REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA
San Francisco, 10 de Octubre de 2006.-
196º y 147º


Causa N° 8C-S-3285-06.- Decisión N° 1435-06

Visto el escrito presentado por la ABOG. ZULY CARRILLO MARQUEZ, Fiscal Especial de Transición del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, en el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de ANTONIO MELEAN, por la comisión del delito de ANTONIO MELEAN, previsto y sancionado en el Código Penal, cometido en perjuicio de ANTONIO JOSÉ ROJAS ROSARIO. Este Juzgado de Control para resolver hace las siguientes consideraciones:

I.- DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN:

Se inicia la presente investigación, por denuncia interpuesta ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, por el Ciudadano ANTONIO JOSÉ ROJAS ROSARIO, titular de la Cedula de Identidad N° V-5.761.031, en la que expuso: “Denuncio al Ciudadano ANTONIO MELEAN, por haberme causado varias lesiones en la cara”.

II.- RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO Y DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS:

Ahora bien una vez analizadas las actas que integran la presente causa se infiere de actas que no se agrego el resultado del Informe Médico Forense, imprescindibles para comprobar jurídicamente la existencia de las Lesiones, así como la calificación jurídica del tipo penal en concreto. En consecuencia considera procedente esta Juzgadora DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, con relación a los delitos planteados. Considerando igualmente innecesaria e inútil la realización de la Audiencia Oral prevista en el articulo 323 del referido Código. ASÍ SE DECIDE.

III. DISPOSITIVA

En merito a las razones de hecho y derecho antes expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de ANTONIO MELEAN, conforme a lo dispuesto en el artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese esta Resolución. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Central en su debida oportunidad legal.
LA JUEZ OCTAVA DE CONTROL

DRA. DORIS NARDINI RIVAS.
LA SECRETARIA.-

ABOG. INGRID GERALDINO.


En la misma fecha la presente resolución quedó registrada bajo el N° 1435-06 y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación remitiéndose con oficio N°3668-06 al Departamento de Alguacilazgo.

LA SECRETARIA.-





























CAUSA N° 8C-S-3285-06
DNR/ng.-