REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA
San Francisco, 18 de Octubre de 2006.-
197º y 146º

Causa N° 8C-S-3174-06 Decisión N° 1500-06

Visto el escrito presentado por la Abogada YOMAIRA MONTIEL MONTIEL, Fiscal Especial para el Régimen Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, en el cual solicita el Sobreseimiento de la presenta causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de MARCIAL ACOSTA, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 4° del Código Penal, cometido en perjuicio de ANA ROSA SANCHEZ CONTRERAS. Este Tribunal para decidir toma en cuenta lo siguiente:

I.- DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN.

Se inicio la presente causa en fecha 04-05-1998, por denuncia interpuesta ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, formulada por la ciudadana ANA ROSASANCHEZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V-5.031.538, en la que expuso: “…Necesitaba enviar una mercancía para Machiques y fui a la parada de los camiones de encomienda detrás de la Basílica, y llegue buscando a Jhony, que es el encargado de hacer las encomiendas, pero al llegar el no e, entonces vino un señor que estaba allí y me dijo que era el ayudante de Jhony, y como Jhony es muy responsable, diciéndome que si quería me llevaba la mercancía a la Oficina de la empresa la Responsable, y al estar allí me dijo que si quería la llevaba el mismo hasta Machiques, entonces le entregue dos bultos con Blue jeans y chaquetas, y me pidió tres mil (3.000,00) bolívares, se los di y se fue a llevar los bultos, luego llame por teléfono al lugar donde debía ser entregada la mercancía y no había sido entregada…”

II.- RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO Y DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS.

Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que no se Dicto Auto de Detención ni Sometimiento a Juicio y desde el momento en que sucedieron los hechos hasta la presente fecha, han transcurrido mas de OCHO (8) AÑOS, tiempo considerado suficiente para que opere la prescripción establecida en el Articulo 108 ordinal 4° del Código Penal, operando de esta forma la extinción de la Acción Penal. Razón por la cual es procedente y ajustada a derecho aceptar la solicitud Fiscal y Ordenar el SOBRESEIMIENTO de la Causa en conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Ordinal 8º del Artículo 48 Ejusdem, considerando igualmente innecesaria e inútil la realización de la Audiencia Oral prevista en el articulo 323 del referido Código. Y ASÍ SE DECLARA.

III.- DISPOSITIVA.

En mérito a la razones de hecho y derecho antes expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal, cometido en perjuicio de la Ciudadana ANA ROSA SANCHEZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V-5.031.538. Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Ordinal 8° del artículo 48 Ejusdem. Notifíquese a las partes y remítase en su debida oportunidad legal al ARCHIVO JUDICIAL.
Publíquese, Regístrese y notifíquese a las partes de la presente decisión.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL,

DRA. DORIS NARDINI RIVAS.
LA SECRETARIA.-

ABOG. INGRID GERALDINO.

En la misma fecha se registró la presente resolución con el N° 1500-06, se notifico y se oficio bajo el N° 3801-06

LA SECRETARIA.-









Causa N° 8C-S-3174-06
DNR/ng.-