12-83, soltero, de Profesión u Oficio Carpintero, Cédula de identidad Nº 18.200.529, hijo de NERVIN JOSEFINA DELGADO Y LUIS HERNÁNDEZ, residenciado en Funda Barrio, sector I , casa N° 2, Sector 12. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1.70 metros de estatura aproximado, de contextura obesa, cabello color negro y corte bajo, de piel morena, de ojos pequeños de color negro, cejas pobladas, nariz grande, de boca grande y labios gruesos, orejas grande, rostro redondo, presenta tatuaje un tatuaje en el hombro del brazo derecho donde se aprecia un fantasma chino. Seguidamente expone: Yo estaba con JHONNY para agarrar una moto que la iba a poner a nombre de el e íbamos para que el abogado y en ese momento paso YORBIN y le dijimos que nos llevara para que el abogado y nos montamos y el policía KELVIN nos vio y cuando pasamos normando a parar por que el le tiene rabia a JHONNY y nos llevo preso y que por un robo de un muchacho de nombre ALBERTO y el muchacho dice que nosotros no le robamos, pero el amenazo al muchacho que si no decía que nosotros le habíamos robado lo iba a meter preso también por que el le tiene rabia a JHONNY le juro la muerte y todo, y quedamos preso. Es todo. Seguidamente el Fiscal solicita la palabra para pregunta de conformidad a lo establecido con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal y fue concedida. Seguidamente Expone: PRIMERA: diga usted que parentesco tiene con la ciudadana YELI DEL CARMEN FERNÁNDEZ TUDARES? CONTESTO: Ella es mi cuñada, yo soy el esposo de la hermana de ella y tengo un hijo con ella. SEGUNDA. Diga usted si la Ciudadana YELI DEL CARMEN FERNÁNDEZ mantiene buenas relaciones personales con usted? CONTESTO: Si. TERCERA: Diga usted si podría indicar el nombre completo del abogado que iba a realizar el contrato de compra venta del vehículo que menciona? CONTESTO: No lo se yo iba era acompañar a JHONNY. CUARTA: Diga usted el motivo por el cual ingresó a la vivienda de la ciudadana HELI DEL CARMEN FERNÁNDEZ? CONTESTO: por que estábamos cerca y me baje a saludarla y en ese momento llego la patrulla. QUINTA. Diga usted cuanto tiempo estuvo a bordo del vehículo propiedad de YORBIN MORALES? CONTESTO: Como media hora a cuarenta y cinco minutos. Es todo. Seguidamente la defensa a pasa a preguntar: PRIMERA: Diga usted que objeto le consiguieron dentro de su vestimenta? CONTESTO: Las llaves, la cartera y un celular. SEGUNDA: Diga usted el numero del celular que portaba en ese momento? CONTESTO: No se el numero era un Kyocera. TERCERA: Diga usted si e fue incautado algún arma de fuego? CONTESTO: No. CUARTA: Diga usted a quien le fue incautada el arma de fuego? CONTESTO: Al dueño del carro, el arma la consiguieron en el carro. QUINTA: Diga usted en que sitio del carro encontraron el arma que usted menciona? CONTESTO: En la maleta. SEXTA: Diga usted si estando en el comando de P.O.L.I.S.U.R observo el arma que menciona? CONTESTO: No. SÉPTIMA: Diga usted si escuchó algún funcionario policial amenazar a la persona que le habían despojado la cadena de oro? CONTESTO: Si KELVIN, un policía que amenazaba a ALBERTO. OCTAVO: diga usted que le decía ¿CONTESTO: Que si no decía que éramos nosotros lo metía preso a él. Es todo cesan las preguntas. EL SEGUNDO: YORBIN LUIS MORALES CAMACHO de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de 25 años de edad, fecha de nacimiento: 21-05-81, soltero, de Profesión u Oficio taxista, Cédula de identidad Nº 16.558.069, hijo de BIENVENIDA CAMACHO Y LUIS MORALES, residenciado en la Urbanización El Soler lote 16, calle principal, N° de casa 14. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1.80 metros de estatura aproximado, de contextura delgado, cabello color negro y corte bajo con el copete con entrada, de piel morena, de ojos grandes de color marrón, cejas pobladas, nariz grande, de boca grande y labios gruesos, orejas grande, rostro ovalado, no presenta tatuaje, ni cicatriz visible. Seguidamente expone: yo iba con unos amigos de nombre ALBERTO y nos conseguimos a JHONNY y NEDER y como eran conocidos me pidieron para que los llevara en el carro para sacar una moto que tenían y llevarle una plata al abogado y los oficiales de P.O.L.I.S.U.R nos mandaron a parar el carro y nos bajaron a todos del carro y supuestamente hay un oficial que le tiene arrechera a JHONNY el policía nos empezó a decir cosas y empezó a revisar el carro y en la maleta había un arma que no sirve que yo la tenia allí y la tengo en las herramienta pero no sirve y como el oficial se la tiene jurada y nos dijeron que habíamos robado y supuestamente el chamo que robaron fue pa allá y dijo que nosotros no éramos y el policía dijo que tenia que decir que si éramos por que si no lo iba a meter preso con nosotros, y nos llevaron detenidos a todos. Es todo. Seguida pasa a preguntar el Fiscal del Ministerio Publico. PRIMERA: Diga usted a que línea de taxi pertenece? CONTESTO: Yo trabajo por mí cuenta es el único trabajo que tengo. SEGUNDA: Diga usted si su vehículo presentaba alguna falla mecánica? CONTESTO: No en la mañana había llevado a mi esposa y empezó a fallar y yo mismo lo limpie era el carburador y lo salí a probar y fue cuando conseguí a los muchachos y me pidieron el favor. TERCERA: Diga usted el motivo por el cual el ciudadano NEVER HERNÁNDEZ ingreso a la vivienda de la Ciudadana YULI FERNÁNDEZ? CONTESTO. Supuestamente para buscar unos reales para pagar la multa de la moto. CUARTA: Diga usted el motivo por el cual tenia en la maleta de su vehículo un arma de fuego? CONTESTO: No es un arma de fuego, es un pedazo de hierro y como no sirve lo tenía en la maleta, eso no sirve como usted lo puede ver allí en la foto. QUINTA: Diga usted si podría indicar los lugares que ocupaban en su vehículo los ciudadanos NEVER Y JHONNY? CONTESTO: Never iba delante de copiloto y JHONNY atrás. SEXTA: Diga usted si podría indicar las características de su vehículo ¿CONTESTO: Es un Chevette, color blanco con una calcomanía en el vidrio de adelante que dice tremendo. Es todo. Seguidamente la defensa pasa a preguntar: PRIMERA Diga usted si las condiciones como estaba el arma conseguida en la maleta de su carro puede disparar? CONTESTO: No puede disparar por que no sirve como se ve en la foto no tiene nada. SEGUNDA. Diga usted es de su propiedad el vehículo Chevette que usted menciona? CONTESTO: Si; TERCERA: diga usted que objeto le fueron conseguido dentro de su vestimenta? CONTESTO: Mi teléfono, mas nada. CUARTA: Diga usted a quien pertenece el dinero que los funcionarios policiales encontraron? CONTESTO: El dinero que encontraron le pertenece a JHONNY que eran con lo que iban a pagar la multa. Es todo cesan las preguntas. EL TERCERO: JHONNY RAFAEL FUENMAYOR VILLALOBOS de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de 29 años de edad, fecha de nacimiento: 12-11-76, soltero, de Profesión u Oficio motorizado, Cédula de identidad Nº 14.737.586, hijo de RAMONA MARGARITA VILLALOBOS Y RAFAEL ÁNGEL FUENMAYOR, residenciado en Fundabarrio, vereda 49, casa 49, sector Ñ. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1.77 metros de estatura aproximado, de contextura doble, cabello color marrón crespo con entrada, de piel blanca, de ojos grande de color verde cejas pobladas, nariz grande perfilada, de boca grande y labios gruesos, orejas grande, rostro redondo, no presenta tatuaje. Seguidamente expone: Yo estaba en Sur América por que le iba a llevar un dinero a francisco para unos papeles de la moto en ese momento los interceptó P.O.L.I.S.U.R frente a que la cuñada mi, nosotros pasamos por allí y nos vio el policía y como el me tiene rabia y donde me ve me para me ve en la moto y también me para y cuando nos vio pasar nos paro, me golpeo y me quito el dinero que tenia encima que le iba a llevar a FRANCISCO, y dijo que había robado a un muchacho y el muchacho vive por la casa, entonces el le dijo que nosotros no lo habíamos robado y el policía le dijo que si no decía que nosotros le habíamos robado también lo iba a meter preso y el dijo que no iba a decir nada por eso era mentira y que nosotros no le habíamos robado ninguna cadena a el y empezaron a revisar el carro y consiguieron supuestamente un arma que eso no sirve para nada y después pusieron a declarar a la cuñada mía y eso es mentira, eso es por que como ese policía me tiene rabia no me puede ver, el policía se llama KELVIN, yo quiero que me entregue el dinero ese dinero me lo dio mi hermano para moto. Es todo. Seguidamente el Fiscal pasa a preguntar: PRIMERA: Diga usted cuanto dinero en efectivo llevaba consigo? CONTESTO: eran 415.000 Bolívares en un koala negro. SEGUNDA: Diga usted si anteriormente había visto el arma de fuego que fue hallada en el vehículo de su amigo? CONTESTO: No la vi cuando la sacaron ellos. TERCERA: Diga usted por que motivo el ciudadano NEDER ingreso a la vivienda de la Ciudadana YULI HERNÁNDEZ? CONTESTO. Eso es mentira del policía el no se metió, el fue por que me faltaba plata para los papeles de la moto y el entre para allá. CUARTA: Diga usted el motivo por que la ciudadana YULI FERNÁNDEZ se traslado a la Policía Municipal para rendir declaración? CONTESTO: eso es mentira ella no fue para allá, la que fue, fue mi esposa. QUINTA: Diga usted si al momento de ser detenidos por la policía Municipal de San Francisco el ciudadano ALBERTO FRANCISCO MÉNDEZ VEGA estaba presente? CONTESTO: si el estaba presente y me saludo y todo. Seguidamente la defensa pregunta: PRIMERA: Diga usted si conoce, de vista y trato y de donde a la persona que aparece como victima en el robo de la cadena de oro? CONTESTO: Si nos conocemos desde niño, teníamos como 5 años cuando nos conocimos, éramos vecinos. de la cadena de EL CUARTO: GILBERTO ANTONIO RANGEL COLMENARES de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de 28 años de edad, fecha de nacimiento: 09-04-79, soltero, de Profesión u Oficio obrero, Cédula de identidad Nº 14.895.933, hijo de ANA CONSUELO COLMENARES Y ÁNGEL ALBERTO RANGEL, residenciado en el Barrio el Manzanillo, avenida 26 Casa N° 10-25. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1.70 metros de estatura aproximado, de delgado, cabello color negro y corte bajo con entrada crespo, de piel morena, de ojos pequeños de color negro, cejas pobladas, nariz pequeña, de boca pequeñas y labios finos, orejas grande, rostro redondo, presenta tatuaje un tatuaje en la mano izquierda donde se aprecia un alacrán. Seguidamente expone: Nosotros estábamos allí y JHONNY me dijo que fuéramos para su cuñada que iba a sacar una moto y yo me preste por que yo tengo mi licencia y cuando llegamos a la casa que íbamos a llegar y como el oficial no puede ver a JHONNY y vio llego y nos paro y el gordito fue para adentro y nos bajo del carro y nos decía que supuestamente habíamos robado una cadena y nosotros somos inocente por que íbamos era a sacar la moto. Es todo. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Publico pasa a preguntar: PRIMERA: Diga usted si anteriormente ha estado detenido? CONTESTO: Si fue en el 98, por cedula que me habían atracado y me dieron unos golpes. SEGUNDA. CONTESTO: Diga usted a que hora se encontró con el Ciudadano YORVIN? CONTESTO: Como a las onces que fuimos para que una señora para que nos prestara el dinero para sacar la moto. TERCERA: diga usted desde cuando se puso en contacto con sus amigos para realizar la compra o pago de multa del vehículo que usted refiere? CONTESTO: Esa moto tiene presa allá como hace un mes, entonces me buscaron a mí para hacer el traspaso por que yo tenia licencia. Es todo. Cesan las preguntas. Seguidamente la defensa expone: Observa la presente defensa que del acta policial se observa que existe una denuncia donde dos sujetos sin presentar características fisionomicas cometen el delito de ROBO, pero resulta y acontece que en la presente causa hay cuatro ciudadanos detenidos por el mismo delito circunstancias esta que no queda clara para determinar objetivamente quienes fueron las personas que cometieron el delito de ROBO según el acta policial pero quedando bien claro que los objetos que aparecen en las actas reflejadas en fotografías todas son propiedad inclusive el dinero de los ciudadanos detenidos de la presente causa haciendo la salvedad que el arma de fuego que señala el acta policial una vez que un experto en la materia determine su funcionabilidad y su uso podrá determinar que no es mas nada que un hierro doblado y maltrato como herramienta por todo lo antes expuesto ciudadano juez según lo establecido en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el 44 esta defensa considera que existen abuso de autoridad y simulación de un hecho punible por parte del funcionario KENDRY MORALES quien en reiteradas oportunidades ha detenido sin explicación alguna al ciudadano JHONNY FUENMAYOR por todo lo antes expuesto esta defensa considera que la rueda de reconocimiento o la ampliación de la declaración de la victima seria lo mas acertado para determinar si nuestro representado cometieron el delito de robo agravado solicitando desde ya muy respetuosamente una medida menos gravosa que la privación de libertad para nuestros representados según lo establecido en el articulo 256 ordinales 3 y 4 de decretarla en este momento esta defensa se compromete a presentar a primera hora el día que señale la rueda de reconocimiento. Es todo. Este Tribunal, una vez escuchadas las exposiciones hechas por el Fiscal del Ministerio Publico, la Defensa y el imputado de autos pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO: Que de actas se desprende la comisión de hechos punibles que merecen Pena Privativa de Libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal. SEGUNDO: De igual forman existen suficientes indicios que hagan presumir la responsabilidad penal de los imputados NEDER LUIS DELGADO, YORBIN LUIS MORALES CAMACHO, JHONNY RAFAEL FUENMAYOR VILLALOBOS Y GILBERTO ANTONIO RAFAEL en el delito mencionado, tal como se evidencian del acta Policial al folio 2 suscrita por los funcionarios adscritos a la Policía Municipal San Francisco quienes dejaron constancia de que fueron aprehendidos por funcionarios adscrito a la Policía Municipal de San Francisco, el día 05 de Octubre siendo aproximadamente las 12:00 minutos de la tarde cuando se encontraban realizando labores de patrullaje y atendiendo el llamado de un ciudadano quien dijo llamarse JULIO VEGA y manifestó que a su hermano de nombre ALBERTO MÉNDEZ VEGA, hacia escasos minutos dos ciudadanos con un arma de fuego y bajo amenazas de muerte lo despojaron de una cadena de oro y luego abordaron un vehículo marca Chevette, color blanco con capota color azul, donde lo esperaban varios , seguidamente realizaron un patrullaje por la zona en busca del vehículo y vieron un vehículo en movimiento con las características antes indicadas a pocos metros del lugar , por lo que realizaron un seguimiento mientras solicitaban apoyo, le indicaron al conductor del vehículo que se estacionara, parqueándose frente a una vivienda y observaron cuatro ciudadanos en el vehículo y uno de ellos bajo del mismo y se introdujo corriendo en una vivienda a quien le dieron la voz de alto e hizo caso omiso, acto seguido aprehendieron a los ocupantes de aun seguían en el interior del vehículo. Seguidamente nos entrevistamos con la propietaria de la vivienda donde se introdujo el cuarto ciudadano y autorizo la entrada a la misma para la búsqueda del sujeto, donde lo aprehendieron y al realizarle la inspección corporal, no incautándole objeto alguno, aunado a la declaración de los Ciudadanos ALBERTO MÉNDEZ VEGA victima de la presente causa y la declaración de YULIS FERNÁNDEZ, donde se evidencia que todos estos elementos concuerdan entre si, observándose la presunción de elementos que comprometen la participación de estos imputados en los hechos, razón por la cual esta Juzgadora considera procedente en derecho DECRETAR MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por cuanto se encuentran llenos todos y cada unos de lo supuestos previstos en el articulo 250 numerales 1, 2 y 3 y 251 todos del Código Orgánico Procesal Penal por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal perpetrado por el Imputado NEDER LUIS HERNÁNDEZ DELGADO y como CÓMPLICES EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 84 numeral 1 perpetrado por los imputados YORBIN LUIS MORALES CAMACHO, JHONNY RAFAEL FUENMAYOR VILLALOBOS Y GILBERTO ANTONIO RAFAEL. Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETAR MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por cuanto se encuentran llenos todos y cada unos de lo supuestos previstos en el articulo 250 y articulo 251 todos del Código Orgánico Procesal Penal en contra de los imputados NEDER LUIS DELGADO, YORBIN LUIS MORALES CAMACHO, JHONNY RAFAEL FUENMAYOR VILLALOBOS Y GILBERTO ANTONIO RAFAEL, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal perpetrado por el Imputado NEDER LUIS HERNÁNDEZ DELGADO y como CÓMPLICES EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 84 numeral 1 perpetrado por los imputados YORBIN LUIS MORALES CAMACHO, JHONNY RAFAEL FUENMAYOR VILLALOBOS Y GILBERTO ANTONIO RAFAEL,. QUINTO: Se fija Rueda de Reconocimiento sobre los ciudadanos: YORBIN LUIS MORALES CAMACHO, JHONNY RAFAEL FUENMAYOR VILLALOBOS Y GILBERTO ANTONIO RAFAEL para el día lunes 09-10-06 a las 3: 30 de la tarde en la sede del Poder Judicial, ya que con el ciudadano NEDER LUIS DELGADO se considera inoficiosa ya que en el acta policial el ciudadano ALBERTO FRANCISCO MÉNDEZ VEGA, identifico al mencionado ciudadano. SEXTO: Se decreta el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se registró la Decisión. Se compulsó Copia de Archivo. Se Ofició al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite y se remite la Boleta de Privación. Al Director de la Policía Municipal de San Francisco para el traslado de los imputados NEDER LUIS DELGADO, SORBEN LUIS MORALES CAMACHO, JHONNY RAFAEL FUENMAYOR VILLALOBOS Y GILBERTO ANTONIO RAFAEL. Terminó, se leyó y conformes firman, tres y treinta minutos de la tarde. Es todo. REGÍSTRESE. OFÍCIESE. CÚMPLASE.
LA JUEZ OCTAVA DE CONTROL,
DRA. DORIS NARDINI
EL FISCAL (A) 46 DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. ALEXIS PEROZO

LA DEFENSA

FRANCISCO GONZALEZ YAMARTE,

GIOVANNA ROMERO SERRANO,

REINA DÁVILA CHIRINOS,

LOS IMPUTADOS

NEDER LUIS DELGADO,

YORBIN LUIS MORALES CAMACHO

JHONNY RAFAEL FUENMAYOR VILLALOBOS

GILBERTO ANTONIO RAFAEL

LA SECRETARIA ,



ABOG. INGRID GERALDINO


En esta misma fecha se dió cumplimiento a la ordenado en la presente Decision, se ofició y se libro Boletas de Privacion.


LA SECRETARIA