REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA
San Francisco, 18 de Octubre de 2006.-
196º y 147º

Causa N° 8C-S-3178-06 Decisión N° 1504-06.

Visto el escrito presentado por la Abogada YOMAIRA MONTIEL MONTIEL, Fiscal Especial para el Régimen Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, en el cual solicita el Sobreseimiento de la presenta causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, cometido en perjuicio de EMILIO JOSÉ ZABALA FRANCO, este Tribunal para decidir toma en cuenta lo siguiente:

I.- DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN.

Se inicio la presente causa en fecha 17-09-1998, por denuncia interpuesta ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, formulada por el ciudadano EMILIO JOSÉ ZABALA FRANCO, titular de la cédula de identidad N° V-8.500.638, en la que expuso: “…Metí mi carro en el taller Multiservicios el Pote, para que le repararan la caja, me dijeron que les trajera el Kiss completo, fui a Estados Unidos y lo traje, luego me dijeron que no era el Kiss sino el rache de la caja , fui a los Estados Unidos nuevamente y traje el rache, y me dijeron que no era el rache sino el conversor de la caja, volví a ir a los Estados Unidos y lo traje, luego me dijeron que era un amortiguador doblado, lo agarre y me lleve el carro empujado, le pague el trabajo y me dijo que la caja había quedado al pelo, que ahora era el amortiguador, como no era gran cosa me lleve el carro y lo metí en una fosa en mi taller para bajar el amortiguador y repararlo, lo mande a revisar por un mecánico y este me dijo que el carro no tenia la caja que yo le había comprado, para verificar la información busque cuatro mecánicos más y me dijeron que esa no era la caja original del carro, fui hablar con el tipo y me dijo que había cambiado la caja original y que hiciera lo que yo quisiera”

II.- RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO Y DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS.

Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que no se dicto Auto de Detención ni Sometimiento a Juicio en contra de persona alguna y desde el momento en que sucedieron los hechos hasta la presente fecha, han transcurrido mas de OCHO (8) AÑOS, tiempo considerado suficiente para que opere la prescripción establecida en el Articulo 108 ordinal 5° del Código Penal, operando de esta forma la extinción de la Acción Penal. Razón por la cual es procedente y ajustada a derecho aceptar la solicitud Fiscal y Ordenar el SOBRESEIMIENTO de la Causa en conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Ordinal 8º del Artículo 48 Ejusdem, considerando igualmente innecesaria e inútil la realización de la Audiencia Oral prevista en el articulo 323 del referido Código.Y ASÍ SE DECLARA.

III.- DISPOSITIVA.

En mérito a la razones de hecho y derecho antes expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, cometido en perjuicio de EMILIO JOSÉ ZABALA FRANCO. Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Ordinal 8° del artículo 48 Ejusdem. Notifíquese a las partes y remítase en su debida oportunidad legal al ARCHIVO JUDICIAL.
Publíquese, Regístrese y notifíquese a las partes de la presente decisión.
LA JUEZ OCTAVA DE CONTROL,

DRA. DORIS NARDINI RIVAS.
LA SECRETARIA.-

ABOG. INGRID GERALDINO.

En la misma fecha se registró la presente resolución con el N° 1504-06, se notifico y se oficio bajo el N° 3805-06.-

LA SECRETARIA.-









Causa N° 8C-S-3178-06
DNR/ng.-