República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 09 de Octubre de 2006
196° y 147°
ACTA DE DIFERIMIENTO DE LA AUDIENCIA PRLIMINAR
(ORDEN DE APREHENSIÓN)

CAUSA: 7C-7083-03 DECISIÓN N° 3082-06

JUEZ: DRA. EGLEE RAMÍREZ.

SECRETARIO: ABOGADO ERNESTO ROJAS HIDALGO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: DRA. EGLE PUENTES ACOSTA FISCAL 09° DEL MINISTERIO PÚBLICO.

IMPUTADO (S): JOSE MANUEL CARABALLO.

DEFENSA PÚBLICA N° 24º: ABOG. TULIA GARCIA.

DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal

VICTIMA: CONJUNTO RESIDENCIAL ALAMAR.

En el día de hoy lunes nueve (09) de Octubre de Dos Mil Seis (2006), siendo las doce del mediodía (12:00 m.), día fijado por este Tribunal Séptimo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la ACUSACION interpuesta por la DRA. EGLE PUENTES ACOSTA FISCAL 9° DEL MINISTERIO PÚBLICO en contra del imputado JOSE MANUEL CARABALLO, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio del CONJUNTO RESIDENCIAL ALAMAR. Se constituyó el Tribunal, con la ciudadana Dra. EGLEE RAMÍREZ, actuando como Juez, en compañía del ciudadano ABOGADO ERNESTO ROJAS HIDALGO, en su carácter de Secretario de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se puede constatar que se encuentran presentes: DRA. EGLE PUENTES ACOSTA FISCAL 9° DEL MINISTERIO PÚBLICO y la DEFENSORA PUBLICA No. 24º ABOG. TULIA GARCIA; mas no se encuentran presentes: el imputado JOSE MANUEL CARABALLO a quien se le libro la respectiva boleta de Notificación a través del Departamento de Alguacilazgo, donde el alguacil actuante deja constancia que se dirigió a la direcciòn indicada en dicha boleta de notificación, no pudiendo ubicar al ciudadano, por cuanto carece de datos e informando que dicha direcciòn no existe. Seguidamente se procede a cederla palabra a la Representante del Ministerio Publico, DRA. EGLE PUENTES ACOSTA FISCAL 9° DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso: “Vista la incomparecencia del imputado JOSE MANUEL CARABALLO y una vez revisado el libro de presentaciones N° 6 llevado por este Tribunal, se evidencia que ni siquiera se le ha aperturado pagina para llevar el control de sus presentaciones periódicas, por lo que nos hace entender que nunca se ha presentado ante este Despacho, aunado a ello el imputado no ha comparecido en varias oportunidades en la que se ha fijado la celebración de la Audiencia Preliminar es por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito le sea revocada la Medida Cautelar concebida al mismo y se proceda a dictar la correspondiente orden de Aprehensión en su contra y una vez decretada esta se participe a los cuerpos policiales para que se avoquen a su localización y una vez hecha efectiva la misma el imputa sea puesto a la orden de este Tribunal para garantizar la realización de la Audiencia Preliminar.-----------------------------------------------------------------------------
Acto seguido este Tribunal este Tribunal resuelve de la manera siguiente: Revisado como ha sido el Libro de Presentaciones llevado por este Tribunal a que ha hecho mención el Ministerio Público, este despacho ha verificado que efectivamente el imputado de actas no ha vuelto a presentarse por ante este Despacho una vez cada quince (15) días, como se le impuso por lo verificado en el Acta Policial de fecha 08 de Junio del 2006 emanada por parte de la Policía del Municipio San Francisco que el mismo ha cambiado de domicilio, por lo que bastando para su notificación que la misma se le dirija a su residencia, donde se evidencia de lo ya analizado que el imputado no ha permanecido en el lugar que dio por residencia y su incomparecencia a este Tribunal sin causa justificada hacen procedente la REVOCATORIA de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 262, en concordancia con los artículos 260 y 264, todos del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, SE ORDENA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del imputado JOSE MANUEL CARABALLO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad N° 17.231.032, de 26 años de edad, residenciado Barrio Nuevo Horizonte, Vía La Musical, Calle y Casa sin numero, en la entrada de la Brun, Maracaibo, Estado Zulia, por lo que las autoridades competentes una vez que lo aprehendan deberán ingresarlo inmediatamente al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite” , a la orden de este Tribunal con el debido respeto a sus derechos y garantías y una vez aprehendido se fijará nuevamente este acto, de conformidad con lo establecido en l numeral 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE. Regístrese, publíquese, compúlsese y notifíquese.-------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado JOSE MANUEL CARABALLO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad N° 17.231.032, de 26 años de edad, residenciado Barrio Nuevo Horizonte, Vía La Musical, Calle y Casa sin numero, en la entrada de la Brun, Maracaibo, Estado Zulia; y en consecuencia, SE ORDENA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del imputado de actas, por lo que las autoridades competentes una vez que lo aprehendan deberán ingresarlo inmediatamente al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite” , a la orden de este Tribunal con el debido respeto a sus derechos y garantías y una vez aprehendido se fijará nuevamente este acto, de conformidad con lo establecido en l numeral 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con lo establecido en el artículo 262, en concordancia con los artículos 260 y 264, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Queda notificado del contenido de esta decisión el Ministerio Público y la Defensa. Concluye el acto siendo la doce y treinta del mediodía (12:30 m.). Termino se leyó y conformes Firman.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL

DRA. EGLEE RAMÍREZ
LA FISCAL 9° DEL MINISTERIO PÚBLICO

DRA. EGLE PUENTES ACOSTA
LA DEFENSA PÚBLICA No. 24º

ABOG. TULIA GARCIA
EL SECRETARIO

ABOGADO ERNESTO ROJAS HIDALGO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la decisión bajo el N° 3082-06 ordenándose librar oficios al Ministerio Público, bajo el número 5020-06.-
EL SECRETARIO

ABOGADO ERNESTO ROJAS HIDALGO

CAUSA N° 7C-7083-06
ER/cesar.-