REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en función de Control
Maracaibo, 16 de Octubre de 2006
196° y 147°
DECISIÓN N° 3052-06 CAUSA N°.7C-8233-06
Visto el escrito presentado en fecha 26-09-2006, por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Zulia, en la cual solita se declare DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, conforme a lo previsto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal para decidir observa:
Se inició la presente investigación en fecha 15-10-06 por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, mediante denuncia recibida por el ciudadano: NESTOR MONTIEL, mediante el cual manifiesta… “…yo me desempeño como vigilante de el Multihogar como a las 2:30 horas de la madrugada se encontraban merodeando dos sujetos vestidos con prendas de militares a quienes pude reconocer como azotes del sector identificándolos como Pelvis Galue y Deivis Galue, en el momento que iba pasando una ciudadana por el frente del lugar donde presto servicio como vigilante, estos sujetos la interceptaron con la intención de quitarle sus pertenencias estas personas comienza a dar gritos, yo pude observar lo que sucedía, procediendo a salir del interior del local hacia la calle con el fin de socorrer a la ciudadana, los mismo sacaron unas armas blancas (machetes) tratándome de agredir varias veces, al ver la situación varias personas salieron con la intención de apoyarme, fue el momento que los ciudadanos salieron corriendo gritando que donde me vieran me iban matar…, es todo”.
Ahora bien, observa este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que en la presente causa es procedente DECLARAR CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA CAUSA, solicitada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, por cuanto se observa que el presente hecho se trato de solo de AMENAZAS y las mismas, en todo caso deben ejercer a instancia de parte, para lo que no le esta dada al Ministerio Publico perseguirla de oficio. ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República de la Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, formulada en la presente causa, la cual fue solicitada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, conforme a lo previsto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y remítase en la oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,
DRA. EGLEE RAMÍREZ
EL SECRETARIO,
ABOG. ERNESTO ROJAS.
En la misma fecha se oficio al Departamento de Alguacilazgo para que practiquen las Boletas de Notificación según oficio N°.-4994-06.-
EL SECRETARIO,
ABOG. ERNESTO ROJAS.
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Causa N° 7C-8233-06
ER/rjec.-
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