REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA
San Francisco, 13 de OCTUBRE de 2006.-
196º y 147º
Causa N° 8C-S-3107-06 Decisión N° 1457-06

Visto el escrito presentado por la Abogada YOMAIRA MONTIEL MONTIEL, Fiscal Especial de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, en el cual solicita el Sobreseimiento de la presenta causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de ABORTO PROVOCADO, previsto y sancionado en el artículo 432 del Código Penal, cometido en perjuicio de UN FETO, este Tribunal para decidir toma en cuenta lo siguiente:

I.- DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN.

Se inicio la presente causa en fecha 07-08-1977, a través de llamada telefónica realizada por el Funcionario LUIS ORTEGA, informando al despacho que en el Sector Palmarejo a orillas de una playa fue localizado un feto en estado de putrefacción.

II.- RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO Y DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS.

Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que no se encuentra agregado en actas el Resultado del Examen Medico Legal que debió ser practicado en su debida oportunidad al agraviado, el cual es imprescindible para determinar jurídicamente el hecho, y desde el momento que sucedieron los hechos hasta la presente fecha, han transcurrido mas de VEINTINUEVE (29) AÑOS, de lo cual se evidencia que no se puede atribuir responsabilidad penal a persona alguna. Razón por la cual es procedente y ajustada a derecho aceptar la solicitud Fiscal y Ordenar el SOBRESEIMIENTO de la Causa en conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Ordinal 8º del Artículo 48 Ejusdem, considerando igualmente innecesaria e inútil la realización de la Audiencia Oral prevista en el articulo 323 del referido Código.Y ASÍ SE DECLARA.

III.- DISPOSITIVA.

En mérito a la razones de hecho y derecho antes expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de ABORTO PROVOCADO, previsto y sancionado en el artículo 432 del Código Penal, cometido en perjuicio de UN FETO. Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Ordinal 8° del artículo 48 Ejusdem. Notifíquese a las partes y remítase en su debida oportunidad legal al ARCHIVO JUDICIAL.
Publíquese, Regístrese y notifíquese a las partes de la presente decisión.
LA JUEZ OCTAVA DE CONTROL,

DRA. DORIS NARDINI RIVAS.
LA SECRETARIA.-

ABG. INGRID GERALDINO.

En la misma fecha se registró la presente resolución con el N° 1457-06, se notifico y se oficio bajo el N° 3725-06

LA SECRETARIA.-















Causa N° 8C-S-3107-06
DNR/ng.-