REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
SAN FRANCISCO, 4 DE OCTUBRE DE 2006
196º Y 147°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
RESOLUCIÓN N° 1375-06.- Causa N° 8C- 652-06.-
ACTA N° 389-06.-
En el día de hoy 4 de Octubre de 2.006, doce del día, se presentó por ante este Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la Fiscal Auxiliar Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público Abog. ALEXIS PEROZO quien expone: “Presento en este acto al Ciudadano ILVIN ALBERTO PALMAR MONTILLA, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numerales 3 y 4 del Código Penal, cometido en perjuicio de JOHAN ERNESTO SOTO FAJARDO, quien fue aprehendido por una comisión de la Policía Municipal de San Francisco, cuando fueron informados por la Central de comunicaciones que en la Urbanización San Francisco calle 158 con avenida 39 frente a la carnicería y charcutería Hermanos Leal C.A. la oficial MIRIAN ZARRAGA requería apoyo por lo se trasladaron al sitio al llegar vieron que tenían restringido un ciudadano y este tenia en la mano derecha una bolsa de color amarilla con el emblema de Zapato Grande, y al entrevistarse con el ciudadano JOHAN ERNESTO SOTO FAJARDO quien informó que le acaba de hurtar de su residencia la tubería del gas y varios vecinos del sector vieron al ciudadano que había cometido el hecho y lo aprehendieron, por tal razón solicito para el hoy imputado Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo le solicito al ciudadano Juez acuerde la continuación de la causa por el procedimiento Ordinario Es. Todo”. Seguidamente se le pregunta al imputado de autos si tiene Abogado de Confianza o no; quien manifiesta que no, por lo que el tribunal le designa uno Publico, recayendo el nombramiento sobre el Defensor publico N° 39 Dr. CARLOS PEÑA y quien presente en el Tribunal se le notifica del cargo recaído en su persona, quien expuso: “Acepto la defensa del imputado”. Posteriormente se procede a identificar al imputado de auto de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quién dijo ser y llamarse: ILVIN ALBERTO PALMAR MONTILLA, venezolano, natural de desconoce, fecha de nacimiento no sabe, no sabe su edad, soltero, profesión u oficio indigente, indocumentado, hijo de MARITZA PALMAR Y HUMBERTO PULGAR, residenciado en el Barrio Negro Primero a dos calle de la cancha y el mismo presenta las siguientes características fisonómicas: sexo Masculino, de contextura delgada, de 1,80 metros de estatura, de piel blanca, lacio castaño, ojos negro medianos, nariz regular perfilada, de boca grandes y labios gruesos, orejas pequeñas, ceja pobladas, no presenta señales particulares. Posteriormente el Tribunal impone al imputado de sus derechos y garantías contenidas en el Ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de igual forma les pone en conocimiento según lo establecido en el articulo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito por lo que no debe pagar ni dar dádiva alguna a ningún funcionario que labore en esta institución por la causa que se le sigue, manifiestan entender lo explicado y acepta declarar libre de presiones, coacción y apremio y libre de todo juramento y expone: No voy a declarar me acojo al precepto. Es todo. Posteriormente pasa la defensa a realizar su exposición de los hechos y expone: “Estudiadas y analizadas las presentes actuaciones, me adhiero a la solicitud fiscal y solicito copias de las actuaciones. Es todo. Escuchadas como han sido las partes, este Tribunal tomando en cuenta el acta policial, cursante al folio 02 la cual indica que el Ciudadano ILVIN ALBERTO PALMAR MONTILLA, quien fue aprehendido por una comisión de la Policía Municipal de San Francisco, cuando fueron informados por la Central de comunicaciones que en la Urbanización San Francisco calle 158 con avenida 39 frente a la carnicería y charcutería Hermanos Leal C.A. la oficial MIRIAN ZARRAGA requería apoyo por lo se trasladaron al sitio al llegar vieron que tenían restringido un ciudadano y este tenia en la mano derecha una bolsa de color amarilla con el emblema de Zapato Grande, y al entrevistarse con el ciudadano JOHAN ERNESTO SOTO FAJARDO quien informó que le acaba de hurtar de su residencia la tubería del gas y varios vecinos del sector vieron al ciudadano que había cometido el hecho y lo aprehendieron, considera que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como es el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 3 del Código Penal en perjuicio de JOHAN ERNESTO SOTO FAJARDO; aunado a la denuncia verbal interpuesta por el Ciudadano JOHAN ERNESTO SOTO FAJARDO y LUIS ÁNGEL CEPEDA DAGAND existiendo fundados elementos de convicción para estimar que el hoy imputado pudiera ser Autor o Participe en el delito ya tipificado, y por cuanto nos encontramos en la fase de investigación considera este Juzgador procedente en Derecho Decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la establecida en el Ordinal 3° Y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal tomando en cuenta los principios garantista del debido proceso, presunción de inocencia y afirmación de libertad establecidos en los articulo 1, 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los numerales 1 y 3 del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos de hecho y derecho anteriormente expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: SE DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° Y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, del ciudadano ILVIN ALBERTO PALMAR MONTILLA, ampliamente identificado en actas, por la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numerales 3 y 4 del Código Penal, en perjuicio de JOHAN ERNESTO SOTO FAJARDO por lo que se les impone la siguiente obligación: 1) Presentarse por ante éste Tribunal una vez cada (30) días. Y 2.) No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal o cambiar de domicilio sin previa autorización de este. SEGUNDO: SE DECRETA el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto Líbrese oficio al Director de la Policía Municipal de San Francisco notificándole de la presente decisión. Se hace saber a las partes que quedan notificadas de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara cerrada la audiencia siendo la 12:30 del día. Terminó, se leyó y conformes firman menos el imputado por manifestar no saber hacerlo y estampa sus huellas dígitos pulgares. REGÍSTRESE. OFÍCIESE. CÚMPLASE.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL

DRA. DORIS NARDINI


FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,


ABOG. ALEXIS PEROZO


LA DEFENSA,

ABOG. CARLOS PEÑA


EL IMPUTADO


ILVIN ALBERTO PALMAR MONTILLA

LA SECRETARIA,


ABOG. INGRID GERALDINO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se registró la presente decisión, se oficio al Director de la Policía Municipal de San Francisco remitiéndosele la Boleta de Libertad.-


LA SECRETARIA,