REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
SAN FRANCISCO, 11 DE OCTUBRE DE 2006
196º Y 147°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
RESOLUCIÓN N° 1452-06 Causa N° 8C-667-06.-
ACTA N° 405-05.-
En el día de hoy (11) de Octubre de 2.006, siendo las 12:30 del mediodía, se presentó por ante este Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la Fiscal Auxiliar Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público Abog. ALEXIS PEROZO, quien expone: “Presento en este acto al Ciudadano JEAN CARLOS PÉREZ, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Orden Publico, quien fue aprehendido por una comisión de la Policía Municipal de San Francisco, siendo aproximadamente las 09:40 horas de la noche cuando efectuaban labores de patrullaje en la calle 200 con avenida 48R, del barrio Milagro Sur cuando vieron a un ciudadano que vestía para el momento una bermuda de color azul y un sweater de color negro con franjas de color celeste en las mangas y al cual pudimos ver que en el interior del sweater llevaba un objeto que sujetaba con su mano derecha, el mismo al percatase de la comisión policial emprendió veloz huida, motivos por el cual procedimos a darle seguimiento a pie, logrando restringirlo en el interior de una vivienda del sector, incautándosele un Arma de Fuego de fabricación artesanal, tipo escopeta. Es por lo que solicito para el hoy imputado la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y acuerde el procedimiento Ordinario Es. Todo”. Seguidamente se le pregunta al imputado de auto si tiene Abogado de Confianza o no; quien manifiesta que no seguidamente el Tribunal de oficio le designa al Defensor Público Nº 37, Abog. ROLANDO PRIETO de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien presente en el Tribunal se le notifica del cargo recaído en su persona, la cual expuso: “Acepto la defensa recaída en mi persona”. Posteriormente se procede a identificar al imputado de autos de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quién dijo ser y llamarse JEAN CARLOS PÉREZ SAYAGO, Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 15-11-80, de 25 años de edad, soltero, profesión u oficio Comerciante, Cedula de Identidad N° 15.150.109, hijo de LUZ MARINA SAYAGO (Difunta) y CIRO PÉREZ, residenciado en el Barrio Milagro Sur, calle 199, n° 149-49, y el quien presenta las siguientes características fisonómicas: sexo masculino, de contextura delgada, de 1,63 metros de estatura, de piel morena, de pelo negro, ojos pequeños de color negro, nariz grande perfilada, de boca pequeña y labios finos con bigotes, orejas grandes, sin mas señas en particular. Posteriormente el Tribunal impone a los imputados de sus derechos y garantías contenidas en el Ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de igual forma le pone en conocimiento según lo establecido en el articulo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito por lo que no debe pagar ni dar dádiva alguna a ningún funcionario que labore en esta institución por la causa que se le sigue, manifiestan entender lo explicado y aceptar declarar libre de presiones, coacción y apremio y libre de todo juramento y expone: “Me acojo al precepto Constitucional”. Es todo. Posteriormente pasa la defensa a realizar su exposición de los hechos y expone: “ Me adhiero a la solicitud fiscal, todo de conformidad con lo previsto en los articulo 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal referente al principio de inocencia y la afirmación de libertad. Es todo”. En consecuencia este Tribunal escuchadas como han sido las partes, este Tribunal tomando en cuenta el acta policial, cursante al folio 02, la cual indica que el ciudadano JEAN CARLOS PÉREZ, fue aprehendido por una comisión de la Policía Municipal de San Francisco, siendo aproximadamente las 09:40 horas de la noche cuando efectuaban labores de patrullaje en la calle 200 con avenida 48R, del barrio Milagro Sur cuando vieron a un ciudadano que vestía para el momento una bermuda de color azul y un sweater de color negro con franjas de color celeste en las mangas y al cual pudimos ver que en el interior del sweater llevaba un objeto que sujetaba con su mano derecha, el mismo al percatase de la comisión policial emprendió veloz huida, motivos por el cual procedimos a darle seguimiento a pie, logrando restringirlo en el interior de una vivienda del sector, incautándosele un Arma de Fuego de fabricación artesanal, tipo escopeta; al folio 04 Fotografías que muestra un arma de fuego de fabricación artesanal, tipo escopeta, compuesta por dos partes, una fabricada con dos tubos de material metálico, unidos con soldadura y hacen la función de cañón, que hace la función de empuñadura y percutor, así mismo se observa un cartucho calibre 12, marca Armusa, color rojo y dorado; considera esta Juzgadora que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio de Orden Publico; existiendo fundados elementos de convicción para estimar que el hoy imputado pudiera ser Autor o Participe en el delito ya tipificado, y por cuanto nos encontramos en la fase de investigación considera esta Juzgadora procedente en Derecho Decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el Ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal tomando en cuenta los principios garantista del debido proceso, presunción de inocencia y afirmación de libertad establecidos en los articulo 1, 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los numerales 1 y 3 del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos de hecho y derecho anteriormente expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: SE DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JEAN CARLOS PÉREZ SAYAGO, ampliamente identificado en actas, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal cometido en perjuicio de Orden Publico, por lo que se le impone la siguiente obligación: 1) Presentarse por ante éste Tribunal una vez cada Treinta (30) días. SEGUNDO: SE DECRETA el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto Líbrese oficio al Director de la Policía del Municipio San Francisco notificándole de la presente decisión. Se hace saber a las partes que quedan notificadas de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara cerrada la audiencia siendo la 1:00 de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman. REGÍSTRESE. OFÍCIESE. CÚMPLASE.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL

DRA. DORIS NARDINI RIVAS

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,


ABOG. ALEXIS PEROZO


EL IMPUTADO
LA DEFENSA,


JEAN CARLOS PÉREZ
ABOG. ROLANDO PRIETO


LA SECRETARIA,


ABOG. INGRID GERALDINO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se registró la presente decisión, se oficio al Director de la Policía Municipal San Francisco.-

LA SECRETARIA,




















CAUSA N° 8C-667-06
DN/yame