REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
SAN FRANCISCO, 11 DE OCTUBRE DE 2006
195º Y 147°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
ACTA Nº 404-06.-
RESOLUCIÓN Nº 1451-06.- Causa N° 8C-665-06

En el día de hoy (11) de Octubre de año 2.006, siendo las diez y treinta de la mañana, se presentó por ante este Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el Fiscal Auxiliar Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público Abog. ALEXIS PEROZO, quien expone: “Presento en este acto al ciudadano JESÚS GÓMEZ TAYLOR, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los artículos 17 y 20 en concordancia con los artículos 4°, 5° y 6° de la Ley sobre la violencia contra la mujer y la familia, en perjuicio del ciudadano TAYLOR DE BECERRI ALMAIDA MARIA, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de San Francisco, siendo aproximadamente las 12:32 horas de la madrugada, cuando realizaban labores de patrullaje por el Conjunto Residencial El Sol, edificio D11, planta baja había un ciudadano herido, por lo que procedieron a trasladarse hasta el lugar y al llegar se entrevistaron con la ciudadana KENDRI CHIQUINQUIRÁ BOSCAN VILLASMIL, quien me informó que el conserje del edificio D11 estaba gravemente herido y requería ser trasladado a un centro asistencial, seguidamente procedieron a llegar hasta la Conserjería donde vieron al ciudadano herido tendido en el piso y a otro ciudadano herido en la cabeza vociferando palabras obscenas en contra de la comisión policial y la comunidad presente, quien al informarle a clara y viva voz que depusiera de su actitud huyo del sitio por las escaleras por lo que solicite la presencia del Cuerpo de Bomberos, quienes procedieron a brindarles los primeros auxilios y posteriormente trasladado hasta el Hospital General Pedro Iturbe, seguidamente llegó al lugar en calidad de apoyo el Oficial LEONARDO MUÑOZ, donde en conjunto subimos al tercer piso, para atender el llamado de auxilio de una ciudadana llamada TAYLOR DE BECERRI ALMAIDA MARIA, informando que el otro ciudadano herido en la cabeza es su hijo y estaba causándole destrozos a su vivienda, autorizándonos para entrar al momento de dialogar con el ciudadano este tomo una actitud hostil contra la comisión, motivo por el cual utilizaron su bastón plegable, sobre sus brazos para neutralizarlo, logrando restringirlo, por lo que esta Representante Fiscal solicita decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad articulo 256 ordinal 3°, 4° y 7° y acuerde el procedimiento Abreviado, de conformidad en lo establecido 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente se le pregunta al imputado de auto si tiene Abogado de Confianza o no; quien manifiesta que no seguidamente el Tribunal de oficio le designa al Defensor Público Nº 39, Abog. CARLOS PEÑA de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien presente en el Tribunal se le notifica del cargo recaído en su persona, la cual expuso: “Acepto la defensa recaída en mi persona”. Posteriormente se procede a identificar al imputado de autos de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quién dijo ser y llamarse: JESÚS DEL CARMEN GÓMEZ TAYLOR, colombiano, natural de Barranquilla, Colombia, de 50 años de edad, soltero, profesión u oficio Enfermero, fecha de nacimiento 24-01-56, Cédula de Identidad N° 81.255.089, hijo de ALMAIDA TAYLOR DE BECERRI y JESÚS DEL CARMEN GÓMEZ (Difunto), residenciado en Residencia Ciudad del Sol, edificio 3, tercer piso, apartamento 3F, San Francisco, y el mismo presenta las siguientes características fisonómicas: sexo masculino, de contextura delgada, de 1, 69 metros de estatura aproximada, de piel morena, cabello color negro ondulado, de ojos negros, labios finos, nariz pequeña, cejas semi pobladas, orejas grandes. Posteriormente el Tribunal impone al imputado de sus derechos y garantías contenidas en el Ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de igual forma le pone en conocimiento según lo establecido en el articulo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito por lo que no debe pagar ni dar dádiva alguna a ningún funcionario que labore en esta institución por la causa que se le sigue, manifiesta entender lo explicado y aceptar declarar libre de presiones, coacción y apremio y libre de todo juramento y expone: “Bueno yo iba llegando al edificio conseguí al conserje tirado en el piso y lo vi que estaba herido el como que estaba allí con otro señor y cuando lo voy a levantar siento que me golpean a mi también subí a mi apartamento y partí el vidrio de la mesa del comedor subió también P.O.L.I.S.U.R y me empezaron a golpear y el muchacho que vive en planta baja y de ahí me trasladaron al Hospital, es todo”. Posteriormente pasa la Defensa a realizar su exposición de los hechos y expone: “Me opongo a la medida cautelar ordinal 7° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto me ha manifestado mi defendido que solo el es el encargado de cubrir las necesidades de la presunta victima, por lo que solicito se imponga de la medida cautelar ordinal 6° del articulo 256 ejusdem, sin que implique el abandono de la residencia, sin embrago solicito al tribunal mi defendido se remita a la Medicatura Forense a los fines de que sea reconocido por un medico y se deja constancia de las lesiones y de igual manera solicita me sean expedidas por secretaria copias simples de las actuaciones, es todo”. Escuchadas como han sido las partes, este Tribunal tomando en cuenta el acta policial, cursante al folio 2, donde se deja constancia quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de San Francisco, siendo aproximadamente las 12:32 horas de la madrugada, cuando realizaban labores de patrullaje por el Conjunto Residencial El Sol, edificio D11, planta baja había un ciudadano herido, por lo que procedieron a trasladarse hasta el lugar y al llegar se entrevistaron con la ciudadana KENDRI CHIQUINQUIRÁ BOSCAN VILLASMIL, quien me informó que el conserje del edificio D11 estaba gravemente herido y requería ser trasladado a un centro asistencial, seguidamente procedieron a llegar hasta la Conserjería donde vieron al ciudadano herido tendido en el piso y a otro ciudadano herido en la cabeza vociferando palabras obscenas en contra de la comisión policial y la comunidad presente, quien al informarle a clara y viva voz que depusiera de su actitud huyo del sitio por las escaleras por lo que solicite la presencia del Cuerpo de Bomberos, quienes procedieron a brindarles los primeros auxilios y posteriormente trasladado hasta el Hospital General Pedro Iturbe, seguidamente llegó al lugar en calidad de apoyo el Oficial LEONARDO MUÑOZ, donde en conjunto subimos al tercer piso, para atender el llamado de auxilio de una ciudadana llamada TAYLOR DE BECERRI ALMAIDA MARIA, informando que el otro ciudadano herido en la cabeza es su hijo y estaba causándole destrozos a su vivienda, autorizándonos para entrar al momento de dialogar con el ciudadano este tomo una actitud hostil contra la comisión, motivo por el cual utilizaron su bastón plegable, sobre sus brazos para neutralizarlo, logrando restringirlo; así mismo al folio 03 Denuncia Verbal hecha por la ciudadana TAYLOR DE BECERRI ALMAIDA MARIA, al folio 06 Acta de Inspección, y al folio 07 Fotografías que muestran el lugar y los daños ocasionados en el mismo. Ahora bien, considera esta juzgadora que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los artículos 17 y 20 en concordancia con los artículos 4°, 5° y 6° de la Ley sobre la violencia contra la mujer y la familia; existiendo fundados elementos de convicción para estimar con el Acta Policial que cursa en actas, es por lo que el hoy imputado pudiera ser Autor o Participe en el delito ya tipificado, por lo que a criterio de este Juzgador considera procedente decretar Medida Cautelar Sustitutiva de libertad de la establecida en los ordinales 3°, 4° y 6° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se ordena oficiar a la Medicatura Forense a los fines de que sea reconocido por un medico y se deja constancia de las lesiones. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos de hecho y derecho anteriormente expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: SE DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los Ordinales 3°, 4° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JESÚS GÓMEZ TAYLOR, ampliamente identificados en actas, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los artículos 17 y 20 en concordancia con los artículos 4°, 5° y 6° de la Ley sobre la violencia contra la mujer y la familia, en perjuicio de la ciudadana ALMAIDA TAYLOR DE BECERRI, por lo que se le impone las siguientes obligaciones:1) Presentarse por ante éste Tribunal una vez cada Treinta (30) días; 4) La prohibición de salida del país sin autorización de este Tribunal Y 6) Prohibido acercarse a la victima. SEGUNDO: SE DECRETA el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto Líbrese oficio al Director de la Policía Municipal de San Francisco notificándole de la presente decisión y la Medicatura Forense para que sea evaluado el imputado de auto. Se hace saber a las partes que quedan notificadas de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara cerrada la audiencia siendo las doce del mediodía. Terminó, se leyó y conformes firman. REGÍSTRESE. OFÍCIESE. CÚMPLASE.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL,

DRA. DORIS NARDINI RIVAS



FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,


ABOG. ALEXIS PEROZO



EL IMPUTADO


JESÚS GÓMEZ TAYLOR


LA DEFENSA


ABOG. CARLOS PEÑA

LA SECRETARIA,

ABOG. INGRID GERALDINO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión y se oficio a la Policía Municipal de San Francisco remitiéndole la boleta de libertad.-
LA SECRETARIA,