REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA
SAN FRANCISCO, 13 de Octubre de 2006.-
196º y 147º

Causa N° 8C-S-3109-06 Decisión N° 1458-06

Visto el escrito presentado por la Abogada YOMAIRA MONTIEL MONTIEL, Fiscal Especial para el Régimen Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, en el cual solicita el Sobreseimiento de la presenta causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de EL CHINO JOSÉ, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el Código Penal, cometido en perjuicio de ANTONIO RAMÓN PACHECO, este Tribunal para decidir toma en cuenta lo siguiente:

I.- DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN.

Se inicio la presente causa en fecha 19-04-1977, por inicio de Averiguación sumaria, por uno de os delitos contra las personas, donde aparece como agraviado ANTONIO RAMÓN PACHECO…”

II.- RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO Y DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS.

Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que no consta en las mismas el Resultado del examen Medico Legal que debió ser practicado en su debida oportunidad al agraviado, el cual es imprescindible para comprobar jurídicamente la existencia de dichas lesiones. Así como tambien se observa que desde el momento en que sucedieron los hechos hasta la presente fecha, han transcurrido mas de VEINTINUEVE (29) AÑOS, tiempo considerado suficiente para que opere la prescripción establecida en el Articulo 108 ordinal 7° del Código Penal. Razones por las cuales es procedente y ajustada a derecho aceptar la solicitud Fiscal y Ordenar el SOBRESEIMIENTO de la Causa en conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Ordinal 8º del Artículo 48 Ejusdem, considerando igualmente innecesaria e inútil la realización de la Audiencia Oral prevista en el articulo 323 del referido Código. Y ASÍ SE DECLARA.

III.- DISPOSITIVA.

En mérito a la razones de hecho y derecho antes expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de EL CHINO JOSÉ, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el Código Penal, cometido en perjuicio de ANTONIO RAMÓN PACHECO. Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Ordinal 8° del artículo 48 Ejusdem. Notifíquese a las partes y remítase en su debida oportunidad legal al ARCHIVO JUDICIAL.
Publíquese, Regístrese y notifíquese a las partes de la presente decisión.
LA JUEZ OCTAVA DE CONTROL,

DRA. DORIS NARDINI RIVAS.
LA SECRETARIA.

ABOG. INGRID GERALDINO.

En la misma fecha se registró la presente resolución con el N° 1458-06, se notifico y se oficio bajo el N° 3726-06

LA SECRETARIA.-















Causa N° 8C-S- 3109-06
DNR/ng.-