REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA
San Francisco, 02 de OCTUBRE de 2006
196º y 147º

Causa Nro: 8CS-3069-06.- Resolución Nro: 1334-06.-

Visto el escrito presentado por la ABOG. ELIZABETH BARRIOS PAREDES, Fiscal parra el Regimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la circunscripciòn judicial del Estado Zulia, quien solicita el Sobreseimiento de la presenta causa, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS por la comisión del delito de CONTRA LA PERSONAS, en perjuicio de ENRIQUE JOSE LOPEZ, todo de conformidad con lo establecido en el 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal en función de Control, para decidir hace las siguientes consideraciones:

I.- DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN.

Se inicio la presente investigacion, en fecha 13-08-82, por auto de poceder dictado por el Cuerpo tecnico de Policía Judicial , mediante Transcip´ción de Novedades, a traves de la cual se deja constancia que se presento por ante ese Despacho el Ciudadano ENRIQUE JOS ELOPEZ, informando que un ciudadano apodado EL CHICHO lo lesionó.

II.- RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO Y DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS.

Analizadas como han sido las actuaciones presentadas, se evidencia que en actas no cursa el resultado del Reconocimiento Medico Legal que debió habersele practicado al ciudadano ENRIQUE JOSE LOPEZ imprescindible para comprobar la existencia de lesiones sufridas, así tambien como la calificación juridica del tipo penal en concreto. En consecuencia este tribunal considera procedente la solicitud fiscal de DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA según lo establecido en el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.



III.-DISPOSITIVA.

En mérito a la razones de hecho y derecho antes expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, todo de conformidad con lo establecido en el 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese esta resolución. Notifíquese a las partes y en su debida oportunidad legal remítase al ARCHIVO JUDICIAL.
JUEZ OCTAVO DE CONTROL,


DRA. DORIS NARDINI RIVAS
LA SECRETARIA,

ABOG. INGRID GERALDINO


En la misma fecha se registró la presente resolución y se oficio al Alguacilazgo remitiendole las Boletas de Notificación.-.

LA SECRETARIA,