REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SAN FRANCISCO, 11 DE OCTUBRE DE 2006
196º y 147º
Causa: N° 8C-655-06.- Decisión 1450-06.-
Visto el escrito interpuesto por la Defensora Pública Trigésimo Octava (38), Abogada TERESA DE JESÚS MARTINEZ, en su carácter de defensora de los Ciudadanos JOSÉ RAFAEL GONZÁLEZ PERTUZ y RICHARD NARANJO MARTINEZ, en el cual solicita la sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por una menos gravosa en razón de que cambiaron los elementos que dieron lugar a la imposición de dicha medida, este Tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:
PRIMERO:
En fecha 05-10-06, la Fiscalia Cuadragésima Sexta del Ministerio Publico del Ministerio Publico presentó por ante este Tribunal Octavo de Control a los ciudadanos JOSÉ RAFAEL GONZÁLEZ PERTUZ y RICHARD NARANJO MARTINEZ, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, y a quienes se les Decretó Medida Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO:
Ahora bien en razón de que en fecha 09 de Octubre de 2006, se realizo Rueda de Reconocimiento de Individuo, cuyo resultado fue NEGATIVO, en razón de que los imputados de actas no fueron identificados por el testigo reconocedor EDID ENRIQUE GONZALEZ, como los sujetos que cometieron el delito cometido en contra de su persona; es por lo que esta Juzgadora decreta LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuesta a JOSÉ RAFAEL GONZÁLEZ PERTUZ y RICHARD NARANJO MARTINEZ, en la fecha de su presentación, y en consecuencia se impone MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá cumplir las siguientes obligaciones: 1.- Presentarse por ante este Tribunal, cada QUINCE (15) DÍAS y 2.- La prohibición de salida de esta jurisdicción sin autorización previa otorgada por este Juzgado, todo fundamentado en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la ley, LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuesta a JOSÉ RAFAEL GONZÁLEZ PERTUZ y RICHARD NARANJO MARTINEZ, en la fecha de su presentación, y en consecuencia impone una MEDIDA MENOS GRAVOSA, de las establecidas en el artículo 256 numerales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá cumplir las siguientes obligaciones: 1.- Presentarse por ante este Tribunal, cada QUINCE (15) DÍAS y 2.- La prohibición de salida de esta jurisdicción sin autorización previa otorgada por este Juzgado; todo fundamentado en lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena oficiar al Centro de Arresto y Detenciones Preventivas El Marite, para que el referido Ciudadano sea puesto en INMEDIATA LIBERTAD.
Regístrese, publíquese, notifíquese, diarícese y ofíciese.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL,
DRA. DORIS NARDINI RIVAS.
LA SECRETARIA,
ABOG. INGRID GERALDINO.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en esta decisión.
LA SECRETARIA,
DNR/ng.-
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