REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
SAN FRANCISCO, 27 DE OCTUBRE DE 2006
195º Y 147º

DECISIÓN N° 1604 -06.- CAUSA N° 8C-676-06

Vista la solicitud de Examen o Revisión de la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad, por parte del ciudadano ABOGADO CARLOS PEÑA, Defensor Público N° 39, en su carácter de Defensor del Imputado YORBIS ENRIQUE RODRIGUEZ URDANETA, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve de la manera siguiente:

PRIMERO
El Ciudadano YORBIS ENRIQUE RODRIGUEZ URDANETA, fue presentado por la Fiscalia Cuadragésima Sexta del Ministerio Publico ante este Tribunal en fecha 19 de Octubre de 2006, asignándole el numero de causa 8C-676-06, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo, y a quien con esa misma fecha se le Decreto Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad conforme a lo previsto en el articulo 250 numeral 1, 2 y 3 y articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO:
Ahora bien, considera este Tribunal que no existen nuevos elementos en derecho que hagan motivar un cambio de medida de las acordada al Ciudadano YORBIS ENRIQUE RODRIGUEZ URDANETA en fecha 1910-06 por la comisión del Delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo; cometido en perjuicio de JOHAN MANUEL BENCOMO FERNANDEZ; en consecuencia se declara sin lugar el examen y revisión de Medida solicitada por La Defensa en base al principio de la proporcionalidad previsto en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR el EXAMEN y REVISIÓN de la MEDIDA, interpuesta por el ABOG. CARLOS PEÑA, en su carácter de Defensor del Imputado YORBIS ENRIQUE RODRIGUEZ URDANETA; por una menos gravosa por considerar este Tribunal que no existen nuevos elementos en derecho que hagan motivar un cambio de la medida de las acordada al mencionado Ciudadano.
Notifíquese a las partes mediante boleta. Ofíciese al Departamento de Alguacilazgo remitiéndole las mismas.
Registrase, Publíquese, certifíquese, notifíquese y Ofíciese.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL

DRA. DORIS NARDINI RIVAS.


LA SECRETARIA


ABOG. INGRID GERALDINO
En la misma fecha se registro la presente decisión en los libros de registros llevados por este Tribunal en el presente año y se oficio al Departamento de Alguacilazgo remitiéndole las respectivas Boletas de Notificación.
LA SECRETARIA








CAUSA N° 8C-676-06
DNR/yame