REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
SAN FRANCISCO, 16 DE OCTUBRE DE 2006
196º Y 147°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
RESOLUCIÓN N° 1471-06.- Causa N° 8C-669-06.-
ACTA N° 408-06.-
En el día de hoy (16) de Octubre de 2.006, siendo las 11:00 del día, se presentó por ante este Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la Fiscal Cuadragésimo Sexto Auxiliar del Ministerio Público Abog. ALEXIS PEROZO, quien expone: “Presento en este acto al Ciudadano LEIIBY SILVINO PÉREZ CASANOVA, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 277 y 278 del Código Penal respectivamente en perjuicio del Orden Publico, quien fue aprehendido por una comisión de la Policía Municipal de la Cañada de Urdaneta quienes se encontraban realizando patrullaje en el sector los pozos cuando la Central de Comunicaciones informó que en el Sector la Plaza adyacente al deposito de licores el Júnior, se escucharon detonaciones por arma de fuego, por lo que se trasladaron hasta el sitio, al llegar vieron un ciudadano de contextura delgada, estatura aproximada de 1.75 mts, de tez morena, en el frente de una residencia efectuando varios disparos con un arma de fuego de color negro, por lo que procedieron a bajarse de la unidad policial y a girarle instrucciones a calara y viva voz que arrojara su arma de fuego al suelo, haciendo caso omiso a las instrucciones impartidas introduciéndose en el interior de la vivienda y al establecer un diálogo disuasivo con el mismo, este se negó en todo momento a acatar las indicaciones de la comisión policial, arrojando objetos contundentes contra las ventanas de la vivienda desde la parte interior de la misma y a su vez manipulando un arma de fuego, por lo que solicitaron a la ciudadana IRIS BEATRIZ CASANOVA ARAUJO, les permitiera la entrada a la vivienda, y procedieron a la aprehensión del ciudadano. Y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 25 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal solicito para el hoy imputado la Privación Judicial Preventiva de Libertad y acuerde el procedimiento Ordinario Es. Todo”. Seguidamente se le pregunta al imputado de autos si tiene Abogado de Confianza o no; quien manifiesta que no, por lo que el tribunal le designa uno Publico, recayendo en la persona del Dr. ROLANDO PRIETO, N° 37, quien presente en el Tribunal se le notifica del cargo recaído en su persona, el cual expuso: “Acepto la defensa del imputado”. Posteriormente se procede a identificar al imputado de autos de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quién dijo ser y llamarse LEIIVY SILVINO PÉREZ CASANOVA, Venezolano, natural de Cañada de Urdaneta, fecha de nacimiento 17-01-84, de 22 años de edad, soltero, profesión u oficio chatarrero, Cedula de Identidad 17.938.836, hijo de IRIS CASANOVA Y LUIS PEREA residenciado en el Calle El Taladro, Sector La Plaza, casa sin numero, al fondo de la fundición de Marco López, Municipio La Cañada de Urdaneta y el quien presenta las siguientes características fisonómicas: sexo masculino, de contextura delgada, de 1,72 metros de estatura, de piel blanco, de pelo castaño , ojos pequeños de color negro, cejas pobladas, nariz perfilada mediana, de boca pequeña y labios finos, orejas medianas, presenta tatuaje en el hombro de la mano izquierda donde se aprecia un alacrán. Posteriormente el Tribunal impone a los imputados de sus derechos y garantías contenidas en el Ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de igual forma le pone en conocimiento según lo establecido en el articulo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito por lo que no debe pagar ni dar dádiva alguna a ningún funcionario que labore en esta institución por la causa que se le sigue, manifiestan entender lo explicado y aceptar declarar libre de presiones, coacción y apremio y libre de todo juramento y expone: Yo estaba rascao y dicen que abrieran la puerta por que me iban a llevar y ellos me sembraron una pistola y una escopeta y eso no es mío, ellos tumbaron la puerta con una viga de hierro y ellos decían que yo estaba haciendo tiro, pero eso no es verdad por que yo no tengo arma. Es todo. Posteriormente pasa la defensa a realizar su exposición de los hechos y expone: “Estudiadas y analizadas las presentes actuaciones y habiendo escuchado la declaración de mi defendido solicito una medida menos gravosa y de posible cumplimiento de la solicitada por el Ministerio Publico. En virtud de que el procedimiento efectuado por la Policía del Municipio la Cañada de Urdaneta se realizó en contravención o con inobservancia de las formas y condiciones previstas en el Código Orgánico Procesal Penal por cuanto se introdujeron a la fuerza derribando la puerta principal para entrar y registrar el domicilio de mi defendido ni en presencia de los dos testigos hábiles, como lo dispone el articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo invoco la sentencia del tribunal Supremo de Justicia de la Ponente Blanca