REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA
San Francisco, 04 de octubre de 2006
194º y 145º
Causa N° 8C-S-3046-06.- Resolución N° 1385-06
Visto el escrito presentado por la ABOG. SANTA FRASCARELLA, Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Transitorio de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, quien solicita el Sobreseimiento de la presenta causa, seguida en contra de las ciudadanas CARMEN SILVA Y SILDA SILVA, por la presunta comisión del delito de ABORTO, cometido en perjuicio la ciudadana MARIA MONTIEL DE GONZÁLEZ, todo de conformidad con lo establecido en el 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal en función de Control, para decidir hace las siguientes consideraciones:
I.- DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN.
Se inicio la presente investigación en fecha 14.09.92 mediante denuncia interpuesta por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial por parte de la ciudadana MARIA MONTIEL DE GONZÁLEZ, quien expuso que el día 16 de febrero la golpearon las ciudadanas CARMEN SILVA Y SILDA SILVA, y otras familiares de éstas, después de eso todo quedo tranquilo, después e 04de abril de este mismo año, la denunciante venia de Ciudad Ojeda, en el bus de Mara, venia con Hermelinda y se quedo en tres bocas y al caminar venían detrás de ellas corriendo e insultándolas las ciudadanas CARMEN SILVA Y SILDA SILVA pero la denunciante y su hija salieron corriendo y resbalo y cayo al suelo. Es todo.
II.- RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO Y DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS.
Ahora bien este Tribunal del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, se desprende que la acción que dio origen a la presente investigación no es típica, es decir que no se subsume en ninguna de las normativas que establezca la legislación Venezolana como delito, por tal motivo resulta improcedente ordenar la practica de diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos, en virtud de no existir responsabilidad penal alguna que imputar; por lo que es criterio de este Tribunal que procede el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
En mérito a la razones de hecho y derecho antes expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de las ciudadanas CARMEN SILVA Y SILDA SILVA, por la presunta comisión del delito de ABORTO, cometido en perjuicio la ciudadana MARIA MONTIEL DE GONZÁLEZ, todo de conformidad con lo establecido en el 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese esta resolución. Notifíquese a las partes y en su debida oportunidad legal remítase al ARCHIVO JUDICIAL.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL
DRA DORIS NARDINI RIVAS.
LA SECRETARIA
ABOG. INGRID GERALDINO
En la misma fecha se registró la presente resolución, se notificó y se oficio.
LA SECRETARIA.-
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