REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
SAN FRANCISCO, 11 DE OCTUBRE DE 2006
196º Y 147º

DECISIÓN N° 1449-06.- CAUSA N° 8C-660-06
Vista la solicitud interpuesta por los Abogados en Ejercicio FRANCISCO GONZALEZ YAMARTE, REINA DÁVILA CHIRINOS y GIOVANNA ROMERO SERRANO, en su carácter de Defensores de los Imputados JHONNY RAFAEL FUENMAYOR VILLALOBOS, YORBIN LUIS MORALES CAMACHO, GILBERTO ANTONIO RANGEL y NEDER LUIS HERNÁNDEZ DELGADO, en relación al Examen y Revisión de la Medida de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal resuelve de la manera siguiente:

PRIMERO
En fecha 06 de Octubre de 2006 fue presentado por el Ciudadano Fiscal Cuadragésimo Sexto del Misterio Publico los ciudadanos JHONNY RAFAEL FUENMAYOR VILLALOBOS, YORBIN LUIS MORALES CAMACHO, GILBERTO ANTONIO RANGEL y NEDER LUIS HERNÁNDEZ DELGADO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO perpetrado por el imputado NEDER LUIS HERNÁNDEZ DELGADO, y como CÓMPLICES EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO por los imputados JHONNY RAFAEL FUENMAYOR VILLALOBOS, YORBIN LUIS MORALES CAMACHO, GILBERTO ANTONIO RANGEL, y a quien este Tribunal le Decreto Medida Cautelar Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO:
Ahora bien, observa este Tribunal que el día 09-10-06 se llevó a efecto Rueda de Reconocimiento, donde participó el Ciudadano ALBERTO FRANCISCO MÉNDEZ VEGA como testigo, arrojando resultado negativo con respecto a los imputados JHONNY RAFAEL FUENMAYOR VILLALOBOS, YORBIN LUIS MORALES CAMACHO, GILBERTO ANTONIO RANGEL, razón por la cual los Defensores solicita la revisión de la Medida, en consecuencia este Juzgador tomando en cuenta el resultado de la Rueda considera que lo procedente en derecho es DECLARA CON LUGAR el EXAMEN y REVISIÓN de la MEDIDA OTORGADA, para ser sustituida por una menos gravosa de las establecidas en el artículo 256, ordinal 3° Y 4° en concordancia con el artículo 264, todos del Código Orgánico Procesal Penal, lo que se traduce en 1: Presentación por ante este Tribunal cada quince días, contados a partir del día de mañana y 2: La prohibición de salir fuera de la jurisdicción del Tribunal, y para el imputado NEDER LUIS HERNÁNDEZ DELGADO, por cuanto para el mismo no han cambiado los elementos y se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR el EXAMEN y REVISIÓN de la MEDIDA OTORGADA, solicitada por los Abogados en Ejercicio FRANCISCO GONZALEZ YAMARTE, REINA DÁVILA CHIRINOS y GIOVANNA ROMERO SERRANO, en su carácter de Defensores de los Imputados JHONNY RAFAEL FUENMAYOR VILLALOBOS, YORBIN LUIS MORALES CAMACHO, GILBERTO ANTONIO RANGEL para ser sustituida por una menos gravosa de las establecidas en el artículo 256, ordinales 3 Y 4 en concordancia con el artículo 264, todos del Código Orgánico Procesal Penal, lo que se traduce en: 1: Presentación por ante este Tribunal cada quince días contados a partir del día de mañana y 2: La prohibición de salir de la jurisdicción del tribunal y con respecto al imputado NEDER LUIS HERNÁNDEZ DELGADO, se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Ofíciese al Reten remitiendo la Boletas de libertad. Librese Boleta de Notificación a las partes y remítanse con oficio al Departamento de Alguacilazgo.
Registrase, Publíquese, certifíquese, notifíquese y Ofíciese.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL

DRA. DORIS NARDINI RIVAS
LA SECRETARIA
ABOG. INGRID GERALDINO
En la misma fecha se registro la presente decisión en los libros de registros llevados por este Tribunal en el presente año, se oficio al Reten El Marite remitiendo la Boleta de Libertad y se oficio al Departamento de Alguacilazgo remitiéndole las respectivas Boletas de Notificación.
LA SECRETARIA