Mármol de Leoni referente a que dispone que el solo dicho del policía no es suficiente para tomar una decisión, todo lo fundamento en el Debido Proceso, Presunción de inocencia y Afirmación de Libertad, todo de conformidad con lo previsto en los articulo 1, 8, 9 y 243 todos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el numeral 1,2 y 3 del Articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Así mismo consigno en tres folios útiles Constancia de Trabajo, Constancia de Residencia y Constancia de Buena Conducta a los fines de demostrar que mi defendido no representa peligro de fuego, ni obstáculo para la investigación ya que tiene domicilio ubicable y oficio definido es por lo que le solito se le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva de libertad de las establecidas en los ordinales 3 y 4 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente solicito copia simple de todas las actuaciones. Es todo. Seguidamente se recibe lo consignado y se ordena agregarlo a las actas. En consecuencia este Tribunal. Escuchadas como han sido las partes, este Tribunal tomando en cuenta el acta policial, cursante al folio 02 donde deja constancia que el Ciudadano LEIIBY SILVINO PÉREZ CASANOVA, quien fue aprehendido por una comisión de la Policía Municipal de la Cañada de Urdaneta quienes se encontraban realizando patrullaje en el sector los pozos cuando la Central de Comunicaciones informó que en el Sector la Plaza adyacente al deposito de licores el Júnior, se escucharon detonaciones por arma de fuego, por lo que se trasladaron hasta el sitio, al llegar vieron un ciudadano de contextura delgada, estatura aproximada de 1.75 mts, de tez morena, en el frente de una residencia efectuando varios disparos con un arma de fuego de color negro, por lo que procedieron a bajarse de la unidad policial y a girarle instrucciones a calara y viva voz que arrojara su arma de fuego al suelo, haciendo caso omiso a las instrucciones impartidas introduciéndose en el interior de la vivienda y al establecer un diálogo disuasivo con el mismo, este se negó en todo momento a acatar las indicaciones de la comisión policial, arrojando objetos contundentes contra las ventanas de la vivienda desde la parte interior de la misma y a su vez manipulando un arma de fuego, por lo que solicitaron a la ciudadana IRIS BEATRIZ CASANOVA ARAUJO, les permitiera la entrada a la vivienda, y procedieron a la aprehensión del ciudadano, considera que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 277 y 278 del Código Penal respectivamente; existiendo fundados elementos de convicción para estimar que el hoy imputado pudiera ser Autor o Participe en el delito ya tipificado y por cuanto nos encontramos en la fase de investigación y tomando en cuenta la Constancia de Trabajo, Constancia de Residencia y Constancia de Buena Conducta consignada por la defensa, lo cual demuestra que el mencionado ciudadano no presenta peligro de fuego, ni obstáculo para la investigación ya que tiene arraigo en el país, es por lo que considera esta Juzgadora procedente en Derecho Decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el Ordinal 3° Y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal tomando en cuenta los principios garantista del debido proceso, presunción de inocencia y afirmación de libertad establecidos en los articulo 1, 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los numerales 1 y 3 del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Así como Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos de hecho y derecho anteriormente expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: SE DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano LEIIBY SILVINO PÉREZ CASANOVA,, ampliamente identificado en actas, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 277 y 278 del Código Penal respectivamente cometido en perjuicio de Orden Publico, por lo que se le impone la siguiente obligación: 1) Presentarse por ante éste Tribunal una vez cada Treinta (30) días y 2) No cambiar de domicilio, ni salir de la jurisdicción del tribunal sin previa autorización de este. SEGUNDO: SE DECRETA el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto Líbrese oficio a la Policía Municipal de la Cañada de Urdaneta notificándole de la presente decisión. Se hace saber a las partes que quedan notificadas de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara cerrada la audiencia siendo la 11:30 de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman. REGÍSTRESE. OFÍCIESE. CÚMPLASE.

LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL


DRA. DORIS NARDINI

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,


ABOG. ALEXIS PEROZO


EL IMPUTADO
LA DEFENSA,


LEIIBY SILVINO PÉREZ CASANOVA,
ABOG. ROLANDO PRIETO



LA SECRETARIA,


ABOG. INGRID GERALDINO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se registró la presente decisión, se oficio a la Policía Municipal de LA Cañada De Urdaneta.-

LA SECRETARIA,