República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en función de Control
Maracaibo
Maracaibo, 09 de Octubre de 2006
196 y 147


CAUSA N° 7C-5665-05 DECISIÓN N° 3087-06

Vista y estudiada la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por la Dra. Zuly Carrillo, Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la causa seguida a PERSONA (S) DESCONOCIDA (S), por la presunta comisión del delito de SUSTRACCIÓN DE PLACAS DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Tercer aparte del artículo 358 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, con fundamento en lo dispuesto en el ordinal 4º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Juzgado de Control para decidir considera:

El articulo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Publico, para emitir el respectivo pronunciamiento, el cual en vista al principio de CELERIDAD PROCESAL, debe emitirse sin mayores dilaciones, y por cuanto en el presente caso, se considera que no se ve vulnerado el derecho a la Defensa, que pudieran tener las partes de acceder, a los Órganos de Justicias, a los fines de ser reclamados los Derechos que considere Lesionados, no ve este Tribunal la necesidad de fijar la Audiencia Oral prevista en el artículo 323 Ejusdem, en la cual se expresa: “…El Juez convocará a las partes y a la victima, a una Audiencia Oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo no se necesario el debate…” (Comillas y negrillas del Tribunal), tal precepto Jurídico entonces, confiere la facultad al Juzgador de OMITIR tal acto, cuando resulte innecesario e inoficioso, por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho en el ejercicio de la Potestad conferida, de Administrar Justicia, es admitir la Solicitud Fiscal y Dictar el pronunciamiento correspondiente, toda vez que en la presente causa no existe persona alguna imputada por estos hechos.

Ahora bien, siendo el Fiscal del Ministerio Público, el titular de la acción penal, es quien está obligado a ejercerla, desarrollando para ello, los trámites que correspondan según la investigación desplegada. Dicha titularidad permite, como parte de buena fe, pronunciar su apreciación al caso, en cuanto a la necesidad de detención preventiva de la persona que se halle presuntamente involucrada en la comisión de un hecho punible, todo ello en atención al cúmulo probatorio obtenido como resulta de la investigación.

Así mismo es necesario resaltar que el articulo 358 del Mencionado Código Penal, ha sido derogado con la entrada en vigencia del Nuevo Código Penal de fecha 13-04-2005, el cual establecía el delito de SUSTRACCIÓN DE PLACAS DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Tercer aparte del artículo 358 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, sin embargo el articulo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la Extractividad, y establece a demás de otros parámetros “…que en los proceso que se hallen en curso, se aplicara la norma que sea mas favorable al reo o imputado…” , razón por la cual, la norma que favorece al imputado en esta causa es el Tercer Aparte del articulo 358 del Código Penal Derogado.

II
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la Solicitud Fiscal, se observa que efectivamente de la Investigación Penal adelantada, aparece acreditada la existencia del delito de SUSTRACCIÓN DE PLACAS DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Tercer aparte del artículo 358 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien, desde la fecha que se inició la investigación hasta el día de hoy ha transcurrido el tiempo superior (en este caso, cinco años) al requerido por el Legislador en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal para que opere la Prescripción de la acción penal respectiva. Razón por la cual es Procedente y ajustado a Derecho proveer favorablemente la Solicitud Fiscal y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3º del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 4° del artículo 108 y del ordinal 8° del articulo 48, ambos del Código Penal, ya que para el momento de la solicitud fiscal la presente causa no se encontraba prescrita, más sí para el momento de la fecha de la presente decisión, por lo que procede el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, pero por motivos distintos a los solicitado, ya que la Prescripción es de Orden Público y prevalece sobre lo establecido en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

III
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, solicitada por el Ministerio Público, en virtud de haber operado la prescripción de la acción penal a favor de PERSONA (S) DESCONOCIDA (S), por la presunta comisión del delito de SUSTRACCIÓN DE PLACAS DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Tercer aparte del artículo 358 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 4° del artículo 108 y del Articulo 48 Ordinal 8º, ambos del Código Penal, acogiendo así la Solicitud Fiscal, aunque por motivos diferentes como ya se estableció. Regístrese esta Decisión, déjese copia en Archivo y remítase las actuaciones al ARCHIVO JUDICIAL GENERAL, en su debida oportunidad. Regístrese esta decisión; déjese copia en Archivo, notifíquese y remítanse las actuaciones al ARCHIVO JUDICIAL en su oportunidad legal.
LA JUEZA SÉPTIMO DE CONTROL


DRA. EGLEE RAMIREZ.
EL SECRETARIO,

ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO
En la misma fecha, se registró esta decisión bajo el Nº 3087-06 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal.- Se libra Boletas de Notificación y se remiten con oficio N° 5032-06.
EL SECRETARIO

ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO

CAUSA N° 7C-5665-05.-