REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
SAN FRANCISCO, 26 DE Octubre DE 2006
196° y 147°

Decisión N° 1583-06.- Causa N° 8C-647-06.-

Vista la solicitud realizada por los abogados GUSTAVO GONZÁLEZ y CARLOS RAMONES, en su carácter de defensores de los imputados LEE MARWIN PLAZA ANDRADE y JEAN JOSÉ BRIÑEZ COE, en el Acto de Audiencia Oral de Prorroga, realizado en fecha 25 de Octubre de 2006, donde solicitan les sea sustituida la Medida de privación Judicial Preventiva de Libertad impuestas a los mismos y les impuesta cualquiera de la Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación Judicial que este Tribunal considere, fundamentando su solicitud en lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 256 Ejusdem; se procede a resolver de la siguiente manera:
PRIMERO:
Observa este Tribunal que en fecha 26-09-06, fueron presentados ante este Tribunal por parte de la Fiscalia Cuadragésimo Sexta (46) del Ministerio Publico, los imputados LEE MARWIN PLAZA ANDRADE y JEAN JOSÉ BRIÑEZ COE, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA, considerando el Tribunal que para ese momento procedía la aplicación de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 250 numerales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 251 Ejusdem.
SEGUNDO:
Asimismo, observa este Tribunal que no han variado ninguna de las circunstancias bajo las cuales fue impuesta la Medida de Privación de Libertad; y considera esta Juzgadora partiendo de lo alegado por la defensa, sobre la declaración del Ciudadano MARCOS DIAZ, quien declara ante la fiscalia desvirtuando la participación de sus representados en los hechos, no es menos cierto, que la investigación es un todo, y que es el Ministerio Público como parte de buena fe a quien le corresponde llegar a ese convencimiento y por ende decretar el respectivo acto conclusivo o una medida menos gravosa, ya que una vez puesto en vigencia el nuevo Código Orgánico Procesal Penal y el sistema acusatorio, a cada uno de los operadores de justicia se le confieren atribuciones claramente definidas, no existiendo la posibilidad en esta etapa del proceso al Juez de Control involucrarse con los actos de investigación, siendo solo posible su intervención en los casos expresamente establecidos en la Ley como por ejemplo la Prueba Anticipada; y en razón de ello se DECLARA SIN LUGAR la solicitud realizada por la defensa, y en consecuencia se niega la Sustitución de le Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta a los imputados en la fecha de su presentación, y se mantiene dicha medida. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: DECLARAR SIN LUGAR, la sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, realizada por la defensa y se mantiene y se mantiene la misma, en contra de los imputados LEE MARWIN PLAZA ANDRADE y JEAN JOSÉ BRIÑEZ COE, en virtud de que no han variado las circunstancias bajo las cuales fue impuesta dicha medida.
Regístrese, publíquese y notifíquese.-
LA JUEZ OCTAVA DE CONTROL,

DRA. DORIS NARDINI RIVAS.
LA SECRETARIA,


ABOG. INGRID GERALDINO.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta decisión y se ofició al Departamento de Alguacilazgo para la notificación de las partes.

LA SECRETARIA,



DNR/ng.-