República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL
San Francisco, 25 de Octubre de 2.006
196° y 147°


DECISION N° 1570-06 CAUSA N°: 8C-687-06.-


PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
ACTA N° 434-06

En el día de hoy, miércoles veinticinco (25) de Octubre de 2006, siendo las una y treinta (1:30) minutos de la tarde, compareció por ante este Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el Fiscal 46° (A) del Ministerio Público, ABOG. ALEXIS GERMAN PEROZO, quien expuso: “Pongo a disposición de este Tribunal al Ciudadano YAMMAL ANDRES FERNANDEZ SOUKI, por encontrase presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 segundo aparte, ambos del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto en el artículo 277 del Código Penal, cometidos en perjuicio del Ciudadano VICTOR DANIEL OBERTO FEREIRA, OTROS y EL ORDEN PÚBLICO, en virtud de que el ciudadano hoy presentado fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio San Francisco, luego de que la Central de Comunicaciones informara que en la vía que conduce al Municipio Machiques de Perijá, en el Barrio Sierra Maestra, había un aspirante a la Policía del Municipio San Francisco que tenia restringido a un ciudadano que intento robarle su bolso, llegando al lugar el funcionario actuante entrevistándose con VICTOR DANIEL OBERTO FEREIRA (Aspirante), manifestando que el ciudadano que tenia restringido le había intentado despojar su bolso con un Facsimil del arma de fuego, procediendo a la detención del ciudadano restringido; es por lo que solcito se DECRETE MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3° y artículo 251 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que es un delito punible que merece pena Privación de Libertad, ya que el hoy imputado es presunto autor y participe del hecho que se les imputa, así como de las mismas se desprenden un peligro de fuga por la pena que pudiera llegar a imponerse en la comisión del hecho punible que se le imputa y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, asimismo solicito se decrete a la presente causa la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, con vista a las facultades que confiere el artículo 280 y 373 del Código orgánico Procesal Penal, así mismo solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Seguidamente presente como se encuentra el mencionado imputado en la Sala del Despacho, manifiesta no contar con defensor que lo asista en la presente causa, por lo que este Juzgado de oficio le designa un Defensor Público, recaído en la persona del DR. CARLOS PEÑA, Defensor Público N° 39° quien estando presente expuso: “Aceptó el cargo para la cual fui designado. Es todo”. Acto seguido, el Juez impone al mencionado imputado del Precepto Constitucional a que se contrae el Artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual forma se le explica que según lo establecido en el articulo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito por lo que no debe pagar ni dar dádiva alguna a ningún funcionario que labore en esta institución por la causa que se le sigue, manifestando entender lo explicado y aceptar declarar libre de presiones, coacción y apremio y libre de todo juramento, quien manifestó llamarse como queda escrito YAMMAL ANDRES FERNANDEZ SOUKI, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 19 años de edad, fecha de nacimiento: 30 de Septiembre de 1987, concubino, de Profesión u Oficio Obrero, Cedula de identidad N° V-21.684.011, hijo de ELI SAUL FERNANDEZ y YUMANA SOUKI, residenciado Haticos II, al lado de la Agencia de Lotería Adriana, avenida principal, Maracaibo Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1,70 metros de estatura aproximado, de contextura delgado, cabello teñido, de piel moreno claro, de ojos pequeños de color marrón, cejas pobladas, nariz pequeña, de boca pequeña con labios normales, orejas pequeñas, sin más señas en particular, quien expone: “No voy a declarar me acojo al precepto constitucional. Es todo”. En este Estado la Defensa expone: “De las actas iniciales de investigación pudiera desprenderse la comisión del delito de ROBO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, con una pena a imponer que no supera el limite establecido para presumir el peligro de fuga, razón por la cual solicito sea impuesto de una medida menos gravosa que la solicitada por el Representante Fiscal, por ultimo solicito copia simple de las actuaciones. Es todo”. Ahora bien escuchadas