REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL
San Francisco, 04 de Octubre de 2006.
196° y 147°


CAUSA Nº 8C-217-06
JUEZ: DRA. DORIS CH. NARDINI RIVAS
SECRETARIA: Abog: INGRID GERALDINO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO:
MIGUEL ÁNGEL LUGO PONCEDT, Nacionalidad venezolano, Natural de Carúpano Estado Sucre, de 55 años de edad, Cedula de Identidad N° V-3.945.267, Estado Civil Casado, profesión Capitán de la Marina Mercante, residenciado en Jobo Alto, Sector Las Piedritas, Parcela N° 17, Municipio San Francisco Estado Zulia.
DEFENSA PÚBLICA N° 37: Abog. ROLANDO PRIETO.
FISCALIA CUADRAGÉSIMO SEXTA (46°) DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abog. EUDOMAR GARCIA y ALEXIS PEROZO.
VÍCTIMA: JHON JAIRO ARIAS (Occiso).
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal.

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Los hechos que originaron el presente proceso, ocurrieron en fecha 15 de Junio de 2005, siendo aproximadamente las doce y cuarenta (12:40) de la madrugada el Oficial GABRIEL MUÑOZ, adscrito a la División de Patrullaje de la Policía Municipal de San Francisco, quien realizaba labores de patrullaje por el Barrio el Silencio, cuando la Central de Comunicaciones informo que en el Sector Las Piedritas, habían unas personas tratando de introducirse en una vivienda y que en dicho lugar se efectuaban disparos, el funcionario se traslado al lugar y al llegar se entrevisto con un Ciudadano que se identifico como MIGUEL ÁNGEL LUGO PONCEDT, quien informo que minutos antes tres sujetos le habían efectuado un disparo para tratar de hurtarle algunas pertenencias de su vivienda, el cual impacto en la ventana, pero que el respondió con un arma de fuego tipo escopeta de su pertenencia ocasionando un impacto a uno de los ciudadanos que estaban introducidos en su vivienda, quien quedo tendido en las inmediaciones de su vivienda, por lo que el funcionario actuante traslado al Ciudadano herido al Hospital General del Sur, donde le fue diagnosticado traumatismo cráneo encefálico severo quedando bajo observación medica; posteriormente siendo las nueve (9:00) horas de la mañana del mismo 15 de Junio de 2005, se produjo el deceso del Ciudadano identificado como JHON JAIRO ARIAS, en virtud de la lesión encefálica producida.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Se evidencia que en fecha 15 de de Junio de 2005 fue presentado e individualizado ante este Tribunal el Ciudadano MIGUEL ÁNGEL LUGO PONCEDT, donde le fue decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente en fecha 03 de Octubre del presente año, se recibe escrito de Solicitud de Sobreseimiento, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por la Fiscalia Cuadragésimo Sexta (46) del Ministerio Público, el cual indica que nos encontramos en presencia de lo establecido en el artículo 65 numeral 3° del Código Penal , que indica que no es punible el que obra en defensa propia, ya que los requisitos que menciona el referido artículo se cumplen concurrentemente, pues se trato de una agresión ilegitima por cuanto fueron efectuados disparos en contra de la vivienda del Ciudadano MANUEL LUGO, y este se vio en la imperiosa necesidad de de repelar el ataque con un arma de fuego tipo escopeta, ya que obro constreñido por la necesidad de salvar su vida y la de su familia, si permitía el acceso de los tres ciudadanos ingresaran a su casa; en razón de ello se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES impuestas al Ciudadano MIGUEL ÁNGEL LUGO PONCEDT, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, por cuanto el hecho objeto del presente proceso existe una causal de no punibilidad expresamente establecida por el legislador, considerando igualmente innecesaria e inútil la realización de la Audiencia Oral prevista en el articulo 323 del referido Código. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en razón de haberse extinguido la acción penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano MIGUEL ÁNGEL LUGO PONCEDT, Nacionalidad venezolano, Natural de Carúpano Estado Sucre, de 55 años de edad, Cedula de Identidad N° V-3.945.267, Estado Civil Casado, profesión Capitán de la Marina Mercante, residenciado en Jobo Alto, Sector Las Piedritas, Parcela N° 17, Municipio San Francisco Estado Zulia, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio de JHON JAIRO ARIAS, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 108 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 318 ordinal 1°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y asimismo, se ordena el Cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad otorgada al mencionado ciudadano en fecha 15 de Junio de 2005, previa solicitud realizada por la Fiscalia Cuadragésimo Sexta (46) del Ministerio Público.
Publíquese y Notifíquese.
LA JUEZ DE CONTROL

DRA. DORIS NARDINI RIVAS
LA SECRETARIA,


ABOG. INGRID GERALDINO.

En esta misma fecha de acuerdo a lo ordenado. Se leyó, publicó y quedo registrada la presente Decisión bajo el Nº 1398-06.

LA SECRETARIA.





DNR/ng.-