REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA
San Francisco, 26 de octubre de 2006.-
196º y 147º
Causa N° 8C-S-3222-06 Resolución N° 15 77-06


Visto el escrito presentado por la Abogada GISLANA ÁLVAREZ DE GUERRA Fiscal para el Régimen Procesal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cual solicita el Sobreseimiento de la presenta causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de PERSONA POR IDENTIFICAR “ALIAS ALEX”, por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, en perjuicio de EZEQUIEL JOSÉ BARRERA MARCANO y ALFREDO ENRIQUE LEÓN FERNÁNDEZ. Este Tribunal para decidir toma en cuenta lo siguientes:


I.- DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN.

Se dio inició la presente causa, en virtud de Denuncia interpuesta por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en fecha 21 de junio de 1999, formulada por la ciudadano EZEQUIEL JOSÉ BARRERA MARCANO en la que expuso Resulta que en el estacionamiento del Ministerio de Trabajo, ubicado frente MAXIS, 5 de Julio, en el momento que iba a montar en el camión, se me apersonaron dos sujetos y remontaron a empujones, ambos por las puertas y yo en el medio, me dijeron cerra los ojos, que necesitaban el camión para un trasbordo que después lo iba a conseguir por ahí botado, cuando iba por el barrio los claveles, se detuvo el camión cerca de las residencias las colinas, me bajaron y me montaron en un Chevette de color rojo y blanco, tenia al finalizar el numero 253, Chevette júnior con tapicería negra, luego me dejaron botado en la urbanización San Rafael, es todo..

II.- RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO Y DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS.

Analizadas como han sido las actuaciones presentadas, se observa que si bien es cierto que existe la comisión de hecho punible el cual no se encuentra evidentemente prescrito, y merece pena corporal, no es menos cierto que desde la fecha en que se cometió el delito 21-06-99 hasta la actualidad han transcurrido mas de (7 años), y por cuanto no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación este Tribunal considera que lo procedente en derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, según lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

III.- DISPOSITIVA.
En mérito a la razones de hecho y derecho antes expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de PERSONA POR IDENTIFICAR “ALIAS ALEX”, por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, en perjuicio de EZEQUIEL JOSÉ BARRERA MARCANO y ALFREDO ENRIQUE LEÓN FERNÁNDEZ., todo de conformidad con lo establecido en el articulo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y en su debida oportunidad legal remítase al ARCHIVO JUDICIAL.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL,


DRA. DORIS NARDINI RIVAS.

LA SECRETARIA,


ABOG. INGRID GERALDINO

En la misma fecha y conforme está ordenado en la Resolución anterior, y se notificó.
LA SECRETARIA.-