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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 JUZGADO OCTAVO DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL
 PENAL DEL ESTADO ZULIA
 San Francisco, 19 de octubre  de 2006.-
 196º  y    147º
 Causa N°  8C-S-3185-06                                            Resolución  N° 1519-06
 
 Visto el escrito presentado por la Abogada ELIZABETH BARRIOS  Fiscal para el Régimen Transitorio del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cual solicita el Sobreseimiento de la presenta causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de SE DESCONOCE, por la comisión del Delito de ROBO A MANO ARMADA en perjuicio del ZORD LUZARDO.  Este Tribunal para decidir toma en cuenta lo siguientes:
 
 I.- DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE  LA INVESTIGACIÓN.
 
 Se dio inició la presente causa, en fecha 07-02-99 mediante auto de proceder dictado por el  Cuerpo Técnico de Policía Judicial en virtud de la denuncia interpuesta por el Ciudadano ZORD LUZARDO, quien entre otras cosas expuso: “… yo me estaba despidiendo de mi novio … cuando me subí al carro dos sujetos portando pistolas me despojaron de mi carro…  Es todo.
 
 II.- RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO Y DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS.
 
 Analizadas como han sido las actuaciones presentadas, se observa que si bien es cierto que existe la comisión de hecho punible el cual no se encuentra evidentemente prescrito, y merece pena corporal,  no es menos cierto que desde la fecha en que se cometió el delito 07-02-99 hasta la actualidad han transcurrido mas de (7 años), y por cuanto no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación  este  Tribunal considera que lo procedente en derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, según lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
 
 III.- DISPOSITIVA.
 En mérito a la razones de hecho y derecho antes expuestas, este JUZGADO            OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA,  seguida en contra de SE DESCONOCE,  por la comisión del Delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, en perjuicio de ZORD LUZARDO,  todo de conformidad con lo establecido en el articulo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y en su debida oportunidad legal remítase al ARCHIVO JUDICIAL.
 LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL,
 
 
 DRA. DORIS NARDINI RIVAS.
 
 LA SECRETARIA,
 
 
 ABOG. INGRID GERALDINO
 
 En la misma fecha  y conforme está ordenado en la Resolución anterior, y se notificó.
 LA SECRETARIA.-
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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