las partes este tribunal pasa a decidir PRIMERO: Que de actas se desprende la comisión de hechos punibles que merecen Pena Privativa de Libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como es los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 segundo aparte, ambos del Código Penal cometidos en perjuicio del Ciudadano VICTOR DANIEL OBERTO FEREIRA, OTROS y EL ORDEN PÚBLICO,. Así mismo no existen elementos que hagan presumir la existencia del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto en el artículo 277 del Código Penal, todo ello en razón que el arma tal como se establece en el acta policial es un fascimil. SEGUNDO: Así mismo se observa del contenido de las actuaciones, que existen suficientes elementos que hagan presumir la responsabilidad que pudieran tener el imputado en los hechos tal como se demuestra en el acta policial inserta al folio 02 de la presente Causa, suscrita por Funcionarios adscrito a la Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia, donde se evidencia la aprehensión del imputado YAMMAL ANDRES FERNANDEZ SOUKI, toda vez que el mismo fue restringido por el Ciudadano VICTOR DANIEL OBERTO FEREIRA, Aspirante a la Policía Municipal de San Francisco, por intentarlo despojar de su bolso que contenía un Facsimil de arma de fuego; asimismo corre inserta al folio 03 de la presente, Denuncia Verbal, interpuesta por el Ciudadano VICTOR DANIEL OBERTO FEREIRA, quien manifestó entre otras cosas que se encontraba sentado frente a la estación de servicio PDV en compañía de los aspirantes Ordaz Albenis y Edwuard Suarez, esperando el bus que nos recogiera para llevarnos a la Academia de Policía, cuando vimos a un muchacho en actitud sospechosa que venia adyacente al Supermercado Cada, se paro en frente a nosotros a esperar un carrito y sorpresivamente saco un arma de fuego y apuntándolos dijo que se quedaran quietos y que estaban atracados, que entregaran los bolsos que tenían para el momento, pero se guardo el arma en el pantalón para agarrar los bolsos y ahí le cayeron encima; igualmente corre inserta al folio 06 las fotografías que muestran un Facsimil, tipo Pistola, de material sintético, dolor negro, con empuñadura color marrón, Marca STI EDGE, con su respectivo cargador. TERCERO: Igualmente observa esta Juzgadora que existe una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto al hecho que se investiga, todo lo cual se evidencia la pena que podría llegársele a imponer de resultar el imputado de autos responsable del hecho que se le imputa, así como no tener arraigo en el país por cuanto no determino con exactitud su residencia, razón por la cual considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado en derecho DECRETAR MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por cuanto se encuentran llenos todos y cada unos de lo supuestos previstos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Imputado YAMMAL ANDRES FERNANDEZ SOUKI. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETAR MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por cuanto se encuentran llenos todos y cada unos de lo supuestos previstos en el articulo 250 en relación con el artículo 251 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado YAMMAL ANDRES FERNANDEZ SOUKI, plenamente identificado en actas por encontrarse incurso en la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 segundo aparte, ambos del Código Penal, considerando igualmente que no existen elementos que hagan presumir la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano VICTOR DANIEL OBERTO FEREIRA y OTROS. Asimismo se decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con los artículos 280 y 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se compulsó Copia de Archivo. Se Ofició al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite y al Director de la Policía Municipal de San Francisco para el traslado del mismo y se ordena expedir las copias de las actuaciones solicitadas por la defensa en este acto. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las dos (2:00) de la tarde. Es todo. REGÍSTRESE. OFÍCIESE. CÚMPLASE.
LA JUEZ OCTAVA DE CONTROL,

DRA. DORIS NARDINI RIVAS.
EL MINISTERIO PÚBLICO


ABG. ALEXIS GERMAN PEROZO.

EL IMPUTADO,


YAMMAL ANDRES FERNANDEZ SOUKI.
LA DEFENSA,

ABG. CARLOS PEÑA.



LA SECRETARIA,

ABOG. INGRID GERALDINO.


En la misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado, se registro y se oficio.-

LA SECRETARIA,





DNR/ ng.-