REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA
San Francisco, 16 de OCTUBRE de 2006.-
196º y 147º
Causa N° 8C-S-3204-06.- Decisión N°1466-06.-
Visto el escrito presentado por el Abogado YOMAIRA MONTIEL MONTIEL, Fiscal para el regimen Procesal Transitorio del Ministerio Publico de la Circunscipcion Judicial Penal del Estado Zulia, en el cual solicita el Sobreseimiento de la presenta causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 1° del articulo 48 ejusdem, seguida en contra de SE DESCONOCE, por la comisiòn del delito de HURTO CALIFICADO cometido en perjuicio del ELIZABETH SARMIENTO RUGELES, este Tribunal para decidir toma en cuenta lo siguientes:

I.- DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN.
Se inicio la presente causa en fecha 19-10-86, mediante auto de proceder dictada por el Cuerpo Tecnico de Policía Judicial interpuesta por el Ciudadano ELIZABET SARMIENTO RUGELES, quien entre otras cosas expuso:”… y cuando regresé me habian violentado los cilindros de la puerta y me llevaron todas las prendas, es todo.


II.- RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO Y DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS.
Analizadas como han sido las actuaciones presentadas, se evidencia que el delito que nos ocupa como es el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 455 Ordinal 4° del Código Penal y desde que ocurrió el hecho el día 19-10-86 hasta la presente fecha han transcurrido mas de TREINTA (30) años, tiempo superior al de la prescripcion aplicable que establece el articulo 108 ordinal 4ª del Codigo Penal, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente en derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, según lo establecido en el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, considerando innecesaria la audiencia oral prevista en el artìculo 323 ejusdem, por no exisitir ninguna situacion legal sobre la cual se pueda discutir. Y así se decide.-

III.- DISPOSITIVA.
En mérito a la razones de hecho y derecho antes expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida en contra de SE DESCONOCE, por la comisiòn del delito de HURTO CALIFICADO cometido en perjuicio de ELIZABETH SARMIENTO RUGELES de conformidad con lo establecido en el articulo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Ordinal 1° del artículo 48 ejusdem. Notifíquese a las partes y remítase en su debida oportunidad legal al ARCHIVO JUDICIAL.
Publíquese, Regístrese y notifíquese a las partes de la presente decisión.LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL,

DRA. DORIS NARDINI
LA SECRETARIA.-

ABOG. INGRID GERALDINO.

En la misma fecha se registrò la presente resoluciòn, se notificò y se oficio.
LA SECRETARIA.-


IVONNE