REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA
San Francisco, 02 de octubre de 2006
196º y 147º



Causa Nro: 8C-3093.06 Resolución Nro: 1340-06

Visto el escrito presentado por la ABOG. ELIZABETH BARRIOS, Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Transitorio de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, quien solicita el Sobreseimiento de la presenta causa, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión de delito Contra las Personas, en perjuicio de las ciudadanas FLORENTINA FERNÁNDEZ Y MAYELY FERNÁNDEZ, todo de conformidad con lo establecido en el 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal en función de Control, para decidir hace las siguientes consideraciones:

I.- DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN.

Se inicio la presente investigación en fecha 26.01.79 por parte del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación del Zulia, constando en actas declaración del ciudadano LUIS ATENCIO, quien expuso que el día jueves para amanecer viernes 26, que salio de su casa rumbo a la concepción y en el camino escucho que en la casa de la señora Florentina la cual estaba herida el pómulo derecho ceja y región occipital y golpe en la espalda, la niña le dijo que las ayudara que su mama estaba tirada en el piso, el ciudadano LUIS ATENCIO busco un carro y la llevo al Hospital de la Concepción y de allí al Hospital Universitario donde le dijo que se había metido un hombre corpulento y desconocido por la puerta del fondo que las había golpeado con un tubo, Es todo.

II.- RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO Y DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS.

Analizadas como han sido las actuaciones presentadas, se evidencia que desde la fecha en que se inicio la investigación fecha 26.01.79 han transcurrido mas de 27 años y en actas no consta informe medico legal que debió ser practicado en su debida oportunidad a fin de demostrar la existencia de las presuntas lesiones causadas a la victima resultando inoficioso la practica de diligencia alguna; en consecuencia este tribunal considera procedente la solicitud fiscal de DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA según lo establecido en el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

III.-DISPOSITIVA.

En mérito a la razones de hecho y derecho antes expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión de delito Contra las Personas, en perjuicio de las ciudadanas FLORENTINA FERNÁNDEZ Y MAYELY FERNÁNDEZ, todo de conformidad con lo establecido en el 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que los hechos denunciados no pueden atribuírsele a persona alguna. Regístrese esta resolución. Notifíquese a las partes y en su debida oportunidad legal remítase al ARCHIVO JUDICIAL.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL,

DRA. DORIS NARDINI RIVAS
LA SECRETARIA

ABOG. INGRID GERALDINO

En la misma fecha se registró la presente resolución, se notificó y se oficio.

LA SECRETARIA.-