REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
SAN FRANCISCO, 13 DE OCTUBRE DE 2006
195º Y 147°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
ACTA Nº 407-06.-
RESOLUCIÓN Nº 1454-06.- Causa N° 8C-668-06

En el día de hoy (13) de Octubre de año 2006, siendo las diez de la mañana, se presentó por ante este Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el Fiscal Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público Abog. EUDOMAR GARCÍA, quien expone: “Presento en este acto al ciudadano YOHELVIS EDUARDO MARRUFO MARRUFO, por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con el articulo 80 primer aparte ejusdem, en perjuicio del ciudadano RAFAEL GARAVITO, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de San Francisco, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la noche, cuando realizaban labores de patrullaje y recibieron el reporte de su central de comunicaciones que debían trasladarse al Sector las piedritas avenida 49F, con calle 236 ya que en el mismo se estaban efectuando disparos. Al llegar el funcionarios actuante conoció de parte de las personas que estaban presentes que en el sitio se encontraban el ciudadano RAFAEL GARAVITO herido por arma de fuego presuntamente con un disparo que le efectuara el ciudadano JOHELVIS MARRUFO, con un arma de fuego tipo escopeta por lo que procedió a prestar la asistencia medica al ciudadano herido quien fue trasladado al Hospital Pedro Iturbe donde le diagnosticaron Trauma toráxico abdominal por herida con arma de fuego y se hizo la aprehensión del ciudadano JOHELVIS MARRUFO. Ahora bien ciudadana Juez consta en las actuaciones recibidas del organismo policial la versión aportada de las personas que se encontraban presentes quienes refieren que el ciudadano herido de nombre RAFAEL GARAVITO, se presentó al sitio portando dos armas de fuego de fabricación casera efectuando disparos a lo cual le fue respondido con el disparo que le ocasiono la herida antes descrita, siendo lo procedente en este acto solicitar que decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad articulo 256 ordinal 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal y acuerde la continuación de la investigación por el Procedimiento Ordinario, de conformidad en lo establecido 373 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello sin perjuicio de las acciones a que hubiere lugar sin el transcurso de la investigación se determina la comisión de algún hecho punible atribuible al ciudadano RAFAEL GARAVITO (hoy victima). Es todo”. Seguidamente se le pregunta al imputado de auto si tiene Abogado de Confianza o no; quien manifiesta que no seguidamente el Tribunal de oficio le designa al Defensor Público Nº 37, Abog. ROLANDO PRIETO de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien presente en el Tribunal se le notifica del cargo recaído en su persona, la cual expuso: “Acepto la defensa recaída en mi persona”. Posteriormente se procede a identificar al imputado de autos de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quién dijo ser y llamarse: YOHELVIS EDUARDO MARRUFO MARRUFO, Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 19 años de edad, soltero, profesión u oficio Comerciante, fecha de nacimiento 06-01-1987, Cédula de Identidad N° 18.482.656, hijo de CARMEN ELENA MARRUFO, residenciado en el Barrio La Polar, calle 188 con avenida 49, casa numero 49-22, y el mismo presenta las siguientes características fisonómicas: sexo masculino, de contextura delgada, de 1, 67 metros de estatura aproximada, de piel morena, cabello color negro ondulado, de ojos negros achinados, labios gruesos con bigotes, nariz pequeña, cejas semi pobladas, orejas grandes, con una cicatriz la frente, sin mas señas en particular. Posteriormente el Tribunal impone al imputado de sus derechos y garantías contenidas en el Ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de igual forma le pone en conocimiento según lo establecido en el articulo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito por lo que no debe pagar ni dar dádiva alguna a ningún funcionario que labore en esta institución por la causa que se le sigue, manifiesta entender lo explicado y aceptar declarar libre de presiones, coacción y apremio y libre de todo juramento y expone: “Nosotros estábamos en la reunión y le estábamos sirviendo la comida a los muchachos entonces el muchacho salio del frente de su casa disparando y venia cuando se acercó al portón el dueño de la granja nos iba a fregar, y yo estaba a una distancia de cien metros y le disparé, el señor yo creo que estaba pasado de licor yo lo que hice fue defenderme, es todo”. Posteriormente pasa la Defensa a realizar su exposición de los hechos y expone: “Estudiadas y analizadas las presentes actuaciones y habiendo escuchado la declaración de mi defendido quien ha manifestado que el tuvo que repeler la acción en virtud de que le estaban disparando lo cual se puede evidenciar del acto de inspección al lugar donde sucedieron los hechos así como de las tomas fotográficas y en ese momento de estado de incertidumbre fue que mi defendido efectuó el disparo para repeler a la agresión del ciudadano RAFAEL GARAVITO, dicha situación la podemos adecuar a un causal de justificación, es decir legitima defensa y estado de necesidad ya que el peligro era inminente para salvaguardar su integridad física y de los niños y compañeros que estaban con el. Es por lo que solicito la Libertad Plena de mi defendido y a todo evento si la ciudadana juez no comparte el criterio de esta defensa solicito una medida cautelar sustitutiva de libertad de las previstas en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, todo en virtud de los principios garantistas del debido proceso presunción de inocencia y afirmación de libertad, y de igual manera solicita me sean expedidas por secretaria copias simples de las actuaciones, es todo”. Escuchadas como han sido las partes, este Tribunal tomando en cuenta el acta policial, cursante al folio 2, donde se deja constancia quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de San Francisco, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de San Francisco, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la noche, cuando realizaban labores de patrullaje y recibieron el reporte de su central de comunicaciones que debían trasladarse al Sector las piedritas avenida 49F, con calle 236 ya que en el mismo se estaban efectuando disparos. Al llegar el funcionarios actuante conoció de parte de las personas que estaban presentes que en el sitio se encontraban el ciudadano RAFAEL GARAVITO herido por arma de fuego presuntamente con un disparo que le efectuara el ciudadano JOHELVIS MARRUFO con un arma de fuego tipo escopeta por lo que procedió a prestar la asistencia medica al ciudadano herido quien fue trasladado al Hospital Pedro Iturbe donde le diagnosticaron Trauma toráxico abdominal por herida con arma de fuego y a la aprehensión del ciudadano JOHELVIS MARRUFO; así mismo al folio 03 Acta Policial , Denuncia Verbal hecha por el ciudadano BEDOYA MORALES OSWALDO RAFAEL al folio 07 Declaración Verbal hecha por el ciudadano ROQUE JOSÉ CARMONA MEDINA, quienes narran el conocimiento de los hechos los cuales concuerdan con lo expuesto en el acta policial, al folio 08 Acta de Inspección, y al folio 09, 10 Y 11 Fotografías que muestran la vista general de la vivienda de la granja, del interior de la vivienda, del arma de fuego de fabricación casera, de los cartuchos percutidos. Ahora bien, considera esta juzgadora que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de TENTATIVA DE HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con el articulo 80 primer aparte ejusdem; ya que para la presente fecha se investigan las circunstancias que dieron origen a los hechos siendo prematuro hablar de una causa de justificación como lo alega la defensa, además existen fundados elementos de convicción para estimar con el Acta Policial que cursa en actas, es por lo que el hoy imputado pudiera ser Autor o Participe en el delito ya tipificado, por lo que a criterio de este Juzgador considera procedente decretar Medida Cautelar Sustitutiva de libertad de la establecida en los ordinales 3° y 6° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos de hecho y derecho anteriormente expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: SE DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los Ordinales 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JOHELVIS EDUARDO MARRUFO MARRUFO, ampliamente identificados en actas, por la comisión del delito de TENTATIVA DE HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con el articulo 80 primer aparte ejusdem, en perjuicio del ciudadano RAFAEL GARAVITO, por lo que se le impone las siguientes obligaciones:1) Presentarse por ante éste Tribunal una vez cada Treinta (30) días; Y 2) Prohibido acercarse a la victima, ciudadano RAFAEL GARAVITO. SEGUNDO: SE DECRETA el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto Líbrese oficio al Director de la Policía Municipal de San Francisco notificándole de la presente decisión y la Medicatura Forense para que sea evaluado el imputado de auto. Se hace saber a las partes que quedan notificadas de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara cerrada la audiencia siendo las once de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman. REGÍSTRESE. OFÍCIESE. CÚMPLASE.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL,

DRA. DORIS NARDINI RIVAS



FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,


ABOG. EUDOMAR GARCIA



EL IMPUTADO


JOHELVIS EDUARDO MARRUFO


LA DEFENSA


ABOG. ROLANDO PRIETO

LA SECRETARIA,

ABOG. INGRID GERALDINO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión y se oficio a la Policía Municipal de San Francisco remitiéndole la boleta de libertad.-
LA SECRETARIA,





















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
SAN FRANCISCO, 13 DE OCTUBRE DE 2006
195º Y 147°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
ACTA Nº 407-06.-
RESOLUCIÓN Nº 1454-06.- Causa N° 8C-668-06

En el día de hoy (13) de Octubre de año 2006, siendo las diez de la mañana, se presentó por ante este Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el Fiscal Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público Abog. EUDOMAR GARCÍA, quien expone: “Presento en este acto al ciudadano YOHELVIS EDUARDO MARRUFO MARRUFO, por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con el articulo 80 primer aparte ejusdem, en perjuicio del ciudadano RAFAEL GARAVITO, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de San Francisco, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la noche, cuando realizaban labores de patrullaje y recibieron el reporte de su central de comunicaciones que debían trasladarse al Sector las piedritas avenida 49F, con calle 236 ya que en el mismo se estaban efectuando disparos. Al llegar el funcionarios actuante conoció de parte de las personas que estaban presentes que en el sitio se encontraban el ciudadano RAFAEL GARAVITO herido por arma de fuego presuntamente con un disparo que le efectuara el ciudadano JOHELVIS MARRUFO, con un arma de fuego tipo escopeta por lo que procedió a prestar la asistencia medica al ciudadano herido quien fue trasladado al Hospital Pedro Iturbe donde le diagnosticaron Trauma toráxico abdominal por herida con arma de fuego y se hizo la aprehensión del ciudadano JOHELVIS MARRUFO. Ahora bien ciudadana Juez consta en las actuaciones recibidas del organismo policial la versión aportada de las personas que se encontraban presentes quienes refieren que el ciudadano herido de nombre RAFAEL GARAVITO, se presentó al sitio portando dos armas de fuego de fabricación casera efectuando disparos a lo cual le fue respondido con el disparo que le ocasiono la herida antes descrita, siendo lo procedente en este acto solicitar que decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad articulo 256 ordinal 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal y acuerde la continuación de la investigación por el Procedimiento Ordinario, de conformidad en lo establecido 373 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello sin perjuicio de las acciones a que hubiere lugar sin el transcurso de la investigación se determina la comisión de algún hecho punible atribuible al ciudadano RAFAEL GARAVITO (hoy victima). Es todo”. Seguidamente se le pregunta al imputado de auto si tiene Abogado de Confianza o no; quien manifiesta que no seguidamente el Tribunal de oficio le designa al Defensor Público Nº 37, Abog. ROLANDO PRIETO de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien presente en el Tribunal se le notifica del cargo recaído en su persona, la cual expuso: “Acepto la defensa recaída en mi persona”. Posteriormente se procede a identificar al imputado de autos de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quién dijo ser y llamarse: YOHELVIS EDUARDO MARRUFO MARRUFO, Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 19 años de edad, soltero, profesión u oficio Comerciante, fecha de nacimiento 06-01-1987, Cédula de Identidad N° 18.482.656, hijo de CARMEN ELENA MARRUFO, residenciado en el Barrio La Polar, calle 188 con avenida 49, casa numero 49-22, y el mismo presenta las siguientes características fisonómicas: sexo masculino, de contextura delgada, de 1, 67 metros de estatura aproximada, de piel morena, cabello color negro ondulado, de ojos negros achinados, labios gruesos con bigotes, nariz pequeña, cejas semi pobladas, orejas grandes, con una cicatriz la frente, sin mas señas en particular. Posteriormente el Tribunal impone al imputado de sus derechos y garantías contenidas en el Ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de igual forma le pone en conocimiento según lo establecido en el articulo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito por lo que no debe pagar ni dar dádiva alguna a ningún funcionario que labore en esta institución por la causa que se le sigue, manifiesta entender lo explicado y aceptar declarar libre de presiones, coacción y apremio y libre de todo juramento y expone: “Nosotros estábamos en la reunión y le estábamos sirviendo la comida a los muchachos entonces el muchacho salio del frente de su casa disparando y venia cuando se acercó al portón el dueño de la granja nos iba a fregar, y yo estaba a una distancia de cien metros y le disparé, el señor yo creo que estaba pasado de licor yo lo que hice fue defenderme, es todo”. Posteriormente pasa la Defensa a realizar su exposición de los hechos y expone: “Estudiadas y analizadas las presentes actuaciones y habiendo escuchado la declaración de mi defendido quien ha manifestado que el tuvo que repeler la acción en virtud de que le estaban disparando lo cual se puede evidenciar del acto de inspección al lugar donde sucedieron los hechos así como de las tomas fotográficas y en ese momento de estado de incertidumbre fue que mi defendido efectuó el disparo para repeler a la agresión del ciudadano RAFAEL GARAVITO, dicha situación la podemos adecuar a un causal de justificación, es decir legitima defensa y estado de necesidad ya que el peligro era inminente para salvaguardar su integridad física y de los niños y compañeros que estaban con el. Es por lo que solicito la Libertad Plena de mi defendido y a todo evento si la ciudadana juez no comparte el criterio de esta defensa solicito una medida cautelar sustitutiva de libertad de las previstas en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, todo en virtud de los principios garantistas del debido proceso presunción de inocencia y afirmación de libertad, y de igual manera solicita me sean expedidas por secretaria copias simples de las actuaciones, es todo”. Escuchadas como han sido las partes, este Tribunal tomando en cuenta el acta policial, cursante al folio 2, donde se deja constancia quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de San Francisco, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de San Francisco, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la noche, cuando realizaban labores de patrullaje y recibieron el reporte de su central de comunicaciones que debían trasladarse al Sector las piedritas avenida 49F, con calle 236 ya que en el mismo se estaban efectuando disparos. Al llegar el funcionarios actuante conoció de parte de las personas que estaban presentes que en el sitio se encontraban el ciudadano RAFAEL GARAVITO herido por arma de fuego presuntamente con un disparo que le efectuara el ciudadano JOHELVIS MARRUFO con un arma de fuego tipo escopeta por lo que procedió a prestar la asistencia medica al ciudadano herido quien fue trasladado al Hospital Pedro Iturbe donde le diagnosticaron Trauma toráxico abdominal por herida con arma de fuego y a la aprehensión del ciudadano JOHELVIS MARRUFO; así mismo al folio 03 Acta Policial , Denuncia Verbal hecha por el ciudadano BEDOYA MORALES OSWALDO RAFAEL al folio 07 Declaración Verbal hecha por el ciudadano ROQUE JOSÉ CARMONA MEDINA, quienes narran el conocimiento de los hechos los cuales concuerdan con lo expuesto en el acta policial, al folio 08 Acta de Inspección, y al folio 09, 10 Y 11 Fotografías que muestran la vista general de la vivienda de la granja, del interior de la vivienda, del arma de fuego de fabricación casera, de los cartuchos percutidos. Ahora bien, considera esta juzgadora que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de TENTATIVA DE HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con el articulo 80 primer aparte ejusdem; ya que para la presente fecha se investigan las circunstancias que dieron origen a los hechos siendo prematuro hablar de una causa de justificación como lo alega la defensa, además existen fundados elementos de convicción para estimar con el Acta Policial que cursa en actas, es por lo que el hoy imputado pudiera ser Autor o Participe en el delito ya tipificado, por lo que a criterio de este Juzgador considera procedente decretar Medida Cautelar Sustitutiva de libertad de la establecida en los ordinales 3° y 6° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos de hecho y derecho anteriormente expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: SE DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los Ordinales 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JOHELVIS EDUARDO MARRUFO MARRUFO, ampliamente identificados en actas, por la comisión del delito de TENTATIVA DE HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con el articulo 80 primer aparte ejusdem, en perjuicio del ciudadano RAFAEL GARAVITO, por lo que se le impone las siguientes obligaciones:1) Presentarse por ante éste Tribunal una vez cada Treinta (30) días; Y 2) Prohibido acercarse a la victima, ciudadano RAFAEL GARAVITO. SEGUNDO: SE DECRETA el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto Líbrese oficio al Director de la Policía Municipal de San Francisco notificándole de la presente decisión y la Medicatura Forense para que sea evaluado el imputado de auto. Se hace saber a las partes que quedan notificadas de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara cerrada la audiencia siendo las once de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman. REGÍSTRESE. OFÍCIESE. CÚMPLASE.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL,

DRA. DORIS NARDINI RIVAS



FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,


ABOG. EUDOMAR GARCIA



EL IMPUTADO


JOHELVIS EDUARDO MARRUFO


LA DEFENSA


ABOG. ROLANDO PRIETO

LA SECRETARIA,

ABOG. INGRID GERALDINO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión y se oficio a la Policía Municipal de San Francisco remitiéndole la boleta de libertad.-
LA SECRETARIA,