República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL
San Francisco, 13 de Octubre de 2006.-
196° y 147°


Causa N ° 8C-S-3110-06.- Decisión Nº 1459-06.-

Vista la solicitud de Sobreseimiento, presentada por la abogada YOMAIRA MONTIEL MONTIEL, Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la averiguación seguida por la comisión del delito CONTRA LA PROPIEDAD previsto y sancionado en el Código Penal, en relación con PERSONA DESCONOCIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir lo hace en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO:

Se inició la presente causa en fecha 06-12-1976, por denuncia interpuesta ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, formulada por la Ciudadana MARIA LUISA SILVA, titular de la Cedula de Identidad N° V-3.385.946, en la que expuso: “…Fui al Hospital Universitario a visitar a una hermana , acompañada de dos sobrinos y la muchacha del servicio y como tengo joyas valiosas no las quise dejar en casa por lo que me las lleve envueltas en un porta lentes y una bolsa plástica, dentro de una cartera propiedad de la muchacha del servicio, al salir de allí fuimos al terminal de pasajeros y allí me quito los lentes diciéndole a la servicio que los guardara en el bolso, cuando ella muy sorprendida manifestó que se la había quedado el bolso olvidado en el Hospital, por lo que le di dinero a mi hermana y a la muchacha del servicio para que regresaran al hospital, y al regresar dijeron que el bolso se lo habían visto a una señora que converso con ella y le había dicho que tenia a su marido allí enfermo…”

SEGUNDO:

Ahora bien, este Tribunal del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, observa que en la investigación, no existen elementos incriminatorios para responsabilizar a persona alguna, ni que determine que efectivamente estamos en presencia de un delito, por o cual no hay materia sobre la cual decidir, es decir, no que se refleja en actas la comisión de delito alguno, por lo que se observa que la solicitud Fiscal cumple con el supuesto establecido en el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, para que se pueda Decretar el Sobreseimiento de la presente causa, ya que el hecho imputado no es típico. Es por lo que se considera procedente en derecho SOBRESEER la presente causa de conformidad con lo dispuestos en el ordinal 2º del artículo 318 Ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, iniciada con ocasión de la investigación relacionada contra PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que en el presente caso el hecho objeto del proceso no es típico.

Regístrese, publíquese notifíquese y remítase al ARCHIVO JUDICIAL en la oportunidad de ley correspondiente.
LA JUEZ OCTAVA DE CONTROL,


DRA. DORIS NARDINI RIVAS
LA SECRETARIA


ABOG. INGRID GERALDINO.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta decisión. Se registró la decisión bajo el N° 1459-06, se publicó, y se libraron Boletas de Notificación con Oficio N° 3728-06.


LA SECRETARIA.










DNR/ng.-