REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA
San Francisco, 02 de octubre de 2006
196º y 147º
Causa Nro: 8C-3091.06 Resolución Nro: 1339.06
Visto el escrito presentado por la ABOG. ELIZABETH BARRIOS, Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Transitorio de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, quien solicita el Sobreseimiento de la presenta causa, seguida en contra del ciudadano JORGE MUÑOZ, por la presunta comisión de delito Contra las Personas, en perjuicio de la ciudadana ALIDA DE MUÑOZ, todo de conformidad con lo establecido en el 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal en función de Control, para decidir hace las siguientes consideraciones:
I.- DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN.
Se inicio la presente investigación en fecha 29.10.74 mediante denuncia interpuesta por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación del Zulia, por el ciudadano PABLO FERRER, quien expuso que no se encontraba en su casa cuando le informaron que Jorge había golpeado a Alida. Antes de ir a verla en el hospital donde se encontraba, el denunciante fue a la policía de la Concepción y luego al Km. 4 a denunciar. En vista que no hicieron nada los funcionarios coloque la denuncia en por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial. Es todo.
II.- RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO Y DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS.
Analizadas como han sido las actuaciones presentadas, se evidencia que desde la fecha en que se inicio la investigación fecha 29.10.74 han transcurrido mas de 31 años y en actas no consta informe medico legal que debió ser practicado en su debida oportunidad a fin de demostrar la existencia de las presuntas lesiones causadas a la victima resultando inoficioso la practica de diligencia alguna; en consecuencia este tribunal considera procedente la solicitud fiscal de DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA según lo establecido en el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
III.-DISPOSITIVA.
En mérito a la razones de hecho y derecho antes expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano JORGE MUÑOZ, por la presunta comisión de delito Contra las Personas, en perjuicio de la ciudadana ALIDA DE MUÑOZ, todo de conformidad con lo establecido en el 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que los hechos denunciados no pueden atribuírsele a persona alguna. Regístrese esta resolución. Notifíquese a las partes y en su debida oportunidad legal remítase al ARCHIVO JUDICIAL.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL,
DRA. DORIS NARDINI RIVAS
LA SECRETARIA
ABOG. INGRID GERALDINO
En la misma fecha se registró la presente resolución, se notificó y se oficio.
LA SECRETARIA.-
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