República Bolivariana de Venezuela






Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juzgado Sèptimo de Control
Maracaibo
Maracaibo, 09 de Octubre de 2.006
196º y 147º

CAUSA No 7C-4597-05 DECISIÓN N° 3103-06

Corresponde al Tribunal vista y estudiada la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por el Representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con fundamento en lo dispuesto en el Numeral 2° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación penal contenida en la actuaciones de la Causa seguida a PERSONA (S) DESCONOCIDA (S), donde aparece como presunta víctima JOSÉ MENDOZA; antes de decidir este Juzgado de Control Observa lo siguiente:
I
El articulo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Publico, para emitir el respectivo pronunciamiento, el cual en vista al principio de CELERIDAD PROCESAL, debe emitirse sin mayores dilaciones, y por cuanto en el presente caso, se considera que no se ve vulnerado el derecho a la Defensa, que pudieran tener las partes de acceder, a los Órganos de Justicias, a los fines de ser reclamados los Derechos que considere Lesionados, no ve este Tribunal la necesidad de fijar la Audiencia Oral prevista en el artículo 323 Ejusdem, en la cual se expresa: “…El Juez convocará a las partes y a la victima, a una Audiencia Oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo no se necesario el debate…” (Negrillas y comillas del Tribunal), tal precepto Jurídico entonces, confiere la facultad al Juzgador de OMITIR tal acto, cuando resulte innecesario e inoficioso, por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho en el ejercicio de la Potestad conferida, de Administrar Justicia, es admitir la Solicitud Fiscal y Dictar el pronunciamiento correspondiente, toda vez que en el presente caso, no existe persona alguna que haya sido imputada por estos hechos.
II
Se recibió Reporte de Novedad, de fecha 28-05-1992, en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (antes Policía Técnica Judicial), señalando el funcionario Ramón Sánchez, adscrito al Puesto Policial de la Cañada, que a las 16:45 horas, informando que en la Hacienda El Desmayo, ubicada en el Km. 56, vía Perijá, se encontraba una persona sin signos vitales, presuntamente por inmersión.

Ahora bien, del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, con la Transcripción de Novedad citada, así como que el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas ordenó aperturar la investigación de oficio, donde sólo se pudo recabar el Acta de Inspección Ocular 3275 en la Hacienda Marbella, ubicada en la Parroquia Andrés Bello, Municipio Autónomo La cañada de Urdaneta, Estado Zulia donde entre otras cosas, se observó un gran depósito artificial de agua, de los comúnmente denominados “Jagüey”, de forma rectangular parcialmente lleno de agua donde se encuentra una persona en posición de sumersión incompleta, de sexo masculino, con el Acta Policial donde se deja constancia la Inspección Ocular realizada; con el Acta de Levantamiento de cadáver, quien quedó identificado como JOSÉ MENDOZA, con el Acta de Inspección Ocular en la Morgue de la Escuela de Medicina de la Universidad del Zulia, Acta Policial donde se deja constancia la Inspección Ocular realizada en la Universidad del Zulia, y con Informe Médico Forense, de fecha 03-06-1992, donde de acuerdo a la Medicatura Forense la persona quien en vida respondiera al nombre de JOSÉ MENDOZA, se establece que la causa de la muerte ha sido “asfixia por sumersión”; por lo que se observa que no existen elementos de convicción para determinar que existe delito alguno. Por ello es procedente y ajustado a Derecho proveer favorablemente la solicitud Fiscal y Decretar el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo dispuesto en el Numeral 2° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho que dio origen a la investigación no reviste carácter penal y carece de tipicidad alguna Y ASÍ SE DECLARA.
III
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en la investigación penal contenida en la actuaciones de la Causa seguida a PERSONA (S) DESCONOCIDA (S), donde aparece como presunta víctima JOSÉ MENDOZA; de conformidad con lo dispuesto en el Artículos 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, acogiendo así la solicitud Fiscal. Regístrese esta decisión; déjese copia en Archivo y remítanse las actuaciones al ARCHIVO JUDICIAL CENTRAL del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en su oportunidad Legal.
LA JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL,


DRA. EGLEE RAMIREZ
EL SECRETARIO

ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO
En la misma fecha, se registró esta Decisión bajo el No. 3103-06, en el libro de Registros de Resoluciones llevado por este Tribunal; se compulsó copia de archivo y se notifico, librándose oficio N° 5032-06 al Departamento de Alguacilazgo.

EL SECRETARIO

ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO
CAUSA N° 7C-4597-05