República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 07 de Octubre de 2006
196° y 147°
Decisión Nº 3054-06 Causa Nº 7C-7923-06
Vista la solicitud realizada por el DR. DOUGLAS VALLADARES, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en relación a que solicita sea rectificada la fecha del vencimiento de la prórroga en la causa seguida al imputado JOSÉ ANTONIO PEREIRA; este Tribunal con fundamento en el artículo 192 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, resuelve de la manera siguiente:
DE LA PRESENTACIÓN DE IMPUTADO Y DE LA AUDIENCIA DE PRÓRROGA
Observa este Tribunal que en fecha 04 de Septiembre de 2006, la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia presentó en calidad de imputado al ciudadano JOSÉ ANTONIO PEREIRA, plenamente identificado en actas, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1º, por haberlo ejecutado por motivos fútiles e innobles, en perjuicio del ciudadano DARWIN EDUARDO ALVES JULIO, por ante este Tribunal, acogiéndose al lapso de ley conforme a lo establecido en el Primer Aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en fecha 05 de septiembre de 2006, este Tribunal, por decisión N° 2577-06, entre otros pronunciamientos, decretó Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los numerales 1° 2 Y 3° del artículo 250 en concordancia con los numerales 2° y 3° del articulo 251 y los numerales 1° y 2° del artículo 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, el Ministerio Público solicitó dentro del Lapso legal, la Prórroga, de conformidad con el Cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; siendo que en fecha 02 de Octubre de 2006, se celebró la misma y este Tribunal, según decisión N° 2931-06, Declaró Con Lugar la solicitud de Prorroga para presentar acto conclusivo, solicitada por la Fiscalia 10º del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la investigación seguida al imputado JOSE ANTONIO PEREIRA, identificado en actas, con lo cual ha estado de acuerdo su defensa, por lo que se estableció que se vencía dicha prorroga el día 17-10-06 a las Doce de la noche, todo de conformidad con el 4 aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Observa este Tribunal que si bien es cierto, el imputado JOSÉ ANTONIO PEREIRA, plenamente identificado en actas, fue presentado en fecha 04-09-2006, no es menos cierto, que este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia se acogió al lapso establecido en el Primer Aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y fue en fecha 05 de septiembre de 2006, que decretó la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los numerales 1° 2 Y 3° del artículo 250 en concordancia con los numerales 2° y 3° del articulo 251 y los numerales 1° y 2° del artículo 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que comenzaron a transcurrir los treinta (30) días a partir del día 06-09-2006, siendo que los mismos culminaron el día 05-10-2006; y por lógica, los quince (15) días de la prórroga acordada se inician el dia 06-10-2006 y culminan o se vencen el día VIENES 20 DE OCTUBRE DE 2006, a las doce horas de la media noche, y no el día martes 17 de octubre de 2006, como erróneamente se estableció en la decisión N° 2931-06, de fecha 02-10-2006, por lo que se rectifica dicha fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA RECTIFICAR LA FECHA DE VENCIMIENTO DE LA PRÓRROGA ESTABLECIDA EN LA DECISIÓN N° 2931-06, DE FECHA 02-10-2006, dictada por este Tribunal en la causa seguida al imputado JOSÉ ANTONIO PEREIRA, plenamente identificado en actas, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1º, por haberlo ejecutado por motivos fútiles e innobles, en perjuicio del ciudadano DARWIN EDUARDO ALVES JULIO, los cuales vencen el día VIENES 20 DE OCTUBRE DE 2006, a las doce horas de la media noche, y no el día martes 17 de octubre de 2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente decisión, Publíquese y notifíquese.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL.-
DRA. EGLEE RAMÍREZ
EL SECRETARIO,
ABOGADO ERNESTO ROJAS HIDALGO
En la misma fecha, la anterior decisión quedó registraba bajo el No. 3054-06 en el Libro de Registro de decisiones llevado por este Tribunal en el presente año. Se notificó a las partes a través del Departamento de Alguacilazgo, por oficio N° 5006-06.
EL SECRETARIO,
ABOGADO ERNESTO ROJAS HIDALGO
CAUSA N° 7C-7923-06
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