REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA
San Francisco, 05 de octubre de 2006
196º y 147º


Causa N° 8C-S-2831-06.- Decisión N° 1402-06
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por la Abog. ZULY CARRILLO MARQUEZ, Fiscal Especial para el Régimen Transitorio del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa instruida en contra de la Sociedad Mercantil “Distribuidora Consolidada, S.A”, por la presunta comisión del delito de EVASION FISCAL, previsto y sancionado 104 del Código Orgánico Tributario en perjuicio del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT). Este Juzgado Octavo de Control, para resolver hace las siguientes consideraciones:


I.- DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN.
Se inicia la presente causa, con la investigación fiscal de fecha 28 de Agosto de 1995, realizada por la Gerencia General de Tributos Internos Región Zuliana, por las presuntas irregularidades suscitadas en razón de un crédito tributario a favor del servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria F-1 al 143.

II.- RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO Y DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS.
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que existe una falta en el tipo penal establecido en el articulo 104 del Código Orgánico tributario , estableciendo una sanción con multa de diez a cincuenta unidades tributarias (10 a 50 U.T ) al contribuyente que omita presentar oportunamente alguna declaración exigida por la ley, reglamentos u otras disposiciones de la Administración Tributaria. Ahora bien , el hecho investigado no se encuentra tipificado como delito que merezca algún tipo de pena privativa de libertad, es por lo que efectivamente de la investigación penal adelantada no aparece acreditada la existencia de delito alguno, por lo que resulta procedente en Derecho decretar el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que el hecho no se subsume en ninguno de los tipos penales que establece la Legislación Venezolana como delito. Y ASÍ SE DECLARA.

III:-DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA el SOBRESEIMIENTO de la Causa, de la Sociedad Mercantil “Distribuidora Consolidada, S.A, por la presunta comisión del delito de EVASION FISCAL, previsto y sancionado 104 del Código Orgánico Tributario, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho no se subsume en ninguno de los tipos penales que establece la Legislación Venezolana como delito. Regístrese, notifíquese a las partes, expídanse las respectivas las copias de ley y en su debida oportunidad legal remítase al ARCHIVO JUDICIAL. N
Publíquese, registre y notifíquese a las partes de la presente decisión.
LA JUEZ OCTAVA DE CONTROL,

DRA. DORIS NARDINI RIVAS.
LA SECRETARIA

ABG. INGRID GERALDINO.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta decisión. Se registró la decisión bajo el N° 1402-06 se publicó, y se libraron Boletas de Notificación con Oficio N° 3609-06, dirigido al Departamento de Alguacilazgo.


LA SECRETARIA





Causa: 8C-S-2831-06
DNR/ng